Dictamen del Comité Económico y Social sobre la 'Iniciativa de la República Francesa con vistas a la adopción del Reglamento del Consejo relativo a la ejecución mutua de resoluciones judiciales en materia de derecho de visita de los hijos'
Section | Reglamento |
Issuing Organization | Consejo de la Unión Europea |
C 14/82 ES 16.1.2001Diario Oficial de las Comunidades Europeas III. CONCLUSIO¥ N decir, un cambio de direccio¥n, en la construccio¥n europea. El documento de la Comisio¥n lo esboza. El deseo del ComitÈ es, en este estadio y en los venideros, contribuir a que la nuevaEs posible, e incluso probable, que la aprobacio¥n de una 'Agenda de poli¥tica social' marque algo ma¥s que una etapa, es trayectoria sea lo ma¥s visible y fecunda posible.
Bruselas, 19 de octubre de 2000.
El Presidente del ComitÈ Econo¥mico y Social Gˆke Frerichs Dictamen del ComitÈ Econo¥mico y Social sobre la 'Iniciativa de la Repu¥blica Francesa con vistas a la adopcio¥ n del Reglamento del Consejo relativo a la ejecucio¥n mutua de resoluciones judiciales en materia de derecho de visita de los hijos' (2001/C 14/17) El 27 de julio de 2000, de conformidad con el arti¥culo 262 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el Consejo decidio¥ consultar al ComitÈ Econo¥mico y Social sobre la iniciativa mencionada.
La Seccio¥n de Empleo, Asuntos Sociales y Ciudadani¥a, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobo¥ su dictamen el 3 de octubre de 2000 (ponente: Sr. Retureau, coponentes: Srs. Burnel y Rodri¥guez Garci¥a Caro).
En su 376o Pleno de los di¥as 18 y 19 de octubre de 2000 (sesio¥n del 19 de octubre), el ComitÈ Econo¥mico y Social ha aprobado por 106 votos a favor, 1 en contra y 1 abstencio¥n el presente Dictamen.
El Consejo ha consultado al ComitÈ Econo¥mico y Social sobre parental en cuanto al derecho de custodia y derecho de visita de los hijos. Es esencial que las sentencias dictadas en uno deuna propuesta de Reglamento relativo a la ejecucio¥n mutua de resoluciones judiciales en materia de derecho de visita de los los pai¥ses miembros en dichos litigios sean reconocidas y aplicadas por las autoridades judiciales competentes de loshijos. Esta propuesta, presentada por iniciativa de Francia, se inscribe en el desarrollo progresivo de la cooperacio¥n judicial dema¥s pai¥ses miembros.
en materia civil y de su armonizacio¥n a nivel comunitario.
1.3. La voluntad poli¥tica de los Estados de reforzar el reconocimiento mutuo de las resoluciones judiciales, en particular en materia civil, ha sido claramente manifestada en el 1. Introduccio¥ n: la cooperacio¥n judicial y el mercado punto 34 de las conclusiones del Consejo Europeo de Tampere interior (15 y 16 de octubre de 1999) y de ella deriva directamente la propuesta de Reglamento sobre el derecho de visita de los hijos.
1.1. El mercado interior y la libertad de circulacio¥n implican, en particular, la posibilidad del reconocimiento y ejecucio¥n de resoluciones judiciales dictadas en un pai¥s miembro, 1.4. Se han celebrado distintos convenios entre Estados en materia civil y mercantil, en otro pai¥s miembro, por razones sobre estos temas, segu¥n las normas del derecho de los de seguridad juri¥dica en las transacciones financieras, los convenios internacionales; en particular, a nivel europeo, cabe contratos, los movimientos de personas, bienes y capitales. mencionar:
-- El Convenio de Bruselas de 27 de septiembre de 1968 relativo a la competencia judicial y la ejecucio¥n de1.2. La libre circulacio¥n de personas en el mercado interior contribuye en particular a la formacio¥n de vi¥nculos familiares resoluciones judiciales en materia civil y mercantil y el Protocolo de Luxemburgo de 3 de junio de 1971 sobre laentre personas de nacionalidades diferentes o residentes en distintos pai¥ses, de lo que pueden derivarse litigios, en interpretacio¥n de dicho Convenio por el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas;particular en materia de divorcio y ejercicio de la autoridad
16.1.2001 ES C 14/83Diario Oficial de las Comunidades Europeas -- El Convenio de Bruselas de 28 de mayo de 1998 relativo de 1998 mencionado supra, denominado corrientemente 'Bruselas II', mediante el cual se amplia su campo de aplicacio¥na la competencia, el reconocimiento y la ejecucio¥n de las resoluciones en materia matrimonial. y se adaptan algunas disposiciones.
Hay que mencionar igualmente el Convenio de La Haya de 1.7. Su a¥mbito de aplicacio¥n es restrictivo; u¥nicamente25 de octubre de 1980, en particular su arti¥culo 13, sobre los afecta a los procedimientos civiles relativos al divorcio, laaspectos civiles de la sustraccio¥n internacional de menores, el separacio¥n o anulacio¥n del matrimonio y los procedimientosConvenio de la Haya del 19 de octubre de 1996(1) relativo a relativos a la responsabilidad parental sobre los hijos comunesla competencia, la ley aplicable, el reconocimiento, la ejecucio¥n de los esposos (autoridad parental, derecho de custodia y dey la cooperacio¥n en materia de responsabilidad parental y de visita, pensio¥n alimentaria, etc.).medidas de proteccio¥n de los nin~os, y el Convenio del Consejo de Europa de 20 de mayo de 1980 sobre el reconocimiento y la ejecucio¥n de resoluciones relativas a la custodia de los hijos 1.8. El ComitÈ observa a este respecto que hasta ahora noy el restablecimiento de la custodia de los hijos, que constituyen se ha prestado la...
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