Resumen del dictamen del Supervisor Europeo de Protección de Datos sobre la propuesta de un nuevo Reglamento relativo al Sistema de Información de Visados

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8.2.2019 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 50/4

A fin de aumentar la seguridad y mejorar la gestión de las fronteras exteriores de la UE, la Comisión adoptó una propuesta para mejorar el Sistema de Información de Visados (VIS), la base de datos centralizada de la UE que contiene información sobre las personas que solicitan visados para estancias de corta duración.

La propuesta prevé en particular la reducción de la edad a la que se exigirán impresiones dactilares a los menores solicitantes de visados para estancias de corta duración, de los doce a los seis años, la centralización a nivel de la UE de los datos relacionados con todos los titulares de visados de larga duración y permisos de residencia y el cotejo de las solicitudes de visado con otros sistemas de información de la UE en el espacio de libertad, seguridad y justicia.

El SEPD subraya que los datos biométricos, como las impresiones dactilares, son datos muy sensibles. Su recogida y uso deben ser objeto de un estricto análisis de la necesidad previo a la decisión de almacenarlos en una base de datos en la que se tratan los datos personales de un gran número de personas. Esto es aún más importante en el caso de las impresiones dactilares de los menores, que son miembros especialmente vulnerables de nuestra sociedad y, por tanto, merecen una protección especial.

El SEPD considera de suma importancia el refuerzo de la prevención y la lucha contra las violaciones de los derechos del menor, como la trata de niños. No obstante, cree que aún no se ha aclarado en qué medida este delito tiene su origen o se agrava por la identificación insuficiente o la ausencia de identificación de los menores que ingresan en territorio de la UE con un visado. Incluso si se aportaran pruebas que demostraran esta relación, en opinión del SEPD, debería garantizarse que las impresiones dactilares de los menores solo se usaran cuando dicho uso redundara en el interés superior del menor. Además, la propuesta debería incluir unas garantías adecuadas.

Por otra parte, el SEPD constata que, al incluir los datos de todos los titulares de visados de larga duración y permisos de residencia en el VIS, la propuesta incluiría también a la única categoría de nacionales de países terceros que no se encuentran cubiertos en la actualidad por ninguno de los sistemas a gran escala de la UE en el espacio de libertad, seguridad y justicia. Dentro del contexto de la interoperabilidad sugerida para los sistemas a gran escala de la UE, esta propuesta contribuiría a establecer una red centralizada en la UE que ofrecería acceso a una cantidad de información considerable sobre todos los nacionales de países terceros que hubieran cruzado o estuvieran considerando cruzar las fronteras de la UE (es decir, millones de personas). El SEPD observa que la centralización de los datos relativos a los visados de larga duración y los permisos de residencia tiene un doble objetivo: a) comprobar la autenticidad de determinado documento y la relación legítima con su titular, y b) facilitar el intercambio de información sobre las personas cuya solicitud de visado haya sido denegada por motivos de seguridad. Considera en este contexto que debe seguir estudiándose la posibilidad de armonización de los documentos protegidos y que los datos almacenados en el VIS deben limitarse a la información sobre aquellas personas cuyo visado de larga duración o cuyo permiso de residencia se haya denegado por motivos de seguridad.

Por último, la propuesta prevé la comparación de los datos almacenados en el VIS con datos almacenados en otros sistemas diseñados y usados hasta el momento con fines distintos de la migración. En concreto, se compararían los datos de los solicitantes de visados con datos recogidos y almacenados para fines policiales y de cooperación judicial. En sintonía con su preocupación por la creciente tendencia a desdibujar los límites entre la gestión migratoria y la lucha contra la delincuencia y el terrorismo, el SEPD considera que la propuesta no determina con claridad en qué medida y de qué manera debe tenerse en cuenta la información policial y judicial en el proceso decisorio sobre la expedición de los visados. Recomienda, por tanto, que la propuesta aclare la finalidad de la comparación de los datos del VIS con la información policial y judicial, así como el procedimiento y las condiciones aplicables al resultado de dicha comparación. También recomienda que la...

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