Resumen del dictamen del Supervisor Europeo de Protección de Datos sobre el mandato de negociación de un acuerdo entre la UE y Japón para la transferencia y el uso de los datos del registro de nombres de los pasajeros [El texto completo del presente dictamen está disponible en inglés, francés y alemán en el sitio web del SEPD: www.edps.europa.eu.]2019/C 419/04

SectionSerie C

12.12.2019 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 419/8

El 27 de septiembre de 2019, la Comisión Europea adoptó una Recomendación de Decisión del Consejo por la que se autoriza la apertura de negociaciones de un acuerdo entre la Unión Europea y Japón sobre la transferencia y el uso de datos del registro de nombres de los pasajeros (PNR) con el fin de prevenir y combatir el terrorismo y otras formas graves de delincuencia transnacional. El objetivo del acuerdo previsto es establecer la base jurídica y las condiciones con arreglo a las cuales las compañías aéreas estarán autorizadas a transferir a Japón los datos que figuren en el PNR de los pasajeros que vuelen entre la UE y Japón de conformidad con los requisitos del Derecho de la Unión, incluida la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE.

El SEPD acoge favorablemente el objeto del mandato de negociación; esto es, garantizar el pleno respeto de los derechos y libertades fundamentales consagrados en los artículos 7 y 8 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE, además del pleno respeto de los principios de necesidad y proporcionalidad, según la interpretación del Tribunal de Justicia en su Dictamen 1/15 sobre el acuerdo PNR entre la UE y Canadá.

Puesto que el acuerdo previsto afecta a los derechos fundamentales de un gran número de personas que no están involucradas en ninguna actividad delictiva, el SEPD considera que debe incorporar todas las garantías materiales y procesales necesarias para asegurar la proporcionalidad del sistema PNR y para limitar su injerencia en el derecho a la privacidad y a la protección de datos a lo estrictamente necesario y justificable por el interés general de la Unión. A tal efecto, el SEPD ofrece varias recomendaciones con vistas a mejorar las directrices de negociación, como, por ejemplo:

— la necesidad y la proporcionalidad del sistema PNR deben interpretarse en sentido estricto;

— de conformidad con el principio de limitación de la finalidad, todo uso adicional de los datos del PNR transferidos con otros fines debe ser objeto de una justificación exhaustiva, especificarse de una manera clara y precisa y limitarse a lo estrictamente necesario;

— la Decisión del Consejo por la que se autoriza la apertura de negociaciones debe contener una referencia no solo a la base jurídica procesal sino también a la base jurídica sustantiva, incluido el artículo 16 del TFUE;

— debe prestarse especial atención al modo de evitar el riesgo de revelar de manera indirecta categorías especiales de datos sobre los pasajeros aéreos y el riesgo de reidentificación de las personas cuyos datos contenidos en el PNR se hayan anonimizado;

— el acuerdo previsto debe contener cláusulas que permitan suspenderlo en caso de incumplimiento, así como cláusulas que permitan poner término al mismo si dicho incumplimiento es grave y persistente.

El presente dictamen incorpora recomendaciones más detalladas del SEPD.

El SEPD queda a disposición de las instituciones para ofrecer cualquier asesoramiento que resulte preciso durante las negociaciones. También confía en ser consultado en las fases ulteriores de la conclusión del proyecto de acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en...

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