Resumen de la Decisión de la Comisión, de 16 de junio de 2017, por la que se modifica la Decisión C(2014) 9295 final relativa a un procedimiento en virtud del artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y el artículo 53 del Acuerdo EEE (Asunto AT.39780 — Sobres) [notificada con el número C(2017) 4112]

SectionSummary
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

2.2.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 39/10

El 16 de junio de 2017, la Comisión adoptó una Decisión por la que se modifica la Decisión relativa a un procedimiento en virtud del artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y el artículo 53 del Acuerdo EEE. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Reglamento (CE) n.o 1/2003 del Consejo (1) , la Comisión publica los nombres de las partes y el contenido principal de la Decisión, incluidas las sanciones impuestas, teniendo en cuenta el interés legítimo de las empresas por que no se revelen sus secretos comerciales.

(1) La Decisión se refiere a una infracción única y continuada del artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y del artículo 53 del Acuerdo EEE.

(2) La infracción se refiere a sobres estándar o de catálogo y a sobres especiales impresos (comerciales y/o personalizados) de todas las formas, colores y tamaños. Los sobres estándar o de catálogo son sobres de distintos tamaños, sin imprimir (de marca, con marca propia o sin ella), que generalmente se adquieren al por mayor a partir de los catálogos de los fabricantes. Los sobres especiales impresos (comerciales y/o personalizados) son sobres específicamente diseñados y fabricados siguiendo las indicaciones del cliente.

(3) La investigación se inició como un asunto de oficio, sobre la base de la información recibida de un informador. Tras las inspecciones, varias empresas, entre ellas, Tompla (actualmente «Printeos»), solicitaron una reducción del importe de la multa en virtud de la Comunicación sobre clemencia.

(4) Las reuniones entre cada parte y la Comisión para llegar a una transacción tuvieron lugar entre enero y octubre de 2014. En noviembre de 2014, todas las partes presentaron a la Comisión su solicitud formal de transacción con arreglo al Reglamento (CE) n.o 773/2004 de la Comisión (2).

(5) El 18 de noviembre de 2014, la Comisión adoptó un pliego de cargos. Con arreglo al procedimiento de transacción, a continuación llegó la inmediata respuesta de las partes conforme a la cual el pliego de cargos correspondía a sus solicitudes de transacción.

(6) En diciembre de 2014, la Comisión impuso multas por un total de 19 485 000 EUR a cinco empresas, entre ellas multas de 4 729 000 EUR a cinco entidades jurídicas pertenecientes al grupo Printeos: Printeos SA, Tompla Sobre Expres SL, Tompla Scandinavia AB, Tompla France SARL y Tompla Druckerzeugnisse Vertriebs GmbH (antes denominadas conjuntamente «Tompla», ahora «Printeos») (3).

(7) La Decisión de 2014 se adoptó en el marco del procedimiento de transacción de conformidad con el artículo 10 bis del Reglamento (CE) n.o 773/2004 y en virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el desarrollo de los...

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