Respuesta común a las preguntas escritas E-2096/02 y E-2097/02

Respuesta común a las preguntas escritas E-2096/02 y E-2097/02 dada por el Sr. Fischler en nombre de la Comisión (16 de septiembre de 2002) Con objeto de realizar una evaluación detallada del empleo y el nivel de dependencia de la actividad pesquera de las regiones europeas se llevó a cabo una serie de 22 estudios regionales que finalizaron a comienzos de 2000.

De manera simultánea, se efectuó un estudio de coordinación y consolidación cuyos cometidos incluían, entre otros, los siguientes:

cuantificación, descripción y evaluación del nivel de dependencia regional de la actividad pesquera en la Comunidad;

evaluación de la evolución del empleo y dependencia de la actividad pesquera desde 1990.

Los resultados a los que se llegó figuran en el informe final de este estudio de coordinación y consolidación, que puede consultarse, tal como se indicaba en la respuesta de la Comisión a la pregunta escrita E-0650/02 formulada por Su Señoría (1 ), en la siguiente dirección: http://europa.eu.int/comm/ fisheries/doc_et_publ/liste_publi/results.html. Las principales conclusiones que extrajeron los contratistas responsables de este estudio se recogen en su resumen ejecutivo, disponible en la misma dirección de Internet, y, más concretamente, en las páginas 4 a 12 en lo que se refiere al primero de los cometidos mencionados y en las páginas 13 a 16 en lo que se refiere al segundo de ellos.

El concepto de dependencia de la pesca se define en el apartado 8 de artículo 4 del Reglamento (CE) no 1260/1999 (2), donde se abordan las ayudas estructurales al sector pesquero en las regiones del objetivo no 2, y no figura en otros reglamentos del Consejo, como los que establecen la asignación de posibilidades de pesca a nivel comunitario y su subdivisión en cuotas nacionales que se asignan a los distintos Estados miembros.

La Comisión no aprecia ninguna diferencia conceptual entre una región 'altamente dependiente de la pesca' y una región 'muy dependiente de la pesca'.

El concepto de dependencia de la pesca se introdujo en el Reglamento (CE) no 1260/1999, es decir, después de la adhesión de España y Portugal. Por consiguiente, la dependencia de la pesca de zonas costeras, pertinente a efectos de la definición de las zonas del objetivo no 2, fue tenida en cuenta por estos dos Estados miembros cuando, en cumplimiento de lo establecido en los apartados 3 y 4 del artículo 4 del Reglamento citado, ambos Estados miembros y la Comisión elaboraron las listas de zonas...

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