Resumen del Dictamen del Supervisor Europeo de Protección de Datos sobre el paquete legislativo «Un nuevo marco para los consumidores»

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30.11.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 432/17

El Dictamen expone la postura del SEPD acerca del paquete legislativo titulado «Un nuevo marco para los consumidores», que consta de la Propuesta de Directiva para la mejora de la aplicación y la modernización de las normas de protección de los consumidores de la UE y la Propuesta de Directiva relativa a las acciones de representación para la protección de los intereses colectivos de los consumidores.

El SEPD recibe con agrado la intención de la Comisión de modernizar las normas actuales en un campo en el que los objetivos están muy relacionados con los del marco de protección de datos recientemente actualizado. Además, reconoce la necesidad de colmar las lagunas en el acervo existente en materia de consumo para plantar cara al desafío que representan los modelos comerciales predominantes en el sector de los servicios digitales, que se basan en la recopilación masiva y la monetización de datos personales y en la manipulación de la atención de las personas por medio de contenidos personalizados. Nos encontramos ante una oportunidad única para mejorar la legislación en materia de consumo y restablecer así el creciente desequilibrio y resolver las injusticias entre los individuos y las poderosas empresas que operan en los mercados digitales.

En concreto, el SEPD respalda el objetivo de ampliar el ámbito de aplicación de la Directiva 2011/83/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (1) a fin de permitir que los consumidores que perciban servicios sin contraprestación económica puedan beneficiarse del marco de protección que ofrece esta Directiva. De este modo, se tienen en cuenta la realidad económica y las necesidades actuales.

La Propuesta ha tenido en cuenta las recomendaciones incluidas en el Dictamen 4/2017 del SEPD y evita usar el término «contraprestación» y distinguir entre los datos proporcionados por los consumidores de manera «activa» o «pasiva» a los proveedores de contenidos digitales. Sin embargo, el SEPD observa con preocupación que las nuevas definiciones previstas en la Propuesta introducirían el concepto de contratos de suministro de contenido digital o servicios digitales por los que los consumidores pueden «pagar» con sus datos personales en lugar de hacerlo con dinero. Este nuevo planteamiento no solucionaría los problemas ocasionados por el uso del término «contraprestación» ni por la analogía entre el suministro de datos personales y la satisfacción de un pago dinerario. En concreto, al concebir los datos personales como un mero activo económico, este planteamiento no tiene en cuenta el carácter de derecho fundamental que tiene la protección de datos.

El Reglamento general de protección de datos ya estableció un equilibrio al indicar las circunstancias en las que se permite el tratamiento de datos personales en el medio digital. Por tanto, la Propuesta debería evitar todo tipo de planteamientos que pudieran ser objeto de una interpretación incompatible con el compromiso de protección íntegra de los datos personales adoptado por la UE en el citado Reglamento. Para ofrecer una amplia protección a los consumidores sin que exista riesgo de menoscabo de los principios del derecho aplicable en materia de protección de datos, podría adoptarse un planteamiento alternativo, como el basado en la definición general del «servicio» prevista en la Directiva sobre el comercio electrónico, la disposición que determina el ámbito territorial del Reglamento general de protección de datos o el artículo 3, apartado 1, de la Orientación general del Consejo sobre la Propuesta relativa a los contenidos digitales.

En consecuencia, el SEPD recomienda que se eviten las referencias a los datos personales en las definiciones de «contrato de suministro de contenido digital que no se facilita en un soporte material» y «contrato de servicios digitales» y sugiere que, en su lugar, se utilice un concepto de contrato en virtud del cual el comerciante suministre o se comprometa a suministrar unos contenidos digitales específicos o un servicio digital a los consumidores «independientemente de si a estos se les requiere su pago».

Por otra parte, el SEPD desea llamar la atención sobre posibles interferencias entre la Propuesta y la aplicación del marco de protección de datos de la UE, en particular, del Reglamento general de protección de datos, y desea realizar observaciones al respecto.

En primer lugar, el SEPD insiste en que el tratamiento de los datos personales por los comerciantes debe ceñirse en todo momento a lo establecido en el marco de protección de datos de la UE y, en particular, en el Reglamento general de protección de datos.

En segundo lugar...

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