Resumen del Dictamen del Supervisor Europeo de Protección de Datos sobre la propuesta de refundición del Reglamento Bruselas II bis

SectionSummary

6.4.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 120/18

El Reglamento Bruselas II bis es la piedra angular de la cooperación judicial en asuntos familiares en la Unión Europea. Establece normas uniformes en materia de competencia para el divorcio, la separación y la anulación del matrimonio, así como en caso de conflictos familiares en el ámbito de la responsabilidad parental en situaciones transfronterizas. El objetivo general de la refundición del Reglamento Bruselas II bis es eliminar los obstáculos que sigue habiendo a la libre circulación de resoluciones judiciales de acuerdo con el principio de reconocimiento mutuo y una mejor protección del interés superior del menor mediante la simplificación de los procedimientos y el aumento de su eficiencia.

Las nuevas normas propuestas tienen por objetivo promover una mejor cooperación entre las Autoridades Centrales, que intercambian información dentro de los Estados miembros y entre ellos, sin implicar la creación de ningún sistema informático. La Comisión no consultó al SEPD sobre la propuesta. Dado que durante los debates mantenidos en el seno del Grupo «Derecho Civil» del Consejo se plantearon preocupaciones respecto a la relación entre la refundición propuesta y la legislación de la Unión Europea en materia de protección de datos personales, el Consejo solicitó formalmente un dictamen del SEPD. El SEPD acoge con agrado esta solicitud de consulta del Consejo.

El Dictamen se centra en las recomendaciones específicas para reforzar la licitud del tratamiento de datos personales estipulada en virtud de los artículos 63 y 64 de la propuesta. Además, el SEPD ofrece recomendaciones para garantías específicas y adecuadas a fin de proteger los derechos fundamentales y los intereses de los titulares de los datos.

En vista del artículo 6, apartado 3, y del artículo 9, apartado 2, letra g), del RGPD y teniendo en cuenta el contexto, el objetivo de la propuesta y el hecho de que los menores se encuentran entre los titulares de los datos afectados por la propuesta, el SEPD recomienda incluir en el Reglamento cláusulas específicas en relación con la finalidad del tratamiento de los datos personales y los tipos de datos sujetos a dicho tratamiento. En particular, el SEPD recomienda aclarar si el marco de cooperación establecido en virtud del capítulo V de la propuesta solo abarca cuestiones de responsabilidad parental, o si también incluye la sustracción internacional de menores. En consecuencia, habida cuenta de que el capítulo V parece incluir ambos aspectos de la cooperación y, a fin de otorgar mayor seguridad jurídica y de satisfacer las exigencias del principio de limitación de la finalidad, el SEPD considera que el artículo 63, apartado 3, podría modificarse para reducir los fines...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT