Dictamen del Comité Económico y Social sobre la 'Iniciativa de la República Francesa con vistas a la adopción del Reglamento del Consejo relativo a la ejecución mutua de resoluciones judiciales en materia de derecho de visita de los hijos'

SectionReglamento
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

C 14/82 ES 16.1.2001Diario Oficial de las Comunidades Europeas III. CONCLUSIO¥ N decir, un cambio de direccio¥n, en la construccio¥n europea. El documento de la Comisio¥n lo esboza. El deseo del ComitÈ es, en este estadio y en los venideros, contribuir a que la nuevaEs posible, e incluso probable, que la aprobacio¥n de una 'Agenda de poli¥tica social' marque algo ma¥s que una etapa, es trayectoria sea lo ma¥s visible y fecunda posible.

Bruselas, 19 de octubre de 2000.

El Presidente del ComitÈ Econo¥mico y Social Gˆke Frerichs Dictamen del ComitÈ Econo¥mico y Social sobre la 'Iniciativa de la Repu¥blica Francesa con vistas a la adopcio¥ n del Reglamento del Consejo relativo a la ejecucio¥n mutua de resoluciones judiciales en materia de derecho de visita de los hijos' (2001/C 14/17) El 27 de julio de 2000, de conformidad con el arti¥culo 262 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el Consejo decidio¥ consultar al ComitÈ Econo¥mico y Social sobre la iniciativa mencionada.

La Seccio¥n de Empleo, Asuntos Sociales y Ciudadani¥a, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobo¥ su dictamen el 3 de octubre de 2000 (ponente: Sr. Retureau, coponentes: Srs. Burnel y Rodri¥guez Garci¥a Caro).

En su 376o Pleno de los di¥as 18 y 19 de octubre de 2000 (sesio¥n del 19 de octubre), el ComitÈ Econo¥mico y Social ha aprobado por 106 votos a favor, 1 en contra y 1 abstencio¥n el presente Dictamen.

El Consejo ha consultado al ComitÈ Econo¥mico y Social sobre parental en cuanto al derecho de custodia y derecho de visita de los hijos. Es esencial que las sentencias dictadas en uno deuna propuesta de Reglamento relativo a la ejecucio¥n mutua de resoluciones judiciales en materia de derecho de visita de los los pai¥ses miembros en dichos litigios sean reconocidas y aplicadas por las autoridades judiciales competentes de loshijos. Esta propuesta, presentada por iniciativa de Francia, se inscribe en el desarrollo progresivo de la cooperacio¥n judicial dema¥s pai¥ses miembros.

en materia civil y de su armonizacio¥n a nivel comunitario.

1.3. La voluntad poli¥tica de los Estados de reforzar el reconocimiento mutuo de las resoluciones judiciales, en particular en materia civil, ha sido claramente manifestada en el 1. Introduccio¥ n: la cooperacio¥n judicial y el mercado punto 34 de las conclusiones del Consejo Europeo de Tampere interior (15 y 16 de octubre de 1999) y de ella deriva directamente la propuesta de Reglamento sobre el derecho de visita de los hijos.

1.1. El mercado interior y la libertad de circulacio¥n implican, en particular, la posibilidad del reconocimiento y ejecucio¥n de resoluciones judiciales dictadas en un pai¥s miembro, 1.4. Se han celebrado distintos convenios entre Estados en materia civil y mercantil, en otro pai¥s miembro, por razones sobre estos temas, segu¥n las normas del derecho de los de seguridad juri¥dica en las transacciones financieras, los convenios internacionales; en particular, a nivel europeo, cabe contratos, los movimientos de personas, bienes y capitales. mencionar:

-- El Convenio de Bruselas de 27 de septiembre de 1968 relativo a la competencia judicial y la ejecucio¥n de1.2. La libre circulacio¥n de personas en el mercado interior contribuye en particular a la formacio¥n de vi¥nculos familiares resoluciones judiciales en materia civil y mercantil y el Protocolo de Luxemburgo de 3 de junio de 1971 sobre laentre personas de nacionalidades diferentes o residentes en distintos pai¥ses, de lo que pueden derivarse litigios, en interpretacio¥n de dicho Convenio por el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas;particular en materia de divorcio y ejercicio de la autoridad

16.1.2001 ES C 14/83Diario Oficial de las Comunidades Europeas -- El Convenio de Bruselas de 28 de mayo de 1998 relativo de 1998 mencionado supra, denominado corrientemente 'Bruselas II', mediante el cual se amplia su campo de aplicacio¥na la competencia, el reconocimiento y la ejecucio¥n de las resoluciones en materia matrimonial. y se adaptan algunas disposiciones.

Hay que mencionar igualmente el Convenio de La Haya de 1.7. Su a¥mbito de aplicacio¥n es restrictivo; u¥nicamente25 de octubre de 1980, en particular su arti¥culo 13, sobre los afecta a los procedimientos civiles relativos al divorcio, laaspectos civiles de la sustraccio¥n internacional de menores, el separacio¥n o anulacio¥n del matrimonio y los procedimientosConvenio de la Haya del 19 de octubre de 1996(1) relativo a relativos a la responsabilidad parental sobre los hijos comunesla competencia, la ley aplicable, el reconocimiento, la ejecucio¥n de los esposos (autoridad parental, derecho de custodia y dey la cooperacio¥n en materia de responsabilidad parental y de visita, pensio¥n alimentaria, etc.).medidas de proteccio¥n de los nin~os, y el Convenio del Consejo de Europa de 20 de mayo de 1980 sobre el reconocimiento y la ejecucio¥n de resoluciones relativas a la custodia de los hijos 1.8. El ComitÈ observa a este respecto que hasta ahora noy el restablecimiento de la custodia de los hijos, que constituyen se ha prestado la...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT