Resolución del Parlamento Europeo, de 7 de febrero de 2018, sobre la tolerancia cero con la mutilación genital femenina (2017/2936(RSP))

SectionResolution
Issuing OrganizationParlamento Europeo

21.12.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 463/26

El Parlamento Europeo,

— Vistos los artículos 8 y 9, de la Directiva sobre los derechos de las víctimas (2012/29/EU), de 25 de octubre de 2012 (1), sobre la prestación obligatoria de servicios de apoyo a las víctimas de violencia, incluidas las víctimas de la mutilación genital femenina,

— Vistos los artículos 11 y 21 de la Directiva sobre condiciones de acogida (2013/33/UE) de 26 de junio de 2013 (2), que menciona específicamente a las víctimas de la mutilación genital femenina entre las personas vulnerables que deben recibir asistencia sanitaria apropiada durante el procedimiento de asilo,

— Visto el artículo 20, de la Directiva de reconocimiento (2011/95/UE) de 13 de diciembre de 2011 (3), donde la mutilación genital femenina como forma grave de violencia psicológica, física o sexual se incluye como motivo que habrá de tenerse en cuenta para la protección internacional,

— Vista su Resolución, de 6 de febrero de 2014, sobre la Comunicación de la Comisión titulada «Hacia la eliminación de la mutilación genital femenina» (4),

— Vista su Resolución, de 14 de junio de 2012, sobre la erradicación de la mutilación genital femenina (5), en la que se pedía poner fin a la mutilación genital femenina en todo el mundo a través de la prevención, de medidas de protección y de la legislación,

— Visto el Informe anual de la Unión sobre los derechos humanos y la democracia en el mundo,

— Vistas las Conclusiones del Consejo, de junio de 2014, sobre la prevención y la lucha contra todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas, incluida la mutilación genital femenina,

— Vistas las Conclusiones del Consejo, de marzo de 2010, sobre la erradicación de la violencia hacia las mujeres en la Unión,

— Vista la Comunicación de la Comisión, de 25 de noviembre de 2013, titulada «Hacia la eliminación de la mutilación genital femenina» (COM(2013)0833),

— Vista la Declaración Conjunta, de 6 de febrero de 2013, en el Día Internacional de la Tolerancia Cero con la Mutilación Genital Femenina, en la que la vicepresidenta de la Comisión / Alta representante y cinco comisarios de la Unión confirmaron el compromiso de la Unión para combatir la mutilación genital femenina en sus relaciones exteriores,

— Visto el Plan de Acción de la UE para los derechos humanos y la democracia 2015-2019, y en particular su objetivo 14b,

— Vista la Agenda 2030 de Desarrollo Sostenible, y en particular su objetivo 5.3 sobre la eliminación todas las prácticas nocivas, como el matrimonio infantil, precoz y forzado y la mutilación genital femenina;

— Visto el Plan de acción en materia de género 2016-2020,

— Visto el informe de 2013 del Instituto Europeo de la Igualdad de Género sobre «La mutilación genital femenina en la Unión Europea y Croacia»,

— Visto el Convenio del Consejo de Europa, 2014, sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica (Convenio de Estambul),

— Vista su Resolución, de 12 de septiembre de 2017 (6), sobre la adhesión de la Unión al Convenio de Estambul sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica,

— Vista la Declaración del Comité de Ministros del Consejo de Europa, de septiembre de 2017, sobre la necesidad de intensificar los esfuerzos para prevenir y combatir la mutilación genital femenina y el matrimonio forzoso en Europa,

— Vista la Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 20 de diciembre de 2012, sobre la intensificación de los esfuerzos mundiales para la eliminación de la mutilación genital femenina (A/RES/67/146),

— Visto el Acuerdo de Cotonú,

— Vista la Iniciativa Spotlight de la Unión y las Naciones Unidas, de 2017, sobre la eliminación de la violencia contra las mujeres y las niñas,

— Vista la pregunta a la Comisión sobre la tolerancia cero con la mutilación genital femenina (O-000003/2018 — B8-0005/2018),

— Vista la propuesta de resolución de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género,

— Vistos el artículo 128, apartado 5, y el artículo 123, apartado 2, de su Reglamento interno,

  1. Considerando que la Agenda 2030 de Desarrollo Sostenible pide de forma explícita la eliminación de la mutilación genital femenina, junto con otras prácticas nocivas, dentro de su...

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