Resolución del Consejo, de 22 de diciembre de 1986, sobre el programa de acción para el incremento del empleo          

SectionResolution
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

ES

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO

de 22 de diciembre de 1986

sobre el programa de acción para el incremento del empleo

(86/C 340/02)

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Vistos el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y el Acta Única Europea,

Vistas las anteriores Resoluciones del Consejo relativas al empleo juvenil, al empleo a largo plazo, a las políticas sobre el mercado laboral, a las iniciativas locales de empleo, a la formación profesional, a la introducción de nuevas tecnologías y a la igualdad de trato entre hombres y mujeres,

Vistas las conclusiones de los Consejos Europeos de La Haya de 26 y 27 de junio de 1986 y de Londres de 5 y 6 de diciembre de 1986,

Visto el documento « Incremento del empleo en la década de los 90 - Una estrategia para el mercado laboral » presentado el 28 de mayo de 1986 por los ministros de empleo representantes de Irlanda, Italia y del Reino Unido,

Vistos los dictámenes del Parlamento Europeo sobre el mercado del trabajo y sobre el empleo y las discusiones en el Comité Permanente del Empleo, en particular las que tuvieron lugar los días 24 de abril y 7 de noviembre de 1986,

Reconociendo que la responsabilidad con respecto a las medidas para abordar el desempleo radica en los Estados miembros,

Reconociendo que el incremento del empleo deberá proceder principalmente del crecimiento económico,

Reconociendo el papel de las medidas para mejorar el funcionamiento del mercado laboral en el marco de la estrategia comunitaria para un crecimiento económico cooperativo y de las políticas económicas globales de los Estados miembros,

Reconociendo que una estrategia para mejorar el mercado del trabajo no debe poner en peligro los derechos básicos en las áreas de seguridad social, protección social y condiciones de trabajo,

Reconociendo que dicha estrategia debería tener en cuenta las opiniones de los interlocutores sociales y las conclusiones alcanzadas en el contexto del diálogo social,

Reconociendo que dicha estrategia también debería distinguir entre aquellas áreas que caen bajo la responsabilidad de la Comunidad y las áreas que son responsabilidad de los Estados miembros,

Reconociendo que el Fondo Social Europeo, haciendo uso de sus recursos disponibles y con arreglo a sus prioridades, debe desempeñar un papel más importante en los esfuerzos de la Comunidad por combatir el desempleo,

ADOPTA LA PRESENTE RESOLUCIÓN :

I

El Consejo toma nota de la estrategia de la Comunidad para un crecimiento cooperativo, tal y como se aprobó en la Decisión 85/619/CEE del Consejo, de 20 de diciembre de 1985, por la que se adopta el informe anual de la situación económica en la Comunidad y se establecen las líneas maestras de política económica para 1986 (1) y en la Decisión del Consejo ECO/FIN, de 8 de diciembre de 1986, y, en particular, de la necesidad de mantener un crecimiento económico firmemente cimentado y de trabajar hacia una continua reducción del desempleo.

II

El Consejo expresa su compromiso de concentrar su trabajo y desarrollar la cooperación entre los Estados miembros en las áreas de promoción de nuevas empresas y de crecimiento del empleo, mercados de trabajo más eficientes, mejor formación para jóvenes y adultos y mayor ayuda para los desempleados prolongados; además, de acuerdo con la Comisión, expresa el compromiso de tomar las decisiones y las medidas necesarias para llevar a cabo lo siguiente :

  1. Promoción de nuevas empresas y del crecimiento del empleo

    Los grandes empresarios seguirán desempeñando un papel primordial en el suministro del empleo. Con esta finalidad, las políticas comunitarias acordadas -y en particular las dirigidas hacia la realización del mercado interior, la libre circulación de capitales, el mantenimiento de un crecimiento económico sobre bases firmes y la intensificación del apoyo a la investigación y al desarrollo industriales- ayudarán tanto a las grandes como a las pequeñas empresas a mejorar su competitividad y a que continúen proporcionando una importante fuente de empleo. Al mismo tiempo, el Consejo reconoce el enorme potencial para el futuro incremento del empleo que reside en las pequeñas y medianas empresas (PYME). Por consiguiente, desea ayudar al desarrollo de dichas empresas mediante :

    1. la rápida puesta en práctica del programa de acción de la Comisión relativo a las PYME, tal y como se aprobó en la Resolución del Consejo de 3 de noviembre de 1986 (2), incluyendo :

      - el inicio de mayores esfuerzos para divulgar los Programas comunitarios de ayuda a las PYME,

      - la...

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