Comunicación de la Comisión sobre la aplicación de las normas comunitarias de competencia a las restricciones verticales (Seguimiento del Libro Verde sobre las restricciones verticales)

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Comunicaci n de la Comisi n sobre la aplicaci n de las normas comunitarias de competencia a las restricciones verticales (Seguimiento del Libro Verde sobre las restricciones verticales) (98/C 365/03) (Texto pertinente a los fines del EEE) CAP TULO I -- INTRODUCCI N 1. Carencias de la actual pol tica La pol tica comunitaria de competencia en materia de restricciones verticales tine casi cuarenta a os de historia.

A pesar del xito de esta pol tica, es necesario revisarla por los motivos que se describ an pormenorizadamente en el Libro Verde sobre las restricciones verticales ( ). El Libro Verde detectaba una serie de carencias en la actual pol tica que pueden resumirse de la siguiente manera.

En primer lugar, los actuales reglamentos de exenci n por categor a (REC) constan de unos requisitos bastante estrictos de car cter formal que, por este mismo motivo, se consideran excesivamente legalistas y producen un efecto de rigidez. Esto es especialmente problem tico si se tienen en cuenta los grandes cambios registrados en los m todos de distribuci n y los que a n est n por venir. Para aquellos acuerdos verticales que entran, a veces con dificultades, en el mbito de los actuales REC, se impone una obligaci n de cumplimiento que genera una inseguirdad jur dica innecesaria. Las empresas que carecen de un importante poder de mercado, padecen una reglamentaci n innecesaria e incluso es posible que se vean disuadidas de utilizar las restricciones verticales con objeto de mejorar su situaci n competitiva en el mercado.

En segundo lugar, los acuerdos que entran en el mbito de los REC sufren el riesgo indudable de que la Comisi n exima acuerdos que falsean la competencia. Dado que los REC se basan en la forma y no en el efecto y que no contienen ninguna cuota pueden beneficiarse de aqu llos. La sanci n consistente en retirar la exenci n no se considera, a este respecto, aut nticamente disuasoria ya que no surte efecto retroactivo. As , incluso cuando la cuota de mercado llega hasta el 100 %, los actuales REC eximen, por ejemplo, las obligaciones de no competir aunque estas pueden producir serios efectos de compartimentaci n y dar lugar a precios supracompetitivos en el mercado en perjuicio de los consumidores.

( ) Libro Verde sobre las restricciones verticales en la pol tica de competencia comunitaria, COM(96) 721 final, adoptado por la Comisi n el 22.1.1997.

En tercer lugar, dado que los REC s lo abarcan los acuerdos verticales referentes a la reventa de bienes de consumo, pero no los bienes intermedios ni los servicios ( ), una parte importante de todos los acuerdos verticales no est cubierta por los actuales REC, incluso cuando las partes afectadas carecen de poder de mercado. Esto supone que, en principio, ser a posible examinar un n mero innecesariamente amplio de restricciones verticales, lo cual dar a lugar a una incertidumbre jur dica y a unos costes de aplicaci n innecesarios.

  1. Necesidad de un enfoque m s econ mico Con objeto de solucionar estas tres carencias y de proteger mejor la competencia, lo cual constituye el objetivo fundamental de la pol tica comunitaria de competencia, es necesario adoptar un enfoque m s econ mico. Este enfoque deber a basarse en los efectos sobre el mercado;

    los acuerdos verticales deber an estudiarse en su contexto de mercado. S lo es importante controlar los acuerdos verticales cuando la compentencia entre las marcas es escasa y existe un poder de mercado. De esta forma, se aliviar an los requisitos formales y se garantizar a que un n mero menor de acuerdos entre en el mbito de aplicaci n del apartado 1 del art culo 85 y que los acuerdos entre empresas que poseen un importante poder de mercado son objeto de un examen m s pormenorizado. La situaci n se puede representar de la siguiente manera.

    Poder de mercado Examen individual poder de mercado importante Exenci n por categor a/menor importancia Todos los tipos de restricciones verticales En la mayor parte de los mercados existe bastante competencia y las empresas carecen de poder de mercado.

    ( ) Los servicios s lo quedan cubiertos por el Reglamento de exenci n por categor as aplicable a las franquicias [(CEE) no 4087/88 de 31.11.1988].

    26.11.98 C 365/3Diario Oficial de las Comunidades EuropeasES

    Por consiguiente, el n mero de asuntos que necesitar an ser examinados, seg n se presenta en el esquema siguiente, ser a relativamente escaso. Esto queda confirmado por un an lisis de los recientes casos de concentraci n de empresas ( ).

    Numero de restricciones verticales Examen individual Exenci n por categor a/menor importancia Todos los tipos de restricciones verticales Al reformar la pol tica comunitaria de competencia en el mbito de las restricciones verticales, la Comisi n persigue los siguientes objetivos:

    -- la protecci n de la competencia es el objetivo fundamental de la pol tica comunitaria de competencia ya que incrementa el bienestar de los consumidores y crea una asignaci n de recursos eficaz;

    -- la integraci n de los mercados, habida cuenta de la amplicaci n de la Uni n, seguir siendo un segundo objetivo importante a la hora de evaluar los aspectos de competencia.

    Adem s, tambi n deben tenerse en cuenta los efectos sobre el nivel general de seguridad jur dica para las empresas, los costes de aplicaci n de la pol tica de competencia para la empresas y para las autoridades de competencia y las posibilidades de incrementar la descentralizaci n.

    La pol tica propuesta, descrita en la presente Comunicaci n, se basa en un enfoque m s econ mico. Esto es necesario, como ya se ha explicado, para paliar las carencias de la actual pol tica. Es necesario crear un recinto protegido para las situaciones en que no existe un poder de mercado importante, que ofrezca una presunci n de legalidad a todas las restricciones verticales que probablemente no surtan efectos negativos. Las restricciones ( ) En m s del 80 % de asuntos relacionados con operaciones de concentraci n, tramitados con arreglo al reglamento correspondiente en 1997, las cuotas de mercado de cada una de las partes eran inferiores al 25 %. Dado que los asuntos relacionados con las operaciones de concentraci n s lo afectan a grandes empresas y que frecuentemente lo primero que se examina en la fase inicial de la investigaci n con objeto de autorizar la operaci n es la definici n m s restringida del mercado, cabe esperar que, por t rmino medio, tomando como referencia la econom a en su conjunto, las cuotas de mercado son incluso menores.

    verticales que no entren en dicho recinto protegido no se considerar n ilegales a priori, pero podr n ser objeto de un examen individual. Al proceder a este examen, deber ser la Comisi n quien pruebe que el acuerdo infringe el apartado 1 del art culo 85 y quien examine si el acuerdo cumple o no las condiciones del apartado 3 de dicho art culo.

    El mencionado recinto protegido consiste en un Reglamento de exenci n por categor a de muy gran alcance que abarque todas las restricciones verticales a la distribuci n de bienes y servicios ( ). Este Reglamento utiliza (umbrales de cuota de mercado) las cuotas de mercado como l mite para distinguir entre los acuerdos que quedan exentos por categor a y los que no. Al basarse fundamentalmente...

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