Resolución del Parlamento Europeo, de 9 de julio de 2015, sobre la revisión de la Política Europea de Vecindad (2015/2002(INI))

SectionResolution
Issuing OrganizationParlamento Europeo

11.8.2017 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 265/110

El Parlamento Europeo,

— Vistos el artículo 2, el artículo 3, apartado 5, y los artículos 8 y 21 del Tratado de la Unión Europea,

— Visto el documento conjunto de consulta de la Comisión y la Vicepresidenta/Alta Representante titulado «Hacia una nueva Política Europea de Vecindad», publicado el 4 de marzo de 2015 (1),

— Vistas las Comunicaciones conjuntas de la Comisión y de la Vicepresidenta/Alta Representante «Asociación para la democracia y la prosperidad compartida con los países del mediterráneo meridional» (COM(2011)0200) (2), publicada el 8 de marzo de 2011, y «Una nueva respuesta a una vecindad cambiante» (COM(2011)0303) (3), publicada el 25 de mayo de 2011,

— Vista la Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo, de 11 de marzo de 2003, titulada «Una Europa más amplia — Relaciones con los países vecinos: un nuevo marco para las relaciones con nuestros vecinos del Este y del Sur de Europa» (COM(2003)0104) (4),

— Vistas las conclusiones del Consejo de 18 de febrero de 2008 sobre la Política Europea de Vecindad (PEV) (5) y de 20 de abril de 2015 sobre la revisión de la Política Europea de Vecindad,

— Vistas las Directrices para promover y proteger el disfrute de todos los derechos humanos por las personas lesbianas, gays, bisexuales, transexuales e intersexuales (LGBTI), aprobadas por el Consejo de Asuntos Exteriores el 24 de junio de 2013,

— Vistas sus Resoluciones anteriores sobre la Política Europea de Vecindad, a saber, de 20 de noviembre de 2003, sobre las relaciones con nuestros vecinos del Este y del Sur de Europa (6), de 20 de abril de 2004, sobre una política de relaciones con los países vecinos en una Europa más amplia (7), de 19 de enero de 2006, sobre la política europea de vecindad (8), de 15 de noviembre de 2007, sobre la consolidación de la política europea de vecindad (9), de 7 de abril de 2011, sobre la revisión de la Política Europea de Vecindad — Dimensión oriental (10), de 7 de abril de 2011, sobre la revisión de la Política Europea de Vecindad — Dimensión meridional (11), de 14 de diciembre de 2011, sobre la revisión de la Política Europea de Vecindad (12), y de 23 de octubre de 2013, sobre la Política Europea de Vecindad: hacia una cooperación reforzada. Posición del PE sobre los informes de 2012 (13), y de 12 de marzo de 2014, sobre la evaluación y definición de prioridades para las relaciones de la UE con los países de la Asociación Oriental (14),

— Vista la Declaración de Riga de la Cumbre de la Asociación Oriental de 22 de mayo de 2015,

— Visto el informe del Grupo de Reflexión de Alto Nivel sobre una comunidad energética para el futuro,

— Visto el artículo 52 de su Reglamento,

— Visto el informe de la Comisión de Asuntos Exteriores (A8-0194/2015),

  1. Considerando que la Política Europea de Vecindad (PEV) se creó para profundizar las relaciones, mejorar la cooperación y reforzar las asociaciones de la UE con los países vecinos con objeto de desarrollar una zona compartida de estabilidad, seguridad y prosperidad tal como se subraya en el artículo 8 del TUE; que el objetivo sigue siendo el mismo;

  2. Considerando que la vecindad se encuentra actualmente en estado de transformación debido al creciente número de antiguos y nuevos retos en materia de seguridad y es menos estable, considerablemente menos segura y atraviesa una crisis económica más profunda que cuando se creó la PEV;

  3. Considerando que la política revisada debe basarse en la responsabilidad mutua y un compromiso compartido con los valores y principios de la UE incluidos la democracia, el Estado de Derecho, los derechos humanos y unas instituciones públicas eficientes, responsables y transparentes, y que ello reporta beneficios tanto para las sociedades vecinas como para las nuestras en cuanto a estabilidad, seguridad y prosperidad; que, pese a las complejidades y retos en la práctica, la UE debe seguir apoyando firmemente los procesos de transición en todos y cada uno de los países en apoyo de la democratización, el respeto de los derechos humanos y el Estado de Derecho;

  4. Considerando que grandes partes de la vecindad siguen afectadas por conflictos armados o congelados y crisis; que los países socios deben esforzarse por lograr una solución pacífica de los conflictos existentes; que la existencia de conflictos, incluidos los congelados o prolongados, obstaculiza la transformación económica, social y política así como la cooperación, estabilidad y seguridad regionales; que la UE debería desempeñar un papel más activo en la resolución pacífica de los conflictos existentes;

