Resolución del Parlamento Europeo, de 8 de octubre de 2020, sobre el desarrollo de la unión de los mercados de capitales (UMC): mejora del acceso a la financiación en los mercados de capitales, en particular por parte de las pymes, y refuerzo de la participación de los inversores minoristas (2020/2036(INI))

SectionSerie C
Issuing OrganizationParlamento Europeo

29.9.2021 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 395/89

— Visto el informe del Grupo de Alto Nivel sobre la siguiente fase de la UMC de octubre de 2019,

— Visto el informe del Foro de Alto Nivel sobre la Unión de los Mercados de Capitales de 10 de junio de 2020,

— Vista la Comunicación de la Comisión, de 10 de marzo de 2020, titulada «Una estrategia para las pymes en pro de una Europa sostenible y digital» (COM(2020)0103),

— Vista la Comunicación de la Comisión, de 9 de julio de 2020, titulada «Preparativos para los cambios. Comunicación sobre los preparativos para el final del período transitorio entre la Unión Europea y el Reino Unido» (COM(2020)0324),

— Vista la Comunicación de la Comisión, de 8 de marzo de 2018, titulada «Plan de acción en materia de tecnología financiera: por un sector financiero europeo más competitivo e innovador» (COM(2018)0109),

— Visto el paquete de recuperación de los mercados de capitales, propuesto por la Comisión el 24 de julio de 2020,

— Vista su Resolución, de 9 de julio de 2015, sobre la construcción de una Unión de los Mercados de Capitales (1),

— Vista su Resolución, de 19 de enero de 2016, sobre la evaluación y los retos de la normativa sobre servicios financieros de la UE: impacto y camino hacia un marco de la UE más eficiente y efectivo para la regulación financiera y una unión de los mercados de capitales (2),

— Vistos los resultados de la encuesta periódica del BCE sobre el acceso a la financiación de las empresas,

— Vistas las previsiones económicas de primavera de 2020 de la Comisión,

— Visto el artículo 54 de su Reglamento interno,

— Visto el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios (A9-0155/2020),

  1. Considerando que todas las medidas adoptadas en favor de la creación de una unión de los mercados de capitales (UMC) deben tener como objetivo fundamental la mejora de la gama de opciones de financiación atractivas, estables y sostenibles ofrecidas a las empresas y a los ciudadanos, al tiempo que se preserva la estabilidad económica, se minimiza el riesgo financiero y se protegen de forma adecuada los intereses de los inversores minoristas, los pensionistas y los consumidores, con el fin de incentivar la participación financiera y de convertir a los ahorradores en inversores; que el acceso a la financiación mediante la emisión de acciones para las pymes, los emprendedores y la economía social se ha convertido en un elemento aún más crucial con vistas a la recuperación tras la COVID-19;

  2. Considerando que el mercado interior de la Unión Europea se caracteriza por una competencia abierta, un marco regulador, la confianza en las normas internacionales y la cooperación en materia de supervisión; que, por tanto, la estrategia relativa a la UMC debe basarse en los mismos principios;

  3. Considerando que el nivel de financiación requerido para la recuperación de la economía de la Unión plantea una necesidad ineludible de invertir de manera juiciosa y sostenible en favor de las generaciones futuras; que la unión de los mercados de capitales debe contribuir de manera esencial a la transición hacia una economía sostenible, competitiva y resiliente complementando la inversión pública, en consonancia con el Pacto Verde Europeo; que se está elaborando un marco para facilitar la inversión sostenible; que este marco constituye una parte fundamental de los esfuerzos de la Unión, en el contexto de la UMC, para conectar las finanzas con las necesidades de la economía y la agenda de la Unión para el desarrollo sostenible;

  4. Considerando que los mercados de capitales de la Unión podrán prestar un mejor servicio a la economía y a la tan necesaria recuperación económica si son transparentes, competitivos y resilientes, se dotan de mecanismos de compensación central, y cuentan con el respaldo de una normativa justa;

  5. Considerando que algunos inversores poseen mayor tolerancia al riesgo que otros, y que no todas las empresas se encuentran en disposición de acceder a la financiación de los mercados de capitales y de beneficiarse de esta;

  6. Considerando que la creación de un activo seguro en la zona del euro es crucial para la integración financiera y el desarrollo de una UMC; que un activo seguro en la Unión es necesario para la creación de un mercado europeo de renta fija integrado, profundo y líquido como elemento central de la UMC, que podría servir como referencia de fijación de precios en la zona de euro para la valoración de obligaciones, acciones y otros activos, y también como activo de garantía en toda la zona del euro;

