Anexo III Resoluciones aprobadas y declaración
Section | Declaración |
26.9.2003 ES C 231/19Diario Oficial de la Unión Europea ANEXO III RESOLUCIONES APROBADAS Y DECLARACIÓN Página -- sobre la Corte Penal Internacional (CPI) (ACP-UE 3560/03/def.) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 20 -- sobre la Nueva Asociación para el Desarrollo de África (NEPAD) (ACP-UE 3561/03/def.) . . . . . . . . . . . . . 22 -- sobre la Cumbre de Johannesburgo (ACP-UE 3563/03/def.) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 24 -- sobre el seguimiento de la Cumbre de Johannesburgo (ACP-UE 3562/03/def.) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 26 -- sobre investigación y desarrollo sostenible (ACP-UE 3550/03/def.) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 27 -- sobre las negociaciones de la Ronda de Doha de la Organización Mundial del Comercio (ACP-UE 3564/ 03/def.) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 29 -- sobre las negociaciones de la OMC relativas a la salud (ACP-UE 3565/03/def.) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 31 -- sobre la crisis en el mercado internacional del café (ACP-UE 3566/03/def.) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 33 -- sobre el arroz (ACP-UE 3545/03/def.) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 36 -- sobre el azúcar (ACP-UE 3546/03/def.) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 37 -- sobre el atún (ACP-UE 3547/03/def.) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 39 -- sobre la promoción del sector privado en el marco del Acuerdo de Asociación de Cotonú (ACP-UE 3548/03/def.) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 41 -- sobre el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia (ACP-UE 3549/03/def.) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 44 -- sobre la situación en el África Occidental (ACP-UE 3552/03/def.) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 46 -- sobre la situación en el África Central (ACP-UE 3553/03/def.) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 49 -- sobre la situación en el África Austral (ACP-UE 3554/03/def.) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 53 -- sobre la situación en el África Oriental (ACP-UE 3557/03/def.) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 57 -- sobre la situación en la región del Caribe (ACP-UE 3558/03/def.) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 59 -- sobre la situación en la región del Pacífico (ACP-UE 3559/03/def.) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 64 -- sobre la situación en la Unión Europea (ACP-UE 3567/03/def.) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 66
La Asamblea Parlamentaria Paritaria aprobó asimismo una Declaración sobre la guerra en el Iraq . . . . . . . . . . . 67
C 231/20 ES 26.9.2003Diario Oficial de la Unión Europea RESOLUCIÓN (1) sobre la Corte Penal Internacional (CPI) La Asamblea Parlamentaria Paritaria ACP-UE, -- Reunida en Brazzaville (República del Congo) del 31 de marzo al 3 de abril de 2003, -- Vistas las anteriores Resoluciones del Parlamento Europeo sobre la CPI (19 de noviembre de 1998, 18 de enero y 28 de febrero de 2001, 26 de septiembre y 24 de octubre de 2002) y sobre el proyecto de Ley relativa a la protección de los miembros de los servicios de los Estados Unidos (ASPA) (4 de julio de 2002), -- Visto el Estatuto de Roma de la CPI y, en particular, sus artículos 16, 86 y 98, -- Vistas la Declaración sobre la CPI realizada el 1 de julio de 2002 por la Presidencia del Consejo de la UE en nombre de la UE, así como las conclusiones del Consejo sobre la CPI y sus principios rectores, adoptadas el 30 de septiembre de 2002, -- Vista la primera Asamblea de los Estados Partes de la CPI, celebrada el 9 de septiembre de 2002, -- Visto el juramento de los 18 magistrados de la CPI el 11 de marzo de 2003,
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Considerando que el Estatuto de Roma presta una contribución decisiva a la aplicación del Derecho internacional y de la justicia y que constituye un valioso instrumento para combatir la impunidad de los delitos internacionales más graves,
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Considerando que la presión que ejerce actualmente en todo el mundo el Gobierno de los Estados Unidos para persuadir a los Estados Partes y a los Estados signatarios del Estatuto de Roma, así como a los Estados no signatarios, de que celebren acuerdos bilaterales sobre inmunidad que mediante la incorrecta aplicación del artículo 98, tienen por objeto impedir que funcionarios del Gobierno, empleados, personal militar o nacionales de los Estados Unidos sean entregados a la CPI, no debe dar resultado en ningún país, en particular, en ningún Estado miembro de la UE ni en ningún Estado ACP,
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Considerando que la CPI entró en vigor el 1 de julio de 2002 con la ratificación del Estatuto de Roma por parte de 60 de los 124 Estados signatarios, 1. Está firmemente comprometida a preservar la plena integridad del Estatuto de Roma y el funcionamiento eficaz de la Corte Penal Internacional;
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Hace hincapié en que ningún acuerdo sobre inmunidad deberá contemplar jamás la posibilidad de impunidad para ninguna persona acusada de crímenes de guerra, crímenes contra la humanidad o genocidio;
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Lamenta la conclusión del Consejo de la UE que prevé la posibilidad, si bien con ciertas condiciones, de que los países celebren acuerdos de ese tipo con los Estados Unidos;
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Reconoce que los acuerdos propuestos por los Estados Unidos son contrarios al Estatuto de Roma y a los compromisos contractuales de los Estados miembros de la UE;
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Insta al Consejo de la UE a realizar todos los esfuerzos necesarios para iniciar un diálogo sincero con el Gobierno y el Congreso de los Estados Unidos con objeto de poner fin a las presiones y a la amenaza de sanciones a los países que han ratificado el Estatuto de Roma y para conseguir una actitud cooperativa del Gobierno estadounidense con respecto a la CPI;
(1) Aprobada por la Asamblea Parlamentaria Paritaria ACP-UE el 3 de abril de 2003 en Brazzaville (República del Congo).
