Resolución del Parlamento Europeo, de 8 de septiembre de 2015, sobre los procedimientos y las prácticas relativos a las audiencias de los comisarios: lecciones del procedimiento de 2014 (2015/2040(INI))

SectionResolution
Issuing OrganizationParlamento Europeo

22.9.2017 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 316/37

El Parlamento Europeo,

— Visto el artículo 17, apartado 7, del Tratado de la Unión Europea,

— Visto el artículo 246 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

— Vista su Resolución, de 1 de diciembre de 2005, sobre el procedimiento de aprobación de la Comisión por el Parlamento Europeo (1),

— Vista su Decisión, de 20 de octubre de 2010, sobre la revisión del Acuerdo marco sobre las relaciones entre el Parlamento Europeo y la Comisión Europea (2),

— Vista su Decisión, de 14 de septiembre de 2011, sobre la modificación de los artículos 106 y 192, y del Anexo XVII del Reglamento del Parlamento Europeo (3),

— Visto el Código de conducta de los comisarios europeos, y en particular sus puntos 1.3 a 1.6,

— Vistos los artículos 52 y 118 y el anexo XVI de su Reglamento,

— Visto el informe de la Comisión de Asuntos Constitucionales y las opiniones de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria, de la Comisión de Transportes y Turismo y de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A8-0197/2015),

Considerando que:

  1. las audiencias de los comisarios propuestos, celebradas por primera vez en 1994, son ahora ya una práctica asentada que refuerza la legitimidad democrática de las instituciones de la Unión y las acerca a los ciudadanos europeos;

  2. las audiencias son indispensables para que el Parlamento pueda juzgar a la Comisión con conocimiento de causa cuando celebra el voto de confianza que permite a la Comisión asumir sus funciones;

  3. el procedimiento de audiencias brinda al Parlamento y a los ciudadanos de la UE la oportunidad de descubrir y evaluar la personalidad de los candidatos, sus cualificaciones, preparación y prioridades, y sus conocimientos acerca de la cartera para la que se les designa;

  4. el procedimiento de audiencias aumenta la transparencia y consolida la legitimidad democrática de la Comisión en general;

  5. la igualdad entre mujeres y hombres debe garantizarse en todos los ámbitos, incluido el del empleo; este requisito ha de reflejarse en la composición de la Comisión Europea; pese a las solicitudes formuladas reiteradamente por Jean-Claude Juncker en 2014, los Gobiernos propusieron un número mucho mayor de candidatos que de candidatas; las mujeres propuestas procedían fundamentalmente de los Estados miembros con menos población y los Estados miembros más grandes ignoraron en gran medida este requisito; la única solución justa consiste en pedir a cada uno de los Estados miembros que proponga dos candidatos, un hombre y una mujer, de manera que el Presidente propuesto pueda...

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