  7. Considerando que la mayor parte de las medidas adoptadas hasta la fecha para lograr la UMC van en la dirección correcta, a pesar de que no se han alcanzado múltiples objetivos y que la importancia de los préstamos bancarios en comparación con las acciones ha aumentado de hecho en los últimos años; que, no obstante, queda mucho trabajo por hacer en términos de convergencia, precisión, eficacia y simplificación de las medidas adoptadas; que una visión ambiciosa del proyecto de la UMC es esencial de cara a superar las sensibilidades nacionales y crear el impulso necesario para completar la UMC, con el fin de hacer de la Unión un mercado atractivo para la inversión de capital extranjero y aumentar su competitividad en los mercados mundiales;

  8. Considerando que el desarrollo de una UMC va de la mano de la profundización de la unión económica y monetaria y, en particular, de la culminación de la unión bancaria; que en su Resolución, de 19 de junio de 2020, titulada «Unión bancaria — Informe anual 2019» (3), el Parlamento insta a que se culmine la unión bancaria a través de la creación de un sistema europeo de garantía de depósitos plenamente funcional; que la unión bancaria también seguirá estando incompleta mientras carezca de un mecanismo de protección creíble para el Fondo Único de Resolución; que pide, además, que se examine la necesidad de establecer y crear un mecanismo de estabilización fiscal para la zona del euro en su conjunto; que la UMC debe complementarse con medidas políticas anticíclicas al objeto de garantizar la igualdad de acceso a la financiación y a las oportunidades de inversión en toda la Unión;

    I. Considerando que las normativas financieras, en particular en los ámbitos de la banca y la auditoría, se han modificado recientemente en respuesta a la COVID-19; que la financiación en el mercado de capitales es necesaria para elevar la capacidad total de financiación y reducir la dependencia respecto a los préstamos bancarios en la Unión; que un sector bancario adecuadamente capitalizado desempeñará un papel importante en la financiación de las empresas, en especial de las pymes;

  9. Considerando que la falta de un mecanismo centralizado con información pública fácilmente accesible, fiable, comprensible y comparable es uno de los motivos por los que a las empresas les cuesta encontrar inversores; que a los inversores les resulta difícil evaluar a las empresas jóvenes y pequeñas con un historial de actividad breve, lo que entorpece las aperturas innovadoras, especialmente, por parte de jóvenes emprendedores;

  10. Considerando que de la experiencia de la Gran Recesión ha surgido un consenso en el sentido de que la arquitectura institucional de la zona del euro precisa reformas destinadas a reforzar su capacidad para abordar grandes conmociones económicas; que, a este respecto, en la bibliografía económica se indica habitualmente que la mayor capacidad de absorción de estas conmociones en los Estados Unidos se debe fundamentalmente a una puesta en común de los riesgos privados más efectiva a través de los mercados de crédito y de capitales;

    L. Considerando que las pymes representaban el 99,8 % de las empresas del sector empresarial no financiero de la EU-28, y generaban el 56,4 % del valor añadido y el 66,6 % del empleo en dicho sector; que las microempresas representaban el 93 % del sector, las pequeñas empresas, el 5,9 %, y las medianas, únicamente el 0,9 % (4);

  11. Considerando que la crisis social y económica generada por la COVID-19 y las medidas de confinamiento tendrán un impacto especialmente negativo en las pymes y podrían afectar de manera similar a los ahorradores minoristas; que la respuesta de la Unión a la COVID-19 a través del Plan Europeo de Recuperación debe proporcionar una gran inyección de capital y complementarse con incentivos para promover la financiación basada en el mercado y reducir la dependencia de los préstamos bancarios, con el fin de aumentar el acceso de las empresas europeas a la financiación y construir una economía de la Unión resiliente y preservar el empleo y la capacidad productiva de los Estados miembros;

  12. Considerando que la complejidad del escándalo en el que se vio envuelta Wirecard —una empresa alemana proveedora de servicios de pago incluida en el DAX30 que presentó una solicitud de suspensión de pagos el 24 de junio de 2020, lo que puso de relieve deficiencias en el marco regulador europeo— exige una evaluación minuciosa de cara a determinar qué funcionó mal para permitir que una conducta fraudulenta a gran escala pasara inadvertida durante tanto tiempo; que, a la luz de este reciente escándalo, ha vuelto a ponerse de relieve la necesidad de ajustar la arquitectura europea de supervisión en materia de elaboración de informes financieros, innovación financiera, pagos y otros ámbitos afines, incluidos la auditoría y la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo;

  13. Considerando que la UMC ha de movilizar la demanda minorista; que para lograr tal objetivo, los inversores minoristas deben experimentar un cambio en la cultura de inversión; que tal cambio solo se producirá cuando los inversores minoristas se convenzan de que la inversión en mercados de capitales es deseable, al tiempo que se encuentra sujeta a riesgos que son aceptables y están claramente definidos; que la Comisión debe seguir sopesando otras oportunidades de comunicar los beneficios del proyecto de la...

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