26.9.2003 ES C 231/21Diario Oficial de la Unión Europea 6. Cree firmemente que los Estados Partes y los Estados signatarios de la CPI están obligados por el Derecho internacional a no ir en contra del objeto y fin del Estatuto de Roma, con arreglo al cual, conforme a su Preámbulo, 'los crímenes más graves de transcendencia para la comunidad internacional en su conjunto no deben quedar sin castigo', y que, de conformidad con el artículo 86 del Estatuto de Roma, los Estados Partes están obligados a cooperar plenamente con la Corte, evitando así que celebren acuerdos sobre inmunidad que permitan a ciertos ciudadanos escapar de la jurisdicción de los Estados o de la CPI, que socaven la plena eficacia de la CPI y que hagan peligrar su función como jurisdicción complementaria de las jurisdicciones estatales y componente de la seguridad mundial colectiva;
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Destaca que el Estatuto de Roma ha sido ratificado por todos los Estados miembros de la UE y por muchos países ACP y que constituye un componente esencial del modelo y de los valores democráticos que debería compartir la comunidad internacional;
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Espera que los Gobiernos y Parlamentos de los países ACP y de los países de la UE se abstengan de adoptar ningún acuerdo que socave la aplicación efectiva del Estatuto de Roma; considera, por lo tanto, que la ratificación de tales acuerdos es incompatible con la adhesión o asociación a la UE o a la Asamblea Parlamentaria Paritaria ACP-UE;
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Insta a los Parlamentos de los Gobiernos que han firmado acuerdos con los Estados Unidos en virtud del artículo 98 del Estatuto de Roma a que no los ratifiquen;
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Invita a todos los Estados signatarios a que ratifiquen el Estatuto;
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Pide a la UE y a los países ACP que se comprometan plenamente con la CPI y a que hagan lo posible para que pueda mantener su independencia, imparcialidad e integridad;
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Pide a los Gobiernos y Parlamentos nacionales de los países asociados a la UE o a los Estados ACP por diferentes acuerdos que firmen y ratifiquen inmediatamente el Tratado de la CPI;
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Insta a los países ACP y a los Estados miembros de la UE, a los países candidatos y a todos los demás países asociados a la UE en virtud de acuerdos varios a que realicen un análisis de las repercusiones jurídicas de la Resolución 1422 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas; pide que se actúe con firmeza contra la renovación de dicha Resolución en julio de 2003;
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Recuerda a los Estados miembros sus obligaciones con respecto a la prohibición de la pena de muerte y pide que se realice un análisis en profundidad de las repercusiones jurídicas del artículo 98 en este ámbito; insta a los países ACP a que procedan de igual modo;
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Encarga a sus Copresidentes que transmitan la presente Resolución al Consejo ACP-UE y a la Comisión Europea.
C 231/22 ES 26.9.2003Diario Oficial de la Unión Europea RESOLUCIÓN (1) sobre la Nueva Asociación para el Desarrollo de África (NEPAD) La Asamblea Parlamentaria Paritaria ACP-UE, -- Reunida en Brazzaville (República del Congo) del 31 de marzo al 3 de abril de 2003, -- Vista la Nueva Asociación para el Desarrollo de África (NEPAD) acordada en Abuja en octubre de 2001, -- Vista la declaración sobre la NEPAD realizada por la sociedad civil africana en julio de 2002, -- Vista la Declaración sobre los Retos del Desarrollo...
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