Reglamento (CECA, CE, Euratom) nº 2591/97 del Consejo de 18 de diciembre de 1997 por el que se adaptan a partir del 1 de julio de 1997 las retribuciones y pensiones de los funcionarios y otros agentes de las Comunidades Europeas así como los coeficientes correctores que afectan a dichas retribuciones y pensiones          

SectionReglamento
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

REGLAMENTO (CECA, CE, EURATOM) N° 2591/97 DEL CONSEJO de 18 de diciembre de 1997 por el que se adaptan a partir del 1 de julio de 1997 las retribuciones y pensiones de los funcionarios y otros agentes de las Comunidades Europeas así como los coeficientes correctores que afectan a dichas retribuciones y pensiones

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado por el que se constituye un Consejo único y una Comisión única de las Comunidades Europeas,

Visto el Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de las Comunidades Europeas y, en particular, su artículo 13,

Visto el Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y el régimen aplicable a los otros agentes de estas Comunidades, establecidos por el Reglamento (CEE, Euratom, CECA) n° 259/68 (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CECA, CE, Euratom) n° 2192/97 (2), y, en particular, los artículos 63, 64, 65, 65 bis, 82 y el anexo XI de dicho Estatuto, así como el párrafo primero del artículo 20 y el artículo 64 de dicho régimen,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que parece oportuno, a raíz de un examen de las retribuciones de los funcionarios y otros agentes efectuado sobre la base del informe establecido por la Comisión, proceder a una adaptación de las retribuciones y pensiones de los funcionarios y otros agentes de las Comunidades Europeas en virtud del examen anual 1997;

Considerando que, con arreglo al anexo XI del Estatuto, la adaptación anual correspondiente al ejercicio 1998 supondrá la fijación de nuevos coeficientes correctores antes del 31 de diciembre de 1998 con efectos retroactivos al 1 de julio de 1998;

Considerando que estos nuevos coeficientes correctores podrían conllevar ajustes retroactivos de las retribuciones y de la pensiones (positivos o negativos) para un período del ejercicio 1998 que ya haya sido objeto de pago con arreglo al presente Reglamento;

Considerando que es, por lo tanto, necesario el pago de los atrasos en caso de aumento debido a estos coeficientes correctores o una devolución de las cantidades percibidas en exceso en caso de disminución para