Resolución del Parlamento Europeo, de 8 de julio de 2015, sobre la elusión fiscal y la evasión fiscal como obstáculos a la gobernanza, la protección social y el desarrollo en los países en desarrollo (2015/2058(INI))

SectionResolution
Issuing OrganizationParlamento Europeo

11.8.2017 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 265/59

El Parlamento Europeo,

— Vistas la Declaración de Monterrey (2002), la Conferencia Internacional sobre la Financiación del Desarrollo de Doha (2008), la Declaración de París (2005) y el Programa de Acción de Acra (2008),

— Vistas las Resoluciones 68/204 y 68/279 de la Asamblea General de las Naciones Unidas relativas a la Tercera Conferencia Internacional sobre la Financiación del Desarrollo, que se celebrará en Adís Abeba (Etiopía) del 13 al 16 de julio de 2015,

— Vistos los trabajos del Comité de Expertos sobre Cooperación Internacional en Cuestiones de Tributación de las Naciones Unidas (1),

— Vista la Convención modelo de las Naciones Unidas sobre la doble tributación entre países desarrollados y países en desarrollo (2),

— Vista la Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales y para la financiación del terrorismo (3),

— Vista la Comunicación de la Comisión, de 21 de abril de 2010, titulada «Fiscalidad y desarrollo — Cooperación con países en desarrollo para promover la buena gobernanza en asuntos de abril de fiscales» (COM(2010)0163),

— Vista la Comunicación de la Comisión, de 5 de febrero de 2015, titulada «Una asociación mundial para erradicar la pobreza e impulsar el desarrollo sostenible después de 2015» (COM(2015)0044),

— Vista la Comunicación de la Comisión, de 18 de marzo de 2015, sobre la transparencia fiscal para luchar contra la evasión y la elusión fiscales (COM(2015)0136),

— Vista su Resolución, de 21 de mayo de 2013, sobre la lucha contra el fraude fiscal, la evasión fiscal y los paraísos fiscales (4),

— Vista su Resolución, de 8 de marzo de 2011, sobre fiscalidad y desarrollo — Cooperación con países en desarrollo para promover la buena gobernanza en asuntos fiscales (5),

— Vista su Resolución, de 10 de febrero de 2010, sobre el fomento de la buena gobernanza en el ámbito fiscal (6),

— Vista su Resolución, de 8 de octubre de 2013, sobre corrupción en los sectores público y privado: su impacto en los derechos humanos en terceros países (7),

— Vista su Resolución, de 26 de febrero de 2014, sobre el fomento del desarrollo a través de prácticas empresariales responsables, incluido el papel de las industrias extractivas en los países en desarrollo (8),

— Vista su Resolución, de 25 de noviembre de 2014, sobre la UE y el marco mundial para el desarrollo posterior a 2015 (9),

— Vista su Resolución, de 13 de marzo de 2014, relativa al Informe de la UE de 2013 sobre la coherencia de las políticas en favor del desarrollo (10),

— Visto el artículo 208 del TFUE, que estipula que el objetivo principal de la política en el ámbito del desarrollo de la UE es la erradicación de la pobreza y que establece el principio de coherencia de las políticas en favor del desarrollo,

— Visto el artículo 52 de su Reglamento,

— Vistos el informe de la Comisión de Desarrollo y la opinión de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios (A8-0184/2015),

  1. Considerando que los flujos financieros ilícitos, es decir, todos los flujos financieros no registrados de particulares que implican fondos ilegalmente obtenidos, transferidos o utilizados, suelen proceder de actividades de evasión y elusión fiscal, como precios de transferencias abusivos, contrarias al principio de que han de pagarse impuestos allí donde se hayan generado beneficios; y que todos los principales textos y conferencias internacionales sobre financiación del desarrollo han definido la evasión fiscal y la elusión fiscal como obstáculos importantes para la movilización de recursos nacionales en favor del desarrollo;

  2. Considerando que, según el informe de Global Financial Integrity de 2014, la inversión extranjera directa (IED)y la asistencia oficial para el desarrollo (AOD) en su conjunto, desde 2003 a 2012, representan una cifra ligeramente inferior a la de los flujos de salida ilícitos; y que los flujos financieros ilícitos suman aproximadamente diez veces el total de la ayuda recibida por los países en desarrollo para la erradicación de la pobreza y reforzar el bienestar e impulsar el desarrollo sostenible, lo que equivale a una fuga de capitales a partir de los países en desarrollo estimada en 1 billón de USD;

  3. Considerando que la generación de recursos públicos a partir de las industrias extractivas es fundamental para las estrategias de desarrollo de numerosos países en desarrollo, en particular los países en desarrollo menos adelantados (PMA), pero que, en términos generales, y debido a las carencias en las normativas fiscales o a las dificultades para asegurar su aplicación, el potencial de las industrias extractivas para aumentar los ingresos fiscales no se explota correctamente, ya que los acuerdos entre los Gobiernos de los países en desarrollo y las empresas que extraen recursos minerales suelen ser ad hoc y se negocian sin transparencia y sin pautas claras;

  4. Considerando que la existencia de amplios sectores informales en las economías de los países en desarrollo hace prácticamente imposible una imposición de amplio espectro; y que en los países donde un porcentaje elevado de la población vive en la pobreza una parte considerable del PIB no es imponible;

  5. Considerando que unos regímenes fiscales justos, equilibrados, eficaces y transparentes proporcionan a los gobiernos una financiación vital para asegurar los derechos de los ciudadanos a unos servicios públicos básicos, como la sanidad y la educación universales, y que unas políticas fiscales redistributivas eficaces contribuyen a mitigar el efecto de las crecientes desigualdades sobre las personas más necesitadas;

  6. Considerando que, según la UNCTAD, alrededor de un 30 % de las inversiones empresariales transfronterizas se han canalizado a través de países de tránsito antes de alcanzar su destino como activos productivos;

  7. Considerando que los ingresos fiscales en concepto del impuesto de sociedades representan una parte importante de la renta nacional de los países en desarrollo, por lo que se ven particularmente afectados por la evasión del impuesto de sociedades; y que en los últimos años los países en desarrollo han reducido constantemente los tipos del impuesto de sociedades;

  8. Considerando que los paraísos fiscales y las jurisdicciones opacas que permiten la no divulgación de la información bancaria o financiera, junto con regímenes que aplican impuestos nulos para atraer capital e ingresos que deberían haber sido gravados en otros países, crean una competencia fiscal perjudicial, minan la equidad del sistema fiscal y distorsionan el comercio y las inversiones, y afectan en particular a los países en desarrollo...

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