Resolución del Parlamento Europeo, de 6 de julio de 2017, sobre la acción de la UE en favor de la sostenibilidad (2017/2009(INI))

SectionResolution
Issuing OrganizationParlamento Europeo

19.9.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 334/151

El Parlamento Europeo,

— Vista la Resolución de las Naciones Unidas titulada «Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible», adoptada por la Cumbre de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo Sostenible el 25 de septiembre de 2015 en Nueva York (1),

— Visto el acuerdo adoptado en la 21.a Conferencia de las Partes (COP21) en París el 12 de diciembre de 2015 (Acuerdo de París),

— Visto el artículo 3, apartados 3 y 5, del Tratado de la Unión Europea (TUE),

— Visto el artículo 7 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), que reafirma que la Unión «velará por la coherencia entre sus diferentes políticas y acciones, teniendo en cuenta el conjunto de sus objetivos», así como el artículo 11 del TFUE,

— Vista la Comunicación de la Comisión, de 22 de noviembre de 2016, titulada «Próximas etapas para un futuro europeo sostenible: acción europea en favor de la sostenibilidad» (COM(2016)0739),

— Vista la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad, ratificada por la Unión en enero de 2011,

— Visto el Programa General de Acción de la Unión en materia de Medio Ambiente hasta 2020, titulado «Vivir bien, respetando los límites de nuestro planeta» (2),

— Visto el informe de la Agencia Europea de Medio Ambiente (AEMA) n.o 30/2016, titulado «Environmental indicator report 2016» (Informe de indicadores medioambientales 2016),

— Vista su Resolución, de 12 de mayo de 2016, sobre el seguimiento y examen de la Agenda 2030 (3),

— Vista la nota estratégica del Centro Europeo de Estrategia Política de la Comisión, de 20 de julio de 2016, titulada «Sustainability Now! A European Voice for Sustainability» (Sostenibilidad ya: un llamamiento europeo a la sostenibilidad) (4),

— Vistas la Estrategia de la UE sobre la biodiversidad hasta 2020 (5), su revisión intermedia (6) y la Resolución del Parlamento Europeo, de 2 de febrero de 2016, sobre su revisión intermedia (7),

— Vistos los informes del Panel Internacional de Recursos del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA) titulados «Policy Coherence of the Sustainable Development Goals (2015)» (Coherencia de las políticas de los objetivos de desarrollo sostenible —2015—), «Global Material Flows and Resource Productivity (2016)» (Flujos de materiales y productividad de los recursos a escala mundial —2016—) y «Resource Efficiency: Potential and Economic Implications (2017)» (Eficiencia de los recursos: implicaciones potenciales y económicas —2017—),

— Vista la Comunicación conjunta de la Comisión y de la alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, de 10 de noviembre de 2016, titulada «Gobernanza internacional de los océanos: una agenda para el futuro de nuestros océanos» (JOIN(2016)0049),

— Visto el acuerdo de Hábitat III sobre la Nueva Agenda Urbana, adoptado en Quito el 20 de octubre de 2016,

— Visto el artículo 52 de su Reglamento interno,

— Vistos el informe de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria y las opiniones de la Comisión de Desarrollo, de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural y de la Comisión de Cultura y Educación (A8-0239/2017),

  1. Considerando que la Unión Europea y sus Estados miembros han adoptado la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible (en lo sucesivo «la Agenda 2030»), que incluye los objetivos de desarrollo sostenible (ODS);

  2. Considerando que los diecisiete Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de las Naciones Unidas representan un modelo para una sociedad y un mundo mejores, pueden alcanzarse mediante acciones prácticas y mesurables y cubren una serie de aspectos, como por ejemplo, la obtención de resultados mejores y más equitativos en el ámbito de la salud, la mejora del bienestar y la educación de los ciudadanos y de la prosperidad en general, las acciones contra el cambio climático y la conservación del medio ambiente para las generaciones futuras, y que, precisamente por esa razón deben conceptuarse siempre de manera transversal en todos los ámbitos de actuación de la Unión;

  3. Considerando que el futuro crecimiento económico solo será posible si se respetan plenamente los límites del planeta, a fin de garantizar una vida digna para todos;

  4. Considerando que la Agenda 2030 puede llegar a ser transformadora y establece objetivos universales, ambiciosos, amplios, indivisibles e interconectados, destinados a erradicar la pobreza, luchar contra la discriminación y promover la prosperidad, la responsabilidad medioambiental, la inclusión social y el respeto de los derechos humanos, así como a consolidar la paz y la seguridad; que estos objetivos precisan una actuación inmediata con vistas a su aplicación plena y efectiva;

