Reglamento (CE) nº 689/2009 de la Comisión, de 29 de julio de 2009, por la que se modifica el Reglamento (CE) nº 329/2007 del Consejo sobre la aplicación de medidas restrictivas contra la República Popular Democrática de Corea

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

31.7.2009 Diario Oficial de la Unión Europea L 199/3

ES

REGLAMENTO (CE) N o 689/2009 DE LA COMISIÓN

de 29 de julio de 2009

por la que se modifica el Reglamento (CE) n o 329/2007 del Consejo sobre la aplicación de medidas restrictivas contra la República Popular Democrática de Corea

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 329/2007 del Consejo

( 1 ) y, en particular, su artículo 13, letras a) y d),

Considerando lo siguiente:

(1) El anexo I del Reglamento (CE) n o 329/207 enumera los productos de doble uso, definidos en el Reglamento (CE) n o 1334/2000 del Consejo, de 22 de junio de 2000, por el que se establece un régimen comunitario de control de las exportaciones de productos y tecnología de doble uso

( 2 ), que pudieran contribuir a programas norcoreanos nucleares, a programas relacionados con armas de destrucción masiva o a programas relacionados con misiles balísticos, tal como establece el Comité de Sanciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, a los que deban aplicarse las prohibiciones del artículo 2, apartados 1 y 3, del Reglamento (CE) n o 329/2007.

(2) El 16 de julio de 2009, el Comité de Sanciones dispuso que determinados productos se sometieran a dichas prohibiciones. Procede, pues, complementar el anexo I del Reglamento (CE) n o 329/2007.

(3) Con arreglo al artículo 6 del Reglamento (CE) n o 329/2007, su anexo IV debe enumerar las personas, entidades y organismos señalados por el Comité de Sanciones o por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas cuyos fondos y recursos económicos deban inmovilizarse.

(4) El 16 de julio de 2009, el Comité de Sanciones dispuso que se inmovilizaran los fondos y recursos económicos de determinadas personas físicas y jurídicas, entidades y organismos.

(5) Procede, pues, modificar el anexo IV en consecuencia.

(6) Para garantizar la eficacia de las medidas establecidas en el presente Reglamento, este debe entrar en vigor de forma inmediata.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los anexos I y IV del Reglamento (CE) n o 329/2007 se modifican como se establece en los anexos I y II del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

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