Resolución del Parlamento Europeo, de 9 de marzo de 2016, sobre el acuerdo sobre el tabaco (acuerdo PMI) (2016/2555(RSP))

SectionResolution
Issuing OrganizationParlamento Europeo

9.2.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 50/35

El Parlamento Europeo,

— Visto el Acuerdo contra el Contrabando y la Falsificación y Exención General de Responsabilidad, de 9 de julio de 2004, entre Philip Morris Internacional (PMI) y filiales, la Unión Europea y sus Estados miembros,

— Vista la Directiva 2014/40/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en materia de fabricación, presentación y venta de los productos del tabaco y los productos relacionados y por la que se deroga la Directiva 2001/37/CE (1),

— Vistos el Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud para el Control del Tabaco («el CMCT de la OMS») y el Protocolo para la eliminación del comercio ilícito de productos de tabaco, aprobado en la quinta reunión de la Conferencia de las Partes en el CMCT de la OMS mediante la Decisión FCTC/COP5(1), de 12 de noviembre de 2012,

— Vista la propuesta de Decisión del Consejo, presentada por la Comisión el 4 de mayo de 2015, relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Protocolo para la eliminación del comercio ilícito de productos de tabaco del Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud para el Control del Tabaco, por lo que respecta a las disposiciones del Protocolo que entran en el ámbito de aplicación del título V de la parte III del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (COM(2015)0193),

— Visto el documento de trabajo de los servicios de la Comisión, de 24 de febrero de 2016, titulado «Technical assessment of the experience made with the Anti-Contraband and Anti-Counterfeit Agreement and General Release of 9 July 2004 among Philip Morris International and affiliates, the Union and its Member States» (Evaluación técnica de laexperiencia en la aplicación del Acuerdo contra el Contrabando y la Falsificación y Exención General de Responsabilidad, de 9 de julio de 2004, entre Philip Morris International y filiales, la Unión y sus Estados miembros) (SWD(2016)0044),

— Vista su Resolución, de 11 de octubre de 2007, sobre las repercusiones del acuerdo celebrado entre la Comunidad, los Estados miembros y Philip Morris sobre el refuerzo de la lucha contra el fraude y el contrabando de cigarrillos y los progresos en la aplicación de las recomendaciones de la Comisión de Investigación del Parlamento sobre el Régimen de Tránsito Comunitario (2),

— Vista la pregunta a la Comisión sobre el proceso de consulta sobre el acuerdo sobre el tabaco (acuerdo PMI) (O-000010/2016 — B8-0109/2016),

— Vistos el artículo 128, apartado 5, y el artículo 123, apartado 4, de su Reglamento,

  1. Considerando que la protección de los intereses financieros de la Unión es una de las prioridades clave de la Comisión y que el comercio ilícito de productos del tabaco, en particular el tráfico de cigarrillos de contrabando y falsificados, tiene un coste anual para los presupuestos nacionales y de la Unión de más de 10 000 millones de euros en pérdidas de ingresos públicos, según...

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