Anexo III Resoluciones aprobadas y declaración

SectionDeclaración

26.9.2003 ES C 231/19Diario Oficial de la Unión Europea ANEXO III RESOLUCIONES APROBADAS Y DECLARACIÓN Página -- sobre la Corte Penal Internacional (CPI) (ACP-UE 3560/03/def.) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 20 -- sobre la Nueva Asociación para el Desarrollo de África (NEPAD) (ACP-UE 3561/03/def.) . . . . . . . . . . . . . 22 -- sobre la Cumbre de Johannesburgo (ACP-UE 3563/03/def.) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 24 -- sobre el seguimiento de la Cumbre de Johannesburgo (ACP-UE 3562/03/def.) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 26 -- sobre investigación y desarrollo sostenible (ACP-UE 3550/03/def.) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 27 -- sobre las negociaciones de la Ronda de Doha de la Organización Mundial del Comercio (ACP-UE 3564/ 03/def.) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 29 -- sobre las negociaciones de la OMC relativas a la salud (ACP-UE 3565/03/def.) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 31 -- sobre la crisis en el mercado internacional del café (ACP-UE 3566/03/def.) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 33 -- sobre el arroz (ACP-UE 3545/03/def.) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 36 -- sobre el azúcar (ACP-UE 3546/03/def.) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 37 -- sobre el atún (ACP-UE 3547/03/def.) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 39 -- sobre la promoción del sector privado en el marco del Acuerdo de Asociación de Cotonú (ACP-UE 3548/03/def.) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 41 -- sobre el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia (ACP-UE 3549/03/def.) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 44 -- sobre la situación en el África Occidental (ACP-UE 3552/03/def.) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 46 -- sobre la situación en el África Central (ACP-UE 3553/03/def.) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 49 -- sobre la situación en el África Austral (ACP-UE 3554/03/def.) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 53 -- sobre la situación en el África Oriental (ACP-UE 3557/03/def.) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 57 -- sobre la situación en la región del Caribe (ACP-UE 3558/03/def.) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 59 -- sobre la situación en la región del Pacífico (ACP-UE 3559/03/def.) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 64 -- sobre la situación en la Unión Europea (ACP-UE 3567/03/def.) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 66

La Asamblea Parlamentaria Paritaria aprobó asimismo una Declaración sobre la guerra en el Iraq . . . . . . . . . . . 67

C 231/20 ES 26.9.2003Diario Oficial de la Unión Europea RESOLUCIÓN (1) sobre la Corte Penal Internacional (CPI) La Asamblea Parlamentaria Paritaria ACP-UE, -- Reunida en Brazzaville (República del Congo) del 31 de marzo al 3 de abril de 2003, -- Vistas las anteriores Resoluciones del Parlamento Europeo sobre la CPI (19 de noviembre de 1998, 18 de enero y 28 de febrero de 2001, 26 de septiembre y 24 de octubre de 2002) y sobre el proyecto de Ley relativa a la protección de los miembros de los servicios de los Estados Unidos (ASPA) (4 de julio de 2002), -- Visto el Estatuto de Roma de la CPI y, en particular, sus artículos 16, 86 y 98, -- Vistas la Declaración sobre la CPI realizada el 1 de julio de 2002 por la Presidencia del Consejo de la UE en nombre de la UE, así como las conclusiones del Consejo sobre la CPI y sus principios rectores, adoptadas el 30 de septiembre de 2002, -- Vista la primera Asamblea de los Estados Partes de la CPI, celebrada el 9 de septiembre de 2002, -- Visto el juramento de los 18 magistrados de la CPI el 11 de marzo de 2003,

  1. Considerando que el Estatuto de Roma presta una contribución decisiva a la aplicación del Derecho internacional y de la justicia y que constituye un valioso instrumento para combatir la impunidad de los delitos internacionales más graves,

  2. Considerando que la presión que ejerce actualmente en todo el mundo el Gobierno de los Estados Unidos para persuadir a los Estados Partes y a los Estados signatarios del Estatuto de Roma, así como a los Estados no signatarios, de que celebren acuerdos bilaterales sobre inmunidad que mediante la incorrecta aplicación del artículo 98, tienen por objeto impedir que funcionarios del Gobierno, empleados, personal militar o nacionales de los Estados Unidos sean entregados a la CPI, no debe dar resultado en ningún país, en particular, en ningún Estado miembro de la UE ni en ningún Estado ACP,

  3. Considerando que la CPI entró en vigor el 1 de julio de 2002 con la ratificación del Estatuto de Roma por parte de 60 de los 124 Estados signatarios, 1. Está firmemente comprometida a preservar la plena integridad del Estatuto de Roma y el funcionamiento eficaz de la Corte Penal Internacional;

    1. Hace hincapié en que ningún acuerdo sobre inmunidad deberá contemplar jamás la posibilidad de impunidad para ninguna persona acusada de crímenes de guerra, crímenes contra la humanidad o genocidio;

    2. Lamenta la conclusión del Consejo de la UE que prevé la posibilidad, si bien con ciertas condiciones, de que los países celebren acuerdos de ese tipo con los Estados Unidos;

    3. Reconoce que los acuerdos propuestos por los Estados Unidos son contrarios al Estatuto de Roma y a los compromisos contractuales de los Estados miembros de la UE;

    4. Insta al Consejo de la UE a realizar todos los esfuerzos necesarios para iniciar un diálogo sincero con el Gobierno y el Congreso de los Estados Unidos con objeto de poner fin a las presiones y a la amenaza de sanciones a los países que han ratificado el Estatuto de Roma y para conseguir una actitud cooperativa del Gobierno estadounidense con respecto a la CPI;

      (1) Aprobada por la Asamblea Parlamentaria Paritaria ACP-UE el 3 de abril de 2003 en Brazzaville (República del Congo).

      26.9.2003 ES C 231/21Diario Oficial de la Unión Europea 6. Cree firmemente que los Estados Partes y los Estados signatarios de la CPI están obligados por el Derecho internacional a no ir en contra del objeto y fin del Estatuto de Roma, con arreglo al cual, conforme a su Preámbulo, 'los crímenes más graves de transcendencia para la comunidad internacional en su conjunto no deben quedar sin castigo', y que, de conformidad con el artículo 86 del Estatuto de Roma, los Estados Partes están obligados a cooperar plenamente con la Corte, evitando así que celebren acuerdos sobre inmunidad que permitan a ciertos ciudadanos escapar de la jurisdicción de los Estados o de la CPI, que socaven la plena eficacia de la CPI y que hagan peligrar su función como jurisdicción complementaria de las jurisdicciones estatales y componente de la seguridad mundial colectiva;

    5. Destaca que el Estatuto de Roma ha sido ratificado por todos los Estados miembros de la UE y por muchos países ACP y que constituye un componente esencial del modelo y de los valores democráticos que debería compartir la comunidad internacional;

    6. Espera que los Gobiernos y Parlamentos de los países ACP y de los países de la UE se abstengan de adoptar ningún acuerdo que socave la aplicación efectiva del Estatuto de Roma; considera, por lo tanto, que la ratificación de tales acuerdos es incompatible con la adhesión o asociación a la UE o a la Asamblea Parlamentaria Paritaria ACP-UE;

    7. Insta a los Parlamentos de los Gobiernos que han firmado acuerdos con los Estados Unidos en virtud del artículo 98 del Estatuto de Roma a que no los ratifiquen;

    8. Invita a todos los Estados signatarios a que ratifiquen el Estatuto;

    9. Pide a la UE y a los países ACP que se comprometan plenamente con la CPI y a que hagan lo posible para que pueda mantener su independencia, imparcialidad e integridad;

    10. Pide a los Gobiernos y Parlamentos nacionales de los países asociados a la UE o a los Estados ACP por diferentes acuerdos que firmen y ratifiquen inmediatamente el Tratado de la CPI;

    11. Insta a los países ACP y a los Estados miembros de la UE, a los países candidatos y a todos los demás países asociados a la UE en virtud de acuerdos varios a que realicen un análisis de las repercusiones jurídicas de la Resolución 1422 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas; pide que se actúe con firmeza contra la renovación de dicha Resolución en julio de 2003;

    12. Recuerda a los Estados miembros sus obligaciones con respecto a la prohibición de la pena de muerte y pide que se realice un análisis en profundidad de las repercusiones jurídicas del artículo 98 en este ámbito; insta a los países ACP a que procedan de igual modo;

    13. Encarga a sus Copresidentes que transmitan la presente Resolución al Consejo ACP-UE y a la Comisión Europea.

      C 231/22 ES 26.9.2003Diario Oficial de la Unión Europea RESOLUCIÓN (1) sobre la Nueva Asociación para el Desarrollo de África (NEPAD) La Asamblea Parlamentaria Paritaria ACP-UE, -- Reunida en Brazzaville (República del Congo) del 31 de marzo al 3 de abril de 2003, -- Vista la Nueva Asociación para el Desarrollo de África (NEPAD) acordada en Abuja en octubre de 2001, -- Vista la declaración sobre la NEPAD realizada por la sociedad civil africana en julio de 2002, -- Vista la Declaración sobre los Retos del Desarrollo...

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