  5. Considerando que estos conflictos minan el desarrollo de una verdadera dimensión multilateral eficaz de la PEV; que la paz y la estabilidad son elementos fundamentales de la PEV; que los países socios deben atenerse a estos principios;

  6. Considerando que la UE condena firmemente todas las formas de violaciones de los derechos humanos, en particular la violencia contra mujeres y niñas, la violación, la esclavitud, los delitos relacionados con el honor, los matrimonios forzados, el trabajo infantil y la mutilación genital femenina;

  7. Considerando que la evolución de la situación en la región desde 2004, pero en especial en los años más recientes, ha demostrado que la PEV ha sido incapaz de responder de forma adecuada y con prontitud a unas circunstancias cambiantes y que representan todo un reto;

  8. Considerando que la PEV sigue siendo una prioridad estratégica de la política exterior de la Unión; que la revisión de la PEV debe realizarse con el objetivo de reforzarla y con el espíritu de seguir avanzando hacia una política exterior y de seguridad común de la UE amplia y eficaz en su conjunto;

    I. Considerando que la Comisión y el SEAE, junto con el Consejo y el Parlamento, han intentado reformular la PEV para corregir sus deficiencias y ajustarla a la nueva situación internacional y nacional, sobre todo a raíz de la Primavera Árabe; que ello se reflejó en el nuevo instrumento de financiación de la PEV para el periodo 2014-2020, el Instrumento Europeo de Vecindad (IEV); que los retos que actualmente plantean la crisis en el este de Ucrania, la ocupación de Crimea y el Daesh deberían tenerse en cuenta en la revisión de la PEV;

  9. Considerando que la inseguridad, la inestabilidad y las condiciones socioeconómicas desfavorables en los países de la vecindad pueden tener impactos negativos e invertir las tendencias democráticas del pasado;

  10. Considerando que desde la introducción de la nueva estrategia en 2011, los acontecimientos políticos en los países vecinos han demostrado que la UE necesita plantearse de nuevo con mayor detenimiento las relaciones con sus vecinos, teniendo en cuenta las diferentes realidades externas e internas; que la Unión Europea necesita abordar nuevos retos en su política de vecindad y adaptar su estrategia mediante un examen de sus intereses y prioridades y una evaluación de los instrumentos políticos, incentivos y recursos de que dispone y de hasta qué punto son atractivos para sus socios;

    L. Considerando que en la revisión de la PEV de 2011 se afirmó que el nuevo enfoque debe basarse en la responsabilidad recíproca y en un compromiso compartido con los valores universales de los derechos humanos, la democracia y el Estado de Derecho;

  11. Considerando que la UE debería desempeñar un papel más activo en la resolución pacífica de los conflictos existentes, sobre todo los de carácter congelado o prolongado, que actualmente suponen un obstáculo insalvable para el pleno desarrollo de la PEV, tanto en el este como en el sur, que impide las relaciones de buena vecindad y la cooperación regional;

  12. Considerando que la PEV incluye deferentes «vecindades», al abarcar a países con intereses, ambiciones y capacidades diferentes;

  13. Considerando la necesidad de un enfoque diferenciado y de una política adaptada, en particular al estar ahora la vecindad de la UE más fragmentada que nunca, con países que difieren en un gran número de aspectos, incluidas sus ambiciones y expectativas con respecto a la UE, los retos a los que se enfrentan y su entorno exterior; que las relaciones bilaterales de la UE con los países de la PEV se encuentran en diferentes fases de desarrollo; que el uso efectivo del principio «más por más» es de importancia fundamental para conformar y diferenciar las relaciones con los países socios, y que la UE debería «recompensar» a los países que demuestran una mejor cooperación con ella y realizan progresos para alcanzar los valores europeos, tanto en términos de recursos como otros incentivos dentro del marco de la PEV; que los vecinos de la UE deberían poder determinar su futuro libres de presiones exteriores;

  14. Considerando que los progresos en la resolución de conflictos y controversias entre los países de la PEV deberían considerarse como un criterio que debería evaluarse en los informes anuales sobre los progresos realizados;

  15. Considerando que el respeto de la integridad territorial de los Estados soberanos es un principio fundamental de las relaciones entre países de la vecindad europea y que la ocupación del territorio de un país por otro es inadmisible;

  16. Considerando que los recursos a disposición de la UE para su acción como «interlocutor mundial» hasta 2020 dentro del marco financiero plurianual representan únicamente el 6 % del presupuesto total y cubren todos los programas relacionados de la UE, incluidos los de asistencia al desarrollo y la cooperación;

  17. Considerando que la PEV ha contribuido a la expresión de la UE con una sola voz en el conjunto de su vecindad; que los Estados miembros deberían desempeñar un importante papel en la vecindad europea aunando sus esfuerzos y aumentando la credibilidad y la eficacia de la UE hablando con una sola voz;

  18. Considerando que el proceso de consulta llevado a cabo por la Comisión y el SEAE debería ser global e inclusivo para garantizar la consulta a todas las partes interesadas...

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