Resolución del Consejo, de 30 de junio de 1993, relativa a los regímenes flexibles de jubilación          

SectionResolution
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO de 30 de junio de 1993 relativa a los regímenes flexibles de jubilación

(93/C 188/01)

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

  1. RECUERDA la Recomendación del Consejo de 10 de diciembre de 1982 relativa a los principios de una política comunitaria sobre la edad de jubilación (1), que preconiza, entre otras cosas, la introducción gradual de regímenes flexibles de jubilación y establece objetivos generales a este respecto;

  2. RECUERDA las Comunicaciones sobre la aplicación de la Recomendación presentadas al Consejo por la Comisión en 1986 y 1992;

  3. RECUERDA la Recomendación del Consejo de 27 de julio de 1992 sobre la convergencia de los objetivos y las políticas de protección social (2);

  4. CONSTATA el cambio en la situación del mercado de trabajo en los últimos años y los cambios en la edad y en la composición de la población activa;

  5. CONSTATA que varios Estados miembros centran sus políticas en diversos objetivos, que tienen en cuenta, por una parte, la situación del régimen de jubilación de los trabajadores y, por otra parte, la situación de los trabajadores de edad avanzada en el mercado de trabajo;

  6. CONSTATA los imperativos financieros y sus repercusiones en los regímenes de jubilación y en los demás regímenes de los Estados miembros que responden a los mismos objetivos, habida cuenta de la evolución demográfica y de la situación del mercado laboral;

  7. CONSTATA la demanda creciente, por parte de hombres y mujeres, de una mayor flexibilidad y posibilidad de elección en lo que respecta a la participación activa en el mercado de trabajo durante su vida profesional;

  8. CONSTATA que determinadas características del régimen flexible de jubilación para trabajadores de edad avanzada pueden afectar considerablemente a la oportunidad de que los beneficiarios se reincorporen al mercado de trabajo;

  9. CONSTATA la reciente evolución de los planes de pensiones y de jubilación, así como los debates que se están celebrando en los Estados miembros a la luz de los cambios en el mercado de trabajo y la situación demográfica y económica;

  10. DESTACA la positiva contribución aportada a la vida socieconómica por los trabajadores de edad avanzada y manifiesta su voluntad de fomentar una transición flexible a partir de la vida laboral, por ejemplo mediante una adaptación adecuada de las condiciones de trabajo;

  11. SUBRAYA que una transición flexible hacia la jubilación, así como una política flexible del tipo de la contemplada en el punto 13...

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