Resumen de la Decisión de la Comisión, de 21 de marzo de 2018, por la que una operación de concentración se declara compatible con el mercado interior y el funcionamiento del Acuerdo EEE (Asunto M.8084 — Bayer/Monsanto) [notificado con el número C(2018) 1709]

SectionSummary
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

20.12.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 459/10

El 21 de marzo de 2018 la Comisión adoptó una Decisión sobre un asunto de concentración entre empresas, de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo, de 20 de enero de 2004, sobre el control de las concentraciones entre empresas (1), y en particular su artículo 8, apartado 2. Una versión no confidencial de la Decisión completa, si procede, en una versión provisional, puede consultarse en inglés en el sitio web de la Dirección- General de Competencia, en la siguiente dirección: http://ec.europa.eu/comm/competition/index_en.html.

(1) La Decisión declara la adquisición de Monsanto Company («Monsanto») por parte de Bayer Aktiengesellschaft («Bayer»; junto con Monsanto «las Partes») mediante una compra de acciones (la «Operación») compatible con el mercado interior y el Acuerdo EEE, de conformidad con el artículo 2, apartado 2, y el artículo 8, apartado 2, del Reglamento de concentraciones y el artículo 57 del Acuerdo EEE.

(2) El 14 de septiembre de 2016, Bayer anunció que adquiriría el control de Monsanto. Bayer notificó la Operación a la Comisión el 30 de junio de 2017.

(3) Mediante Decisión del 22 de abril de 2017 (2), la Comisión consideró que la Operación planteaba serias dudas en lo relativo a su compatibilidad con el mercado interior e incoó un procedimiento en virtud del artículo 6, apartado 1, letra c), del Reglamento de concentraciones.

(4) La investigación detallada confirmó las dudas en materia de competencia detectadas de forma preliminar.

(5) La Parte notificante presentó los compromisos definitivos («compromisos definitivos») el 16 de febrero de 2018, que hicieron que la operación fuese compatible con el mercado interior.

(6) El proyecto de Decisión se consultó con los Estados miembros en el Comité Consultivo sobre Concentraciones, que emitió un dictamen favorable el 9 de marzo de 2018. El Consejero Auditor emitió un dictamen favorable sobre el procedimiento en su informe, que fue publicado el 12 de marzo de 2018.

(7) En su solicitud razonada de 4 de abril de 2018, modificada el 6 de abril de 2018, la Parte notificante propuso enmendar los compromisos definitivos, como se describe a continuación en las secciones 6.1.3. y 6.1.5. Mediante decisión de 11 de abril de 2018, la Comisión aprobó la modificación de los compromisos definitivos (3).

(8) Bayer, sociedad registrada en Alemania, mantiene su actividad en cuatro áreas: productos farmacéuticos, salud del consumidor, agricultura («Bayer Crop Science») y salud animal. Los efectos competitivos de la Operación afectan principalmente a la división Bayer Crop Science. Bayer Crop Science opera tres segmentos de negocio: i) fitosanidad; ii) semillas; y iii) ciencias medioambientales. Bayer también está presente en el desarrollo de tecnologías biológicas y en el desarrollo y suministro de servicios agrícolas digitales.

(9) Monsanto, sociedad registrada en los EE. UU., es una empresa del sector de la agricultura que produce semillas y productos fitosanitarios (centrados en el herbicida de glifosato que comercializa bajo la marca «Roundup»). Además, Monsanto participa en la investigación de productos biológicos agrícolas. Monsanto también ofrece a los agricultores servicios de agricultura digitales a través de «The Climate Corporation».

(10) Las empresas afectadas tienen un volumen de negocio combinado mundial total superior a 5 000 millones EUR [Bayer: EUR […]; Monsanto: EUR […]]. Cada uno de ellas tiene un volumen de negocios en toda la Unión superior a 250 millones EUR [Bayer: EUR […]; Monsanto: EUR […]], pero no obtienen más que dos tercios de su volumen de negocios total en la Unión en un mismo Estado miembro. La Operación tiene, por tanto, una dimensión a nivel de la Unión de conformidad con el artículo 1, apartado 2, del Reglamento de concentraciones.

(11) La Decisión trata las siguientes áreas/mercados donde las Partes mantienen su actividad: a) semillas de hortalizas (efectos horizontales no coordinados en la competencia real de precio/producto);

  1. semillas para cultivos extensivos, incluidas la colza oleaginosa, el algodón y el trigo (efectos horizontales no coordinados en la competencia real y potencial de precio/producto);

  2. rasgos de cultivos extensivos (efectos horizontales no coordinados en la competencia real y potencial de precio/producto, así como en la competencia en innovación);

  3. fitosanidad, incluidos los herbicidas no selectivos agrícolas y no agrícolas (efectos horizontales no coordinados sobre la competencia real/potencial de precio/producto, así como en la competencia en innovación) y sistemas de tolerancia a herbicidas (efectos horizontales no coordinados en la competencia en innovación), tratamientos para semillas (efectos horizontales no coordinados sobre la competencia potencial y efectos verticales), fungicidas (efectos horizontales no coordinados en la competencia en innovación), insecticidas (efectos horizontales no coordinados en la competencia en innovación), productos de eficiencia microbiana de cultivos (efectos horizontales no coordinados de competencia en innovación), productos veterinarios apícolas dirigidos a los ácaros varroa (efectos horizontales no coordinados en la competencia en innovación);

  4. prescripciones agronómicas facilitadas digitalmente de fungicidas para cultivos extensivos (efectos horizontales no coordinados sobre la competencia potencial de precio/producto).

