Dictamen del Comité Económico y Social sobre la 'Propuesta de Directiva del Consejo por la que se modifica, en lo que respecta al período de aplicación del tipo normal mínimo, la Directiva 77/388/CEE relativa al Sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido'

SectionDirective
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

20.4.2001 ES C 116/67Diario Oficial de las Comunidades Europeas 5.8. La propuesta de la Comisio¥n encaja perfectamente con la propuesta. Desgraciadamente caben dudas acerca de la posibilidad de cumplimiento de las propuestas de la Comisio¥nlos principios del IVA; si el IVA tiene que seguir siendo el impuesto europeo esta¥ndar sobre el consumo aplicable a todas y de su aceptacio¥n por parte de los Estados miembros en su forma actual.las formas de comercio, se deberi¥a introducir algo en li¥nea con Bruselas, 29 de noviembre de 2000.

El Presidente del ComitÈ Econo¥mico y Social Gˆke FRERICHS Dictamen del ComitÈ Econo¥ mico y Social sobre la 'Propuesta de Directiva del Consejo por la que se modifica, en lo que respecta al peri¥odo de aplicacio¥ n del tipo normal mi¥nimo, la Directiva 77/388/CEE relativa al Sistema comu¥n del Impuesto sobre el Valor An~ adido' (2001/C 116/15) El 19 de octubre de 2000, de conformidad con el arti¥culo 262 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el Consejo decidio¥ consultar al ComitÈ Econo¥mico y Social sobre la propuesta mencionada.

La Seccio¥n de Unio¥n Econo¥mica y Monetaria y Cohesio¥n Econo¥mica y Social, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobo¥ su dictamen el 7 de noviembre de 2000 (ponente: Sr. Walker).

En su 377o Pleno de los di¥as 29 y 30 de noviembre (sesio¥n del 29 de noviembre), el ComitÈ Econo¥mico y Social ha aprobado por 110 votos a favor, 1 voto en contra y 10 abstenciones el presente dictamen.

  1. Introduccio¥ n 1.3. En julio de 1996, el programa adoptado por la Comisio¥n se proponi¥a el paso gradual al sistema definitivo. La primera etapa prevista debi¥a ser la modernizacio¥n y una1.1. El pa¥rrafo segundo de la letra a) del apartado 3 del aplicacio¥n ma¥s uniforme del rÈgimen existente por parte dearti¥culo 12 de la Directiva 77/388/CEE(1) establece que, a los Estados miembros, acompan~ada de modificaciones quepropuesta de la Comisio¥n y previa consulta al Parlamento condujeran al sistema definitivo. Sin embargo, al igual que enEuropeo y al ComitÈ Econo¥mico y Social, el Consejo determi1987, muy pronto se vio la imposibilidad de lograr el gradonara¥, por unanimidad, el nivel del tipo normal aplicable del necesario de armonizacio¥n, dada la situacio¥n interna de losimpuesto sobre el valor an~adido.

    distintos Estados miembros.

    1.2. La citada Directiva, por la que se instaura el sistema de tipo mi¥nimo, prevei¥a, inter alia, que, a partir del 1 de enero de 1993, el tipo...

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