Resolución de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo de 17 de octubre de 2000 que completa las Resoluciones de 23 de junio de 1981, 30 de junio de 1982, 14 de julio de 1986 y 10 de julio de 1995 en lo relativo a la protección contra la falsificación de los pasaportes y otros documentos de viaje

SectionResolution
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

I (Comunicaciones) CONSEJO RESOLUCIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS MIEMBROS,

REUNIDOS EN EL SENO DEL CONSEJO de 17 de octubre de 2000 que completa las Resoluciones de 23 de junio de 1981, 30 de junio de 1982, 14 de julio de 1986 y 10 de julio de 1995 en lo relativo a la protección contra la falsificación de los pasaportes y otros documentos de viaje (2000/C 310/01) LOS REPRESENTANTES DE LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA, REUNIDOS EN EL SENO DEL CONSEJO,

Considerando lo siguiente:

Mediante sus Resoluciones de 23 de junio de 1981 (1), 30 de junio de 1982 (2), 14 de julio de 1986 (3) y 10 de julio de 1995 (4) los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, establecieron un pasaporte de modelo uniforme y decidieron las adaptaciones necesarias para tener en cuenta la entrada en vigor del Tratado de la Unión Europea.

Hasta ahora la Resolución de 30 de junio de 1982 oenicamente contenía, en la letra B de su anexo I, indicaciones sobre posibilidades de proteger los pasaportes contra la falsificación, sin establecer un grado de protección determinado. Esto ha provocado una gran diversidad en las medidas tØcnicas de seguridad de los pasaportes de los distintos Estados miembros. Como consecuencia de ello, han aumentado las falsificaciones de pasaportes así como de otros documentos de viaje de los Estados miembros.

La lucha contra las falsificaciones es una contribución importante a la lucha contra la delincuencia organizada y la inmigración ilegal en la Unión Europea y, por tanto, es considerada por los Estados miembros com especialmente importante para salvaguardar los intereses comunes.

Por lo tanto, es conveniente que los documentos de viaje expedidos por los Estados miembros cumplan los requisitos mÆs elevados posibles para la protección contra la falsificación y que la configuración de los documentos y las medidas de seguridad incorporadas en ellos garanticen en los controles una detección eficiente de los intentos de falsificación CONVIENEN EN LO SIGUIENTE:

Introducir los criterios mínimos de seguridad en la fabricación y expedición de nuevos documentos de viaje lo mÆs rÆpidamente posible y, a mÆs tardar, el 1 de enero de 2005 (pasaportes) y el 1 de enero de 2006 (tarjetas de identidad y pasaportes de corta duración de mÆs de seis meses de validez).

Tener la posibilidad de establecer normas de seguridad aoen mÆs rigurosas para sus documentos de viaje.

Aplicar los criterios mínimos de seguridad a...

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