Resolución del Parlamento Europeo, de 8 de octubre de 2015, sobre la República Centroafricana (2015/2874(RSP))

SectionResolution
Issuing OrganizationParlamento Europeo

17.10.2017 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 349/20

El Parlamento Europeo,

— Vistas sus anteriores resoluciones sobre la República Centroafricana,

— Vista su Resolución, de 11 de febrero de 2015, sobre los trabajos de la Asamblea Parlamentaria Paritaria ACP-UE (1),

— Vistas las Resoluciones de la Asamblea Parlamentaria Paritaria ACP-UE sobre la situación en la República Centroafricana de 19 de junio de 2013, 19 de marzo de 2014 y 17 de junio de 2015,

— Vistas la declaraciones de la Vicepresidenta de la Comisión/Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad sobre la situación en la República Centroafricana y, en particular, la de 13 de octubre de 2014,

— Vista la declaración del portavoz del Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) sobre la violencia en la República Centroafricana, de 28 de septiembre de 2015,

— Vistas las Conclusiones del Consejo sobre la República Centroafricana, de 9 de febrero de 2015 y de 20 de julio de 2015,

— Vistas las observaciones de Marie-Therese Keita Bocoum, Experta Independiente de las Naciones Unidas sobre la situación de los derechos humanos en la República Centroafricana, de 1 de octubre de 2015,

— Visto el llamamiento del Secretario General de las Naciones Unidas Ban Ki-moon y del Consejo de Seguridad de 28 de septiembre de 2015 en favor del cese inmediato del repentino brote de violencia en la República Centroafricana,

— Vista la Resolución 2217 (2015) de las Naciones unidas por la que se renueva el mandato de las fuerzas internacionales MINUSCA en el nivel actual de tropas hasta el 30 de abril de 2016, adoptada por el Consejo de Seguridad en su reunión 7434 del 28 de abril de 2015,

— Vista la Resolución 2196 (2015) de las Naciones Unidas por la que se renueva el régimen de sanciones en la República Centroafricana hasta el 29 de enero de 2016 y el mandato del Grupo de Expertos que asiste al Comité de Sanciones creado en el marco de la Resolución 2127 contra la República Centroafricana, hasta el 29 de febrero de 2016,

— Visto el Informe de Evaluación de las Naciones Unidas, de 15 de mayo de 2015, sobre la aplicación y los esfuerzos de asistencia y apoyo a las víctimas de explotación y abuso sexual elaborado por el personal de las Naciones Unidas y otras personas activas en operaciones de mantenimiento de la paz,

— Visto el Informe del Secretario General de las Naciones Unidas, de 11 de septiembre de 2015, sobre las recomendaciones del Grupo de Alto Nivel sobre las Operaciones de Paz,

— Visto el informe final de la Comisión de Investigación Internacional sobre la República Centroafricana, de 19 de diciembre de 2014,

— Vista la Conferencia Internacional de alto nivel sobre la República Centroafricana, titulada «de la ayuda humanitaria a la resiliencia», celebrada en Bruselas el 26 de mayo de 2015,

— Visto el Acuerdo de Desarme, Desmovilización, Repatriación y Reintegración (DDRR) firmado el 10 de mayo de 2015 por un gran número de grupos armados durante el Foro de Bangui,

— Visto el Acuerdo revisado de Cotonú,

— Visto el Acuerdo de Libreville (Gabón) de 11 de enero de 2013 sobre la resolución de la crisis político-militar en la República Centroafricana, firmado bajo la égida de los Jefes de Estado y de Gobierno de la Comunidad Económica de Estados de África Central (CEEAC), que establece las condiciones para poner fin a la crisis en la República Centroafricana,

— Vistas las cumbres extraordinarias de Jefes de Estado y de Gobierno de la Comunidad Económica de los Estados del África Central (CEEAC), celebradas en Yamena (Chad) el 21 de diciembre de 2012, el 3 de abril de 2013 y el 18 de abril de 2013, y sus decisiones de establecer un Consejo Nacional de Transición (CNT) con poderes legislativos y constituyentes y de adoptar una hoja de ruta para el proceso de transición en la República Centroafricana,

— Vista la reunión del Grupo de Contacto Internacional celebrada el 3 de mayo de 2013 en Brazzaville (República del Congo), que validó la hoja de ruta para la transición y estableció un Fondo Especial para asistir a la República Centroafricana,

— Visto el Acuerdo de cese de las hostilidades firmado en julio de 2014,

— Vistas las conclusiones de la séptima reunión del Grupo de contacto internacional sobre la República Centroafricana, celebrada en Brazzaville el 16 de marzo de 2015,

— Vistos los comunicados emitidos por el Consejo de Paz y Seguridad de la Unión Africana el 17 de septiembre de 2014 y el 26 de marzo de 2015,

— Vista la Constitución de la República Centroafricana adoptada por el Consejo de Transición a finales de agosto de 2015,

— Visto el Estatuto de Roma de 1988 de la Corte Penal Internacional (CPI), ratificado por la República Centroafricana en 2001,

— Visto el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en conflictos armados, firmado por la República Centroafricana,

— Vistos el artículo 135, apartado 5, y el artículo 123, apartado 4, de su Reglamento,

  1. Considerando que a finales de septiembre de 2015 se produjeron nuevos enfrentamientos que se cobraron 42 vidas humanas y obligaron a huir de sus hogares a unas 37 000 personas;

  2. Considerando que más de 500 internos escaparon a finales de septiembre de 2015 de la cárcel de Ngaragba en Bangui y de Bouar, entre ellos autores bien conocidos de abusos y violaciones de los...

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