Resolución del Parlamento Europeo, de 6 de julio de 2016, sobre la preparación de la revisión postelectoral del MFP 2014-2020: recomendaciones del Parlamento previas a la propuesta de la Comisión (2015/2353(INI))

SectionResolution
Issuing OrganizationParlamento Europeo

16.3.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 101/64

El Parlamento Europeo,

— Vistos los artículos 311, 312 y 323 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

— Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.o 1311/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020 (1), y en particular su artículo 2,

— Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.o 2015/623 del Consejo, de 21 de abril de 2015, por el que se modifica el Reglamento (UE, Euratom) n.o 1311/2013 por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020 (2),

— Vista la Decisión 2014/335/UE, Euratom del Consejo, de 26 de mayo de 2014, sobre el sistema de recursos propios de la Unión Europea (3),

— Visto el Acuerdo interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera (4),

— Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (5),

— Vista su Resolución, de 15 de abril de 2014, relativa a las negociaciones sobre el marco financiero plurianual 2014-2020: conclusiones que cabe extraer y reflexiones para el futuro (6),

— Vista su Resolución, de 12 de diciembre de 2013, sobre las relaciones del Parlamento Europeo con las instituciones que representan a los gobiernos nacionales (7),

— Vista su Resolución, de 19 de noviembre de 2013, sobre el proyecto de Reglamento del Consejo por el que se establece el Marco Financiero Plurianual para el período 2014-2020 (8) y su Decisión de la misma fecha sobre la celebración de un Acuerdo interinstitucional entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera (9),

— Vista su Resolución, de 3 de julio de 2013, sobre el acuerdo político sobre el Marco Financiero Plurianual 2014-2020 (10),

— Vista su Resolución, de 13 de marzo de 2013 sobre el Marco Financiero Plurianual (11),

— Vista su Resolución, de 23 de octubre de 2012, para facilitar un desenlace positivo del procedimiento de aprobación del Marco Financiero Plurianual para el período 2014-2020 (12),

— Vista su Resolución, de 8 de junio de 2011, sobre invertir en el futuro: un nuevo marco financiero plurianual para una Europa competitiva, sostenible e integradora (13),

— Vista la declaración interinstitucional conjunta sobre la integración de la perspectiva de género anexa al MFP,

— Visto el dictamen del Comité de las Regiones, de 15 de junio de 2016, sobre la revisión intermedia del marco financiero plurianual,

— Visto el artículo 52 de su Reglamento,

— Vistos el informe de la Comisión de Presupuestos y las opiniones de la Comisión de Asuntos Exteriores, de la Comisión de Desarrollo, de la Comisión de Comercio Internacional, de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales, de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria, de la Comisión de Industria, Investigación y Energía, de la Comisión de Transportes y Turismo, de la Comisión de Desarrollo Regional, de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural, de la Comisión de Cultura y Educación, de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior, de la Comisión de Asuntos Constitucionales y de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género (A8-0224/2016),

  1. Considerando que el actual marco financiero plurianual (MFP) se aprobó por primera vez con arreglo a las nuevas disposiciones del Tratado de Lisboa según las cuales el Consejo adopta por unanimidad, con arreglo a un procedimiento legislativo especial, un reglamento que fija el marco financiero plurianual, previa aprobación del Parlamento Europeo;

  2. Considerando que el actual MFP, que se acordó en 2013, refleja las prioridades de la Unión en el momento de su adopción; que la Unión, en los próximos años, seguirá afrontando desafíos que no estaban previstos cuando se aprobó el MFP; que las prioridades de financiación de la Unión se han multiplicado, mientras que el MFP ha permanecido inalterado;

  3. Considerando que el Parlamento solicitó una cláusula de revisión postelectoral para garantizar la legitimidad democrática del nuevo MFP y dar la oportunidad a la nueva Comisión y al Parlamento recién elegido de reconfirmar y reevaluar las prioridades políticas y presupuestarias de la Unión mediante un reajuste del MFP;

  4. Considerando que el acuerdo sobre el marco financiero plurianual 2014-2020 fue el resultado de un largo y laborioso proceso de negociaciones que se desarrolló en un contexto social, económico y financiero muy difícil; que, por tal motivo, el nivel global del MFP se redujo de hecho en comparación con el anterior período de programación;

  5. Considerando que, frente a la imposibilidad política de cambiar los importes globales del MFP decididos por el Consejo Europeo, el Parlamento negoció con éxito la inclusión en el Reglamento del MFP de un artículo específico relativo a la obligación de realizar un examen/revisión global de este, a la creación de nuevas y mejores disposiciones en materia de flexibilidad y al establecimiento de un grupo de alto nivel sobre recursos propios;

