Resolución del Parlamento Europeo, de 7 de julio de 2021, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contengan, se compongan o se hayan producido a partir de soja modificada genéticamente DAS-81419-2, con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (D073421/01 — 2021/2759(RSP))

SectionSerie C
Issuing OrganizationParlamento Europeo

1.3.2022 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 99/45

— Visto el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contengan, se compongan o se hayan producido a partir de soja modificada genéticamente DAS-81419-2, con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (D073421/01,

— Visto el Reglamento (CE) n.o 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre alimentos y piensos modificados genéticamente (1), y en particular su artículo 7, apartado 3, y su artículo 19, apartado 3,

— Vista la votación en el Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal al que se refiere el artículo 35 del Reglamento (CE) n.o 1829/2003, celebrada el 17 de mayo de 2021, en la que no se emitió ningún dictamen,

— Vistos los artículos 11 y 13 del Reglamento (UE) n.o 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión (2),

— Visto el dictamen adoptado por la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) el 26 de octubre de 2016 y publicado el 5 de diciembre de 2016 (3),

— Vistas sus anteriores Resoluciones de oposición a la autorización de organismos modificados genéticamente (OMG) (4),

— Visto el artículo 112, apartados 2 y 3, de su Reglamento interno,

— Vista la propuesta de Resolución de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria,

  1. Considerando que, el 9 de febrero de 2012, Dow Agro Sciences Ltd presentó a la autoridad nacional competente de los Países Bajos una solicitud relativa a la comercialización de alimentos, ingredientes alimentarios y piensos que contengan, se compongan o se hayan producido a partir de soja modificada genéticamente DAS-81419-2 («la soja modificada genéticamente»), de conformidad con los artículos 5 y 17 del Reglamento (CE) n.o 1829/2003; que la solicitud se refería también a la comercialización de productos que contengan o se compongan de la soja modificada genéticamente para usos distintos de los alimentos y piensos, a excepción del cultivo;

  2. Considerando que, el 26 de octubre de 2016, la EFSA adoptó un dictamen favorable, publicado el 5 de diciembre de 2016, en relación con dicha solicitud;

  3. Considerando que la soja modificada genéticamente se ha desarrollado para producir dos toxinas Bt de origen sintético, Cry1F y Cry1Ac, que confieren resistencia a determinadas especies de lepidópteros, y para presentar resistencia al herbicida glufosinato (5);

  4. Considerando que diversos estudios han demostrado que en los cultivos modificados genéticamente resistentes a los herbicidas se hace un mayor uso de herbicidas «complementarios», debido en gran parte a la aparición de malas hierbas resistentes a los herbicidas (6); que, en consecuencia, cabe esperar que la soja modificada genéticamente se vea expuesta a dosis más elevadas y repetidas de glufosinato y que, por consiguiente, se encuentre una mayor cantidad de residuos en las cosechas;

  5. Considerando que el glufosinato está clasificado como sustancia tóxica para la reproducción de categoría 1B y, por lo tanto, cumple los «criterios de exclusión» establecidos en el Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (7); que la aprobación del glufosinato para su uso en la Unión venció el 31 de julio de 2018 (8);

  6. Considerando que la evaluación de los residuos de herbicidas y sus productos de degradación en plantas modificadas genéticamente se considera ajena a las competencias de la Comisión Técnica de Organismos Modificados Genéticamente de la EFSA y, por consiguiente, no forma parte del procedimiento de autorización de organismos modificados genéticamente;

  7. Considerando que, debido a prácticas agrícolas específicas en el cultivo de plantas modificadas genéticamente tolerantes a los herbicidas, existen pautas específicas de aplicaciones, exposición, aparición de metabolitos específicos y aparición de efectos combinados que requieren una atención especial; que la EFSA no consideró dichas pautas;

  8. Considerando que las pruebas toxicológicas para las autorizaciones de cultivos modificados genéticamente se realizan con toxinas Bt aisladas; que la relevancia que se puede atribuir a las pruebas toxicológicas realizadas con proteínas aisladas es escasa, ya que las toxinas Bt en cultivos modificados genéticamente, como el maíz, el algodón y la soja, son intrínsecamente más tóxicas que las toxinas Bt aisladas; que esto se debe a que los inhibidores de la proteasa presentes en el tejido vegetal pueden aumentar la toxicidad de las toxinas Bt retrasando su degradación; que este fenómeno ha quedado probado en una serie de estudios científicos, como el realizado para Monsanto hace 30 años que mostró que incluso la presencia de niveles extremadamente bajos de inhibidores de la proteasa multiplicó hasta por veinte la toxicidad de las toxinas Bt (9);

    I. Considerando que estos efectos nunca se han tenido en cuenta en las evaluaciones de riesgos de la EFSA, a pesar de que son pertinentes para todos los vegetales Bt autorizados para su importación o cultivo en la Unión; que no puede descartarse que las personas y los animales que consuman alimentos o piensos que contengan toxinas Bt estén expuestos a los riesgos derivados de esta mayor toxicidad ocasionada por la interacción entre los inhibidores de la proteasa y las toxinas Bt;

  9. Considerando que hay varios estudios en los que se han observado posibles efectos secundarios sobre el sistema inmunitario por la exposición a toxinas Bt y que algunas de dichas toxinas pueden tener propiedades adyuvantes (10), lo que significa que pueden aumentar la capacidad alergénica de otras proteínas con las que entren en contacto;

  10. Considerando que la evaluación de la posible interacción de los residuos de herbicidas y sus metabolitos con las toxinas Bt se considera excluida de las competencias de la Comisión Técnica de Organismos Modificados Genéticamente de la EFSA y, por consiguiente, no forma parte de la evaluación del riesgo; que esta circunstancia es problemática, ya que es sabido que los residuos procedentes de la pulverización de glufosinato perturban el microbioma, lo que, por ejemplo, puede aumentar las reacciones inmunitarias en combinación con toxinas Bt (11);

    L. Considerando que las autoridades competentes de los Estados miembros presentaron observaciones a la EFSA durante el período de consulta de tres meses (12); que en estas observaciones críticas se señala que los datos presentados sobre la presión de las plagas y enfermedades son...

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