(12) La Comisión ha concluido que el mercado del producto de referencia comprende tanto la concesión de licencias como la comercialización de semillas para cada cultivo de hortalizas. La Comisión ha concluido también que cada cultivo de hortalizas constituye un mercado de productos independiente, pero consta de segmentos altamente diferenciados. Por lo tanto, la Comisión ha considerado que procede realizar una evaluación desde el punto de vista de la competencia sobre los efectos en los precios a nivel de segmento.

(13) La Comisión ha utilizado la segmentación sugerida por las Partes, que ha resultado ser fiable. La segmentación distingue segmentos por: i) ambiente de cultivo (campo abierto, invernadero de tela, plástico o cristal); ii) tipo de semilla (de polinización abierta o híbrida); iii) uso (fresco o procesado); iv) si la planta cultivada ha sido criada o no como portainjerto; y v) características de la hortaliza cultivada (tipo, tamaño, color, sabor, etc.).

(14) La Comisión ha concluido que el ámbito geográfico de los mercados de semillas de hortalizas es nacional debido al registro nacional, la distribución nacional y un limitado arbitraje de precios entre los países. Sin embargo, la Comisión también ha observado que existen otros factores que sugieren que el mercado de semillas de hortalizas podría tener carácter transfronterizo.

(15) La Comisión ha analizado los mercados para cultivos extensivos donde las actividades de las Partes se solapan: colza oleaginosa, algodón y trigo.

(16) La industria de la colza oleaginosa es una industria de dos etapas, que comprende i) la obtención de nuevas variedades de colza oleaginosa, y ii) la producción comercial de semillas de estas variedades y la venta de las semillas a los clientes. Bayer y Monsanto desarrollan y comercializan nuevas variedades de colza oleaginosa en toda la UE así como en otras partes del mundo. Ambas tienen programas de mejora vegetal en toda regla en Europa.

(17) La Comisión considera que los mercados de productos de referencia de la colza oleaginosa son: i) el mercado ascendente para la concesión de licencias de germoplasma a fin de desarrollar nuevas variedades de colza oleaginosa; ii) el mercado ascendente para la concesión de licencias de variedades de colza oleaginosa con objeto de su comercialización; y, iii) el mercado descendente para la comercialización de semillas de colza oleaginosa.

(18) La Comisión no termina de especificar si los mercados descendentes deberían subdividirse aún más entre los dos tipos de colza oleaginosa que se cultivan en Europa: colza oleaginosa de invierno y colza oleaginosa de verano (o primavera).

(19) La Comisión considera que: i) el ámbito geográfico del mercado para la concesión de licencias de germoplasma abarca toda la UE-; (ii) el alcance del mercado para la concesión de licencias de variedades de colza oleaginosa abarca toda la UE; y iii) el ámbito geográfico del mercado para la comercialización de variedades de colza oleaginosa es nacional.

(20) La Comisión considera que el mercado de referencia para los fines del análisis competitivo es la concesión de licencias de variedades de algodón para producción y venta. El ámbito geográfico de dicho mercado abarca toda la UE.

(21) La Comisión considera dos mercados de productos de referencia: i) el mercado ascendente para la concesión de licencias de variedades de trigo para producción y venta (pero no la mejora), y ii) el mercado descendente para la comercialización de semillas de trigo.

(22) Además, la Comisión ha constatado que el ámbito geográfico del mercado del trigo abarca toda la UE para el mercado de licencias (ascendente) y es nacional para el mercado de comercialización (descendente).

(23) La Comisión ha determinado que previamente a la mejora y la comercialización de semillas, se distinguen tres capas de mercado diferentes para los rasgos. Se trata de las siguientes: i) la capa de licencias de descubrimientos de rasgos, ii) la capa de licencias de rasgos individuales, y iii) la capa de concesión de licencias de organismos politransgénicos. La Comisión considera que la capa de licencias de descubrimiento de rasgos no constituye un mercado de productos, sino más bien un espacio de innovación, mientras que estima que por una parte existen mercados de productos separados para la concesión de licencias de organismos politransgénicos, y por otra, la concesión de licencias de caracteres.

(24) En la capa de licencias de rasgos individuales, los mercados de productos de referencia se identifican por...

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