  1. Recuerda que, de conformidad con el artículo 2 del Reglamento del MFP, la Comisión presentará un examen obligatorio del funcionamiento del marco financiero plurianual antes de finales de 2016, teniendo plenamente en cuenta la situación económica existente en ese momento, así como las proyecciones macroeconómicas más recientes, y que este examen irá acompañado, si procede, de una propuesta legislativa con miras a la revisión del Reglamento del MFP;

  2. Considera, a este respecto, que el examen tiene por objeto valorar y evaluar el funcionamiento del MFP en relación con su aplicación, con las nuevas condiciones económicas y con otras evoluciones, y que, como tal, podría mantener el statu quo legislativo, mientras que la revisión implica una modificación del Reglamento del MFP, que también incluye (además de las disposiciones legislativas) los límites máximos del MFP, a reserva de lo dispuesto en el artículo 312 del TFUE y de las limitaciones impuestas a dicha revisión por la última frase del artículo 2 del Reglamento del MFP; recuerda que dicho artículo establece que no podrán reducirse en una revisión los marcos nacionales ya asignados; hace hincapié en que no se fijaron otras limitaciones para la revisión del MFP, con lo que es posible revisar al alza los límites máximos del MFP; destaca, en este contexto, que el artículo 323 del TFUE dispone que la Unión ha de disponer de los medios financieros que le permitan cumplir sus obligaciones jurídicas frente a terceros;

  3. Recuerda que, de conformidad con el artículo 311 del TFUE, la Unión ha de dotarse de los medios necesarios para alcanzar sus objetivos y para llevar a cabo sus políticas; considera, por tanto, que si el examen permite concluir que los actuales límites máximos son demasiado bajos, será necesario aumentarlos en virtud del Derecho primario;

  4. Hace hincapié en que el artículo 17 del Reglamento del MFP establece la posibilidad de revisar el MFP en caso de circunstancias imprevistas; señala la magnitud de las crisis que han afectado a la Unión desde la adopción del actual MFP en 2013;

  5. Destaca que la presente resolución tiene por objeto analizar los aspectos puramente presupuestarios del funcionamiento del marco financiero plurianual, y que no afectará a las bases jurídicas de la legislación sectorial; señala, no obstante, que muchas de las políticas y programas de la Unión prevén sus propios requisitos en materia de exámenes y revisiones, programados en su mayoría para 2017;

  6. Considera que un examen del MFP en 2016 debe tener en cuenta toda una serie de crisis graves y nuevas iniciativas políticas, con sus respectivas consecuencias presupuestarias, que no se anticiparon en el momento de la adopción del MFP; destaca, en particular, la crisis migratoria y de refugiados, las situaciones de emergencia en el exterior, las cuestiones de seguridad interior, la crisis agrícola, la financiación del Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas (FEIE), la crisis de pagos en el presupuesto de la Unión, el persistente y alto nivel de desempleo, especialmente entre los jóvenes, así como la pobreza y la exclusión social; por otro lado, destaca el reciente acuerdo internacional sobre el cambio climático y la presión creciente sobre la política de desarrollo; observa que, para financiar las nuevas necesidades urgentes, se consideró necesario recurrir por primera vez a los mecanismos de flexibilidad del MFP y a los instrumentos especiales, pues los límites máximos del MFP se revelaron insuficientes en algunas rúbricas; considera que, a lo largo de los dos últimos años, se han forzado los límites del MFP;

  7. Hace hincapié en que el presupuesto de la Unión debe ajustarse a sus prioridades políticas y estratégicas, y ha de garantizar un equilibrio entre las prioridades a largo plazo y los nuevos retos; destaca, en este sentido, el importante papel que debe desempeñar el presupuesto de la Unión para lograr los objetivos acordados de manera conjunta de la Estrategia Europa 2020, que constituye la principal orientación y prioridad global; cree, por tanto, que la revisión del MFP debe incluir un análisis cualitativo sobre si se han alcanzado, y en qué medida, los objetivos establecidos en esta estrategia; insiste en que esta evaluación debe ir acompañada de una previsión sobre si los recursos financieros asignados en apoyo de esta estrategia para los años restantes del actual MFP serán suficientes para su correcta ejecución;

  8. Destaca que los conflictos en Siria, Oriente Próximo y algunas regiones de África han tenido consecuencias humanitarias y migratorias de una...

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