  5. Considerando que la Comisión no ha definido aún una estrategia global para aplicar la Agenda 2030 que englobe las áreas de las políticas interiores y exteriores, con un calendario detallado hasta 2030, tal y como solicitó el Parlamento en su Resolución de 12 de mayo de 2016 sobre el seguimiento y examen de la Agenda 2030, ni ha asumido plenamente todavía un papel de coordinación general para las acciones adoptadas a escala nacional; que una estrategia de aplicación y un mecanismo de seguimiento y de examen eficaces son esenciales para lograr los ODS;

  6. Considerando que los diecisiete ODS y las 169 metas subyacentes abarcan todos los aspectos de la política de la Unión;

  7. Considerando que muchos de los ODS conciernen directamente las competencias de la Unión, así como las de las autoridades nacionales, regionales y locales, y, por consiguiente, para su aplicación son necesarios un verdadero enfoque de gobernanza multinivel y la participación general y activa de la sociedad civil;

  8. Considerando que el cambio climático no es una cuestión medioambiental aislada, sino que, según las Naciones Unidas (8), representa uno de los principales retos de nuestro tiempo y supone una seria amenaza para el desarrollo sostenible, y que sus efectos amplios y sin precedentes afectan de manera desproporcionada a los más pobres y vulnerables y aumentan la desigualdad dentro de los países y entre ellos; que la actuación urgente para combatir el cambio climático es esencial para lograr la aplicación satisfactoria de los ODS;

    I. Considerando que los objetivos de la Estrategia Europa 2020 en materia de cambio climático y sostenibilidad energética son: reducir las emisiones de gases de efecto invernadero en un 20 %, para cubrir el 20 % de la demanda energética de la Unión mediante energías renovables, y elevar la eficiencia energética en un 20 %; que la Unión está comprometida con una reducción mínima del 40 % de las emisiones internas de gases de efecto invernadero para 2030, con respecto a los niveles de 2005, aplicando el mecanismo de ajuste establecido en el Acuerdo de París; que el Parlamento Europeo ha pedido un objetivo vinculante de eficiencia energética del 40 % para 2030 y un objetivo vinculante de como mínimo el 30 % referente a las fuentes de energías renovables, y que ha subrayado que tales objetivos deben alcanzarse a través de objetivos nacionales individuales;

  9. Considerando que la Unión y sus Estados miembros son todos signatarios del Acuerdo de París y que, como tales, se han comprometido a cooperar con otros países para limitar el calentamiento global muy por debajo de los 2 oC, y a esforzarse por seguir limitándolo a 1,5 oC, para intentar así contener los peores riesgos del cambio climático, que minan la capacidad para lograr el desarrollo sostenible;

  10. Considerando que es esencial disponer de mares y océanos en buen estado para contribuir a la abundante biodiversidad y velar por la seguridad alimentaria y unos medios de vida sostenibles;

    L. Considerando que, en el marco del séptimo programa de acción en materia de medio ambiente (PAM), la Comisión tiene que evaluar el impacto medioambiental, en un contexto mundial, del consumo de alimentos y de productos no alimentarios de la Unión;

  11. Considerando que toda evaluación de la eficacia presente y futura de la agenda de los ODS en Europa no solo debe presentar los éxitos actuales, sino contemplar también los esfuerzos y sistemas futuros, y debe basarse en un análisis exhaustivo de las brechas entre las políticas de la Unión y los ODS, incluyendo ámbitos en los que la Unión no cumple dichos objetivos, la deficiente aplicación de las políticas actuales y las posibles contradicciones entre las áreas políticas;

  12. Considerando que, según la AEMA, es bastante probable que once de los treinta objetivos prioritarios del PAM no se alcancen en 2020;

  13. Considerando que la financiación de los ODS plantea un enorme desafío que requiere una asociación sólida y a escala mundial y el uso de todas las formas de financiación (nacional, internacional, pública y privada, así como fuentes de financiación innovadoras) y de medios no financieros; que la financiación privada puede complementar a la financiación pública, pero no sustituirla;

  14. Considerando que la movilización eficaz de recursos internos es un factor indispensable para alcanzar los objetivos de la Agenda 2030; que los países en desarrollo se ven especialmente afectados por la evasión y la elusión fiscales del impuesto sobre sociedades;

  15. Considerando que la promoción del desarrollo sostenible precisa de resiliencia, lo que debería fomentarse mediante un enfoque polifacético de la acción exterior de la Unión y defendiendo el principio de coherencia de las políticas en favor del desarrollo; que las políticas de los Estados miembros y de la Unión tienen efectos previstos e imprevistos en los países en desarrollo y que los ODS constituyen una oportunidad única para lograr más coherencia y unas políticas más justas respecto de los países en desarrollo;

  16. Considerando que el comercio internacional puede ser un poderoso motor de desarrollo y crecimiento económico y que una gran parte de las importaciones de la Unión proviene...

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