Resumen de la Decisión de la Comisión, de 25 de junio de 2008, relativa a un procedimiento con arreglo a lo dispuesto en el artículo 81 del Tratado CE y en el artículo 53 del Acuerdo EEE (Asunto COMP/39.180 — Fluoruro de aluminio) [notificada con el número C(2008) 3043 final] (1)

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Issuing OrganizationComisión Europea

ES Diario Oficial de la Unión Europea 9.2.2011

Resumen de la Decisión de la Comisión

de 25 de junio de 2008

relativa a un procedimiento con arreglo a lo dispuesto en el artículo 81 del Tratado CE y en el artículo 53 del Acuerdo EEE

(Asunto COMP/39.180 - Fluoruro de aluminio)

[notificada con el número C(2008) 3043 final]

(Los textos en lenguas francesa, inglesa e italiana son los únicos auténticos) (Texto pertinente a efectos del EEE)

(2011/C 40/13)

El 25 de junio de 2008, la Comisión adoptó una Decisión relativa a un procedimiento con arreglo al artículo 81 del Tratado CE y al artículo 53 del Acuerdo EEE. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Reglamento (CE) n o 1/2003 del Consejo ( 1 ), la Comisión publica por la presente los nombres de las partes y el contenido principal de la Decisión, incluidas las sanciones impuestas y teniendo en cuenta el interés legítimo de las empresas por que no se revelen sus secretos comerciales. Existe una versión no confidencial de la Decisión en el sitio internet de la Dirección General de Competencia en la siguiente dirección:

http://ec.europa.eu/comm/competition/antitrust/cases/index/

  1. INTRODUCCIÓN

    Los destinatarios de la Decisión son una serie de empresas que se dedican al suministro de fluoruro de aluminio y que habían infringido el artículo 81 del Tratado CE y el artículo 53 del Acuerdo EEE al acordar un incremento del precio indicativo del fluoruro de aluminio, analizar distintas regiones de todo el mundo, incluida Europa, con miras al establecimiento de un nivel general de precios y, en determinados casos, repartirse los mercados. También habían intercambiado información sensible desde el punto de vista comercial. La infracción, de ámbito geográfico mundial, se prolongó desde el 12 de julio de 2000 hasta el 31 de diciembre de 2000.

  2. DESCRIPCIÓN DEL ASUNTO

    2.1. Procedimiento

    (2) En marzo de 2005, Boliden informó a la Comisión de la existencia de un cartel entre productores de fluoruro de aluminio y solicitó la inmunidad al amparo de la Comunicación de la Comisión relativa a la dispensa del pago de las multas y la reducción de su importe en casos de cartel (en lo sucesivo, la Comunicación sobre la clemencia), de 2002. En abril de 2007, Fluorsid presentó una solicitud parecida al amparo de la referida Comunicación.

    (3) En mayo de 2005, la Comisión llevó a cabo sin previo aviso inspecciones en los locales de productores europeos de fluoruro de aluminio. En agosto de 2006 se entrevistó con...

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