Resumen de la Decisión de la Comisión, de 21 de febrero de 2018, relativa a un procedimiento de conformidad con el artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y del artículo 53 del Acuerdo EEE (Asunto AT.39920 – Sistemas de frenado) [notificado con el número C(2018) 925]

SectionSummary
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

24.4.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 143/4

El 21 de febrero de 2018, la Comisión adoptó una Decisión relativa a un procedimiento de conformidad con el artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y del artículo 53 del Acuerdo EEE. De conformidad con el artículo 30 del Reglamento (CE) n.o 1/2003 (1) del Consejo, la Comisión publica los nombres de las partes y el contenido principal de la Decisión, incluidas las sanciones impuestas, teniendo en cuenta el interés legítimo de las empresas por que no se revelen sus secretos comerciales.

(1) El 21 de febrero de 2018, la Comisión adoptó una Decisión relativa a dos infracciones únicas y continuadas del artículo 101 del Tratado y del artículo 53 del Acuerdo EEE. Las infracciones se referían al intercambio de información empresarial sensible con el fin de reducir la incertidumbre competitiva en el sector de las ventas de componentes de sistemas de frenado hidráulicos y de sistemas de frenado electrónico para turismos a varios fabricantes de automóviles del EEE.

(2) Los sistemas de frenado constituyen un elemento fundamental para los fabricantes de automóviles. Los sistemas de frenado hidráulico consisten en un sistema de mando (servofreno/cilindro de mando) y un sistema básico (freno de disco con freno de montura o tambor y cilindro de freno de rueda). Los sistemas electrónicos de frenado impiden que los automóviles derrapen mediante la aplicación de controles de estabilidad electrónicos al frenar (ABS) o en todas las condiciones de conducción (ESC).

(3) Las destinatarias de la presente Decisión son TRW (2), BOSCH (3) y Continental (4) («Partes»).

(4) En julio de 2011, TRW solicitó una dispensa con arreglo a la Comunicación sobre medidas de clemencia de 2006 respecto a los contactos bilaterales con BOSCH en relación con las ventas de sistemas de frenado para turismos al cliente Daimler. En noviembre de 2011, la Comisión llevó a cabo inspecciones en las instalaciones de BOSCH. También en noviembre de 2011, BOSCH presentó una solicitud de clemencia respecto a las ventas de sistemas de frenado hidráulicos para turismos al cliente Daimler, e informó de sus contactos bilaterales con TRW y Continental en ese sentido. En septiembre de 2014, la Comisión llevó a cabo inspecciones en las instalaciones de Continental. En diciembre de 2014, Continental presentó una solicitud de clemencia respecto a las ventas de sistemas de frenado hidráulicos para turismos al cliente Daimler y a BMW, e informó de sus contactos bilaterales con TRW y BOSCH en ese sentido. Continental también informó de sus contactos bilaterales con BOSCH en relación con las ventas de sistemas de frenado electrónico para turismos al cliente VW.

(5) El 22 de septiembre de 2016, la Comisión inició un procedimiento encaminado a entablar conversaciones con vistas a una transacción con las partes. En tales conversaciones, que tuvieron lugar entre octubre de 2016 y septiembre de 2017, todas las partes reaccionaron a las objeciones previstas y las pruebas que se les plantearon. Posteriormente, las Partes presentaron a la Comisión sus solicitudes formales de transacción con arreglo al artículo 10 bis, apartado 2...

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