Reglamento (CE) nº 1859/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, por el que se fija la retribución global por ficha de explotación agrícola para el ejercicio contable de 2007 de la red de información contable agrícola

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

REGLAMENTO (CE) No 1859/2006 DE LA COMISIÓN de 15 de diciembre de 2006 por el que se fija la retribución global por ficha de explotación agrícola para el ejercicio contable de 2007 de la red de información contable agrícola LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento no 79/65/CEE del Consejo, de 15 de junio de 1965, por el que se crea una red de información contable agrícola sobre las rentas y la economía de las explotaciones agrícolas en la Comunidad Económica Europea (1),

Visto el Reglamento (CEE) no 1915/83 de la Comisión, de 13 de julio de 1983, relativo a determinadas disposiciones de aplicación respecto de la teneduría de libros para el registro de las explotaciones agrícolas (2), y, en particular, su artículo 5, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 5, apartado 1, del Reglamento (CEE) no 1915/83 establece que la Comisión debe abonar una remuneración a tanto alzado a los Estados miembros por cada ficha de explotación debidamente cumplimentada que le haya sido remitida en los plazos mencionados en el artículo 3 de dicho Reglamento.

(2) El Reglamento (CE) no 118/2006 de la Comisión (3) fija en 145 EUR la retribución global correspondiente a cada ficha de explotación agrícola en el ejercicio contable de 2006. La evolución de los costes y sus efectos en los gastos de elaboración de la ficha de explotación agrícola justifican que se revise esa cuantía.

(3) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité comunitario de la red de información contable agrícola.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

La retribución global prevista en el artículo 5, apartado 1, del Reglamento (CEE) no 1915/83 queda fijada en 148 EUR.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del ejercicio contable de 2007.

El presente Reglamento será...

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