2001/C 29 E/13Propuesta de Directiva del Consejo por la que se modifica, en lo que respecta al período de aplicación del tipo normal mínimo, la Directiva 77/388/CEE relativa al Sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido [COM(2000) 537 final 2000/0223(CNS)]

SectionDirective
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

Propuesta de Directiva del Consejo por la que se modifica, en lo que respecta al período de aplicación del tipo normal mínimo, la Directiva 77/388/CEE relativa al Sistema comoen del Impuesto sobre el Valor Aæadido (2001/C 29 E/13) COM(2000) 537 final 2000/0223(CNS) (Presentada por la Comisión el 20 de septiembre de 2000) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 93,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo,

Visto el dictamen del ComitØ Económico y Social,

Considerando lo siguiente:

(1) La letra a) del apartado 3 del artículo 12 de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios Sistema comoen del Impuesto sobre el Valor Aæadido: base imponible uniforme (1), establece que el Consejo debe decidir el nivel del tipo normal aplicable despuØs del 31 de diciembre de 2000.

(2) Aunque el tipo normal de impuesto sobre el valor aæadido actualmente en vigor en los Estados miembros, en combinación con los mecanismos del rØgimen transitorio, garantice un funcionamiento aceptable de dicho rØgimen, conviene evitar, al menos durante el período de aplicación de la nueva estrategia de simplificación y modernización de la legislación comunitaria actualmente en vigor en materia de IVA expuesta en la Comunicación de la Comisión de 7 de junio de 2000 (2), que una divergencia creciente entre los tipos normales de IVA aplicados por los Estados miembros provoque desequilibrios estructurales en la Comunidad y el falseamiento de la competencia en algunos sectores de actividad.

(3) Por lo tanto, parece adecuado mantener el nivel mínimo actual del 15 % del tipo normal durante otro período suficientemente largo para permitir la aplicación de la citada estrategia de simplificación y modernización.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

En la letra a) del apartado 3 del artículo 12 de la Directiva 77/388/CEE los pÆrrafos primero y segundo se sustituirÆn por el texto siguiente:

'Cada Estado miembro fijarÆ el tipo normal del impuesto sobre el valor aæadido en un porcentaje de la base imponible que se aplicarÆ tanto a las entregas de bienes como a las prestaciones de servicios. Desde el 1 de enero de 2001 hasta el 31 de diciembre de 2005, dicho porcentaje no podrÆ ser...

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