Resumen de la Decisión de la Comisión, de 5 de abril de 2017, por la que se declara una operación de concentración incompatible con el mercado interior y el funcionamiento del Acuerdo EEE (Asunto M.7878 — HeidelbergCement/Schwenk/Cemex Hungría/Cemex Croacia) [notificada con el número C(2017) 1650]

SectionSummary
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

21.12.2017 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 440/14

El 5 de abril de 2017, la Comisión aprobó una Decisión sobre un caso de concentración entre empresas, de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo, de 20 de enero de 2004, sobre el control de las operaciones de concentración entre empresas, (1) y en particular su artículo 8, apartado 3. Puede consultarse una versión no confidencial de la Decisión completa, si procede, en una versión provisional, en la lengua auténtica del asunto, en el sitio web de la Dirección General de Competencia, en la siguiente dirección: http://ec.europa.eu/comm/competition/index_en.html.

(1) El 5 de septiembre de 2016, la Comisión recibió una notificación (2) de una propuesta de concentración con arreglo al artículo 4 del Reglamento de concentraciones, mediante el cual las empresas HeidelbergCement AG (en lo sucesivo, «HeidelbergCement», Alemania) y Schwenk Zement KG (en lo sucesivo, «Schwenk», Alemania) adquieren, a través de su empresa en participación controlada conjuntamente Duna-Dráva Cement Kft. («DDC»), el control conjunto, en el sentido del artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones, de la totalidad de las empresas Cemex Hungária Építőanyagok Kft («Cemex Hungría») y Cemex Hrvatska dd («Cemex Croacia»), ambas empresas de Cemex, S.A.B. de C.V (en lo sucesivo, «Grupo Cemex») mediante la adquisición de acciones («la operación») (3).

(2) El vendedor, las empresas objetivo y los compradores se dedican a la producción y distribución de materiales de construcción y, en particular, cemento, agregados, hormigón premezclado y otros productos relacionados.

(3) HeidelbergCement es un productor alemán, pero ejerce sus actividades comerciales a nivel mundial en más de 40 países.

(4) Schwenk es una sociedad de responsabilidad limitada de carácter familiar, cuyo negocio se centra en Alemania, pero desarrolla también actividades en Europa Central y Oriental.

(5) DDC es una empresa en participación con plenas funciones, controlada conjuntamente por HeidelbergCement y Schwenk, que opera en Hungría, Croacia y en partes de los Balcanes Occidentales (Bosnia y Herzegovina, Serbia, Macedonia, Montenegro y Albania, todos ellos en conjunto denominados «la región más amplia»). Fuera de Hungría, DDC explota una planta de cemento y once plantas de hormigón premezclado.

(6) El Grupo Cemex es una empresa internacional de materiales de construcción, con sede en México y actividades en todo el mundo. Cemex Hungría opera principalmente en el sector de la producción y venta de hormigón premezclado, que solo se vende en Hungría. Cemex Croacia se dedica a la producción y distribución de cemento gris, hormigón premezclado, clínker y agregados. Además de sus exportaciones al Norte de África y a Oriente Próximo, las actividades de Cemex Croacia se centran principalmente en Croacia y la región más amplia, aunque también abastece a Italia, Eslovenia y Malta. Cemex Croacia tiene tres plantas de cemento y explota cuatro terminales de venta en Croacia.

(7) En el contexto de un acuerdo marco con Rohrdorfer Baustoffe Austria AG (que iba a adquirir Cemex Austria, la empresa matriz de Cemex Hungría), HeidelbergCement y Schwenk adquieren, a través de DDC, las empresas Cemex Hungría y Cemex Croacia, de la siguiente manera.

(8) Con arreglo a un acuerdo de compraventa firmado el 11 de agosto de 2015, DDC compraría a Cemex el 100 % de las acciones de Cemex Croacia.

(9) En una operación paralela, DDC adquiriría el 100 % de las acciones de Cemex Hungría de Rohrdorfer Baustoffe Austria AG.

(10) La adquisición de Cemex Croacia y Cemex Hungría por DDC debe considerarse una sola concentración a efectos del Reglamento de concentraciones. La realidad económica de los acuerdos es que DDC adquiere el control de Cemex Hungría y Cemex Croacia. Las adquisiciones de Cemex Hungría y Cemex Croacia por DDC se llevaron a cabo al mismo tiempo y están vinculadas por el acuerdo marco entre Rohrdorfer y DDC.

(11) La operación consiste, por tanto, en la adquisición del control conjunto de Cemex Hungría y Cemex Croacia por HeidelbergCement y Schwenk (a través de DDC) mediante la adquisición de acciones. La operación constituye, por tanto, una concentración con arreglo al artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones.

(12) La operación se anunció el 12 de agosto de 2015 y se notificó a la Comisión el 5 de septiembre de 2016.

(13) Antes de la notificación, el 22 de junio de 2016, la Comisión remitió la evaluación de los efectos en los mercados de referencia de Hungría a la autoridad húngara de la competencia para su examen, de conformidad con el artículo 4, apartado 4, del Reglamento de concentraciones. La remisión se realizó tras un escrito motivado de las Partes notificantes de fecha 25 de mayo de 2016, mediante el cual las Partes solicitaron una remisión parcial a Hungría. Ni las Partes notificantes ni ningún Estado miembro recibieron solicitud alguna para remitir ninguna otra parte de la operación con arreglo al artículo 4 o al artículo 9 del Reglamento de concentraciones.

(14) Tras la fase I de investigación, la Comisión concluyó que la operación planteaba serias dudas en cuanto a su compatibilidad con el mercado interior, y el 10 de octubre de 2016 adoptó una decisión de incoar el procedimiento de la fase II con arreglo al artículo 6, apartado 1, letra c), del Reglamento de concentraciones.

(15) Sobre la base de la investigación de la fase II, que completaba las conclusiones de la investigación inicial, la Comisión publicó un pliego de cargos el 12 de diciembre de 2016.

(16) El 26 de enero de 2017, las Partes notificantes ofrecieron una serie de compromisos con arreglo al artículo 8, apartado 2, del Reglamento de concentraciones, a fin de disipar la importante obstaculización a la competencia planteada por la operación.

(17) El 21 de marzo de 2017, el Comité consultivo de concentraciones debatió el proyecto de Decisión y emitió un dictamen favorable. El Consejero Auditor emitió su dictamen favorable sobre el procedimiento en su informe, que fue presentado el 30 de marzo de 2017.

(18) A pesar de que la operación se ejecuta a través de DDC, una empresa en participación con plenas funciones, la Comisión concluyó que, habida cuenta de su importante participación en la iniciativa, organización y financiación de la operación, HeidelbergCement y Schwenk son las verdaderas artífices de la operación y, por consiguiente, las «empresas afectadas» por parte del adquirente.

(19) La norma jurídica aplicada se establece en el apartado 147 de la Comunicación Consolidada de la Comisión sobre Cuestiones Jurisdiccionales (4): «146. Cuando quien realice la adquisición sea una empresa en participación...

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