Resumen de la Decisión de la Comisión, de 6 de septiembre de 2018, por la que una operación de concentración se declara compatible con el mercado interior y el funcionamiento del Acuerdo EEE (Asunto M.8788 — Apple/Shazam) [notificada con el número C(2018) 5534]

SectionSummary
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

16.11.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 417/4

El 6 de septiembre de 2018 la Comisión adoptó una Decisión sobre un asunto de concentración entre empresas, de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo, de 20 de enero de 2004, sobre el control de las concentraciones entre empresas (1) y, en particular, su artículo 8, apartado 2. Una versión no confidencial de la Decisión completa, si procede, en una versión provisional, en la lengua auténtica del asunto puede consultarse en el sitio web de la Dirección General de Competencia, en la siguiente dirección: http://ec.europa.eu/competition/index_en.html

(1) El 21 de diciembre de 2017, la Comisión Europea («la Comisión») recibió una solicitud de remisión de la autoridad federal de competencia de Austria con arreglo al artículo 22, apartado 1, del Reglamento de concentraciones (2) en relación con la operación propuesta, por la cual Apple Inc. («Apple» o la «parte notificante», de los Estados Unidos) adquiere el control exclusivo de Shazam Entertainment Ltd. («Shazam», del Reino Unido, que, junto con Apple, constituye las «partes») (la «operación») (3).

(2) Las autoridades nacionales de competencia de Francia, Islandia, Italia, Noruega, España y Suecia (junto con Austria, los «Estados remitentes») se incorporaron posteriormente a la solicitud formulada por la autoridad federal de competencia de Austria.

(3) El 6 de febrero de 2018, la Comisión adoptó decisiones por las que aceptó las solicitudes de remisión de los Estados remitentes y decidió examinar la operación con arreglo al artículo 22, apartado 3, del Reglamento de concentraciones («las decisiones en virtud del artículo 22»).

(4) El 14 de marzo de 2018, la Comisión recibió notificación de la operación con arreglo al artículo 4 del Reglamento de concentraciones.

(5) Tras la primera fase de la investigación, la Comisión concluyó que la operación de concentración generaría dudas sustanciales sobre su compatibilidad con el mercado interior, y el 23 de abril de 2018 adoptó la decisión de incoar un procedimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 1, letra c), del Reglamento de concentraciones [en lo sucesivo, la «Decisión en virtud del artículo 6, apartado 1, letra c)»].

(6) El 15 de mayo de 2018, la parte notificante presentó su respuesta a la Decisión adoptada en virtud del artículo 6, apartado 1, letra c) [la «respuesta a la Decisión adoptada en virtud del artículo 6, apartado 1, letra c)»]. El mismo día, la Comisión amplió el plazo de investigación de la segunda fase en diez días laborables a petición de la parte notificante, con arreglo al artículo 10, apartado 3, párrafo segundo, primera frase, del Reglamento de concentraciones.

(7) Apple diseña, fabrica y vende dispositivos móviles de comunicación y multimedia (como el «iPhone», el «iPad» y la «Apple TV») y ordenadores personales («Mac»). También desarrolla software diverso que se instala en los dispositivos y ordenadores que vende, incluidos sistemas operativos («SO») para sus diversos dispositivos como, por ejemplo, sus ordenadores personales («macOS»), sus dispositivos móviles («iOS»), sus relojes inteligentes («watchOS») y sus televisores inteligentes («tvOS»), sus soluciones de asistencia virtual («SIRI») y otros productos y servicios. Ofrece asimismo, en concreto, el servicio de streaming de música y vídeo «Apple Music».

(8) Shazam es un desarrollador y distribuidor de aplicaciones («apps») de reconocimiento de música para teléfonos inteligentes, tabletas y ordenadores personales («PC»).

(9) De conformidad con el contrato de compra de acciones celebrado el 10 de diciembre de 2017, tras la finalización de la operación, Apple mantendrá la totalidad del capital social emitido de Shazam y, por tanto, adquirirá el control exclusivo sobre tal empresa. La operación constituye, por tanto, una concentración con arreglo al artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones.

(10) La operación no tiene una dimensión de la Unión en el sentido del artículo 1 del Reglamento de concentraciones, ya que el volumen de negocios de las partes no alcanza los umbrales definidos en el artículo 1, apartados 2 o 3, del Reglamento de concentraciones.

(11) El 6 de febrero de 2018, la Comisión adoptó las decisiones en virtud de artículo 22 y adquirió competencia jurisdiccional para examinar los efectos de la operación.

(12) Para la evaluación de la operación, son relevantes las siguientes actividades comerciales de las partes: 1) Apple desarrolla SO para sus diversos dispositivos, para los que terceros pueden a su vez desarrollar aplicaciones y soluciones de software; 2) Shazam encuadra sus actividades en la provisión automática de soluciones de software de reconocimiento de contenidos («ACR», por sus siglas en inglés), lo que incluye aplicaciones de reconocimiento de música (4); 3) Apple presta servicios de distribución de música digital; 4) ambas partes incluyen...

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