Decisión 2014/380/PESC del Consejo, de 23 de junio de 2014, por la que se modifica la Decisión 2011/137/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas en vista de la situación existente en Libia

SectionDecision
Issuing OrganizationComisión Europea

24.6.2014 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 183/52

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 29,

Considerando lo siguiente:

(1) El 28 de febrero de 2011, el Consejo adoptó la Decisión 2011/137/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas en vista de la situación existente en Libia (1).

(2) El 19 de marzo de 2014, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas adoptó la Resolución 2146 (2014) [«Resolución 2146 (2014)»], que autoriza a los Estados miembros de la ONU a que inspeccionen en alta mar los buques que designe el Comité creado con arreglo al párrafo 24 de la Resolución 1970 (2011) («el Comité»).

(3) La Resolución 2146 (2014) dispone que el Estado del pabellón de un buque designado deberá adoptar, si la designación por el Comité lo ha precisado, las medidas necesarias para ordenar que dicho buque no cargue, transporte ni descargue petróleo crudo exportado ilegalmente desde Libia a bordo del buque, en ausencia de instrucciones del punto focal del Gobierno de Libia.

(4) Por otro lado, la Resolución 2146 (2014) establece asimismo que los Estados miembros de la ONU adoptarán, si la designación por el Comité lo ha precisado, las medidas necesarias para prohibir que los buques designados entren en sus puertos, a menos que esa entrada sea necesaria a efectos de una inspección, en caso de emergencia o en caso de regreso a Libia.

(5) Además, la Resolución 2146 (2014) establece, si la designación por el Comité lo ha precisado, que debe prohibirse la prestación de servicios de aprovisionamiento, tales como el abastecimiento de combustible o suministros, u otros servicios, a los buques designados, salvo si la prestación de dichos servicio es necesaria por motivos humanitarios o en caso de regreso a Libia.

(6) La Resolución 2146 (2014) también dispone, si la designación por el Comité lo ha precisado, que no deben realizarse transacciones financieras con respecto al petróleo crudo exportado ilegalmente desde Libia contenido a bordo de buques designados.

(7) De conformidad con la Decisión 2011/137/PESC, el Consejo ha vuelto a examinar completamente la lista de las personas y entidades que figura en los anexos II y IV de dicha Decisión.

(8) Deben actualizarse los datos de identificación de una entidad de la lista de personas y entidades que figura en el anexo IV de la Decisión 2011/137/PESC.

(9) Ya no existen motivos para mantener a dos entidades en la lista de personas y...

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