Decisión de la Comisión, de 25 de abril de 2007, relativa a la retirada del mercado de los productos derivados del maíz GA21xMON810 (MON-ØØØ21-9xMON-ØØ81Ø-6) [notificada con el número C(2007) 1810]

SectionDecision
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 25 de abril de 2007 relativa a la retirada del mercado de los productos derivados del maíz GA21xMON810 (MON-ØØØ21-9xMON-ØØ81Ø-6) [notificada con el número C(2007) 1810] (Los textos en lenguas francesa y neerlandesa son los únicos auténticos) (2007/308/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre alimentos y piensos modificados genéticamente (1), y, en particular, su artículo 8, apartado 6, y su artículo 20, apartado 6,

Considerando lo siguiente:

(1) Los productos derivados del maíz GA21xMON810 (MON-ØØØ21-9xMON-ØØ81Ø-6) fueron notificados por Monsanto Europe SA (en lo sucesivo, 'el notificante') como productos existentes, de conformidad con el artículo 8, apartado 1, letra b) y el artículo 20, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 1829/2003 (en lo sucesivo, 'el Reglamento') e inscritos en el Registro comunitario de alimentos y piensos modificados genéticamente. La notificación abarcaba los aditivos alimentarios, las materias primas para piensos y los aditivos para piensos producidos a partir del maíz MON-ØØØ21-9xMONØØ81Ø-6.

(2) La comercialización de semillas de maíz MON-ØØØ219xMON-ØØ81Ø-6 no ha sido autorizada en la Comunidad. Por carta de fecha 1 de marzo de 2007 dirigida a la Comisión, el notificante del maíz MON-ØØØ219xMON-ØØ81Ø-6 informó de que 2005 era el último año en el que se había autorizado a escala global la comercialización de semillas de maíz MON-ØØØ219xMON-ØØ81Ø-6.

(3) Por otra parte, el notificante ha informado a la Comisión de que no tiene intención de presentar una solicitud de renovación de la autorización para productos derivados del maíz MON-ØØØ21-9xMON-ØØ81Ø-6 al amparo del Reglamento, de conformidad con su artículo 8, apartado 4, párrafo segundo, su artículo 11, su artículo 20, apartado 4, y su artículo 23 respectivamente. Por consiguiente, los productos derivados del maíz MON-ØØØ219xMON-ØØ81Ø-6 no pueden comercializarse en el mercado comunitario después del 18 de abril de 2007.

(4) No es necesario adoptar medidas para garantizar la retirada efectiva del mercado de las semillas de maíz MONØØØ21-9xMON-ØØ81Ø-6, habida cuenta de que dichas semillas nunca han podido comercializarse legalmente en el mercado comunitario. Puesto que el notificante ha dejado de vender semillas de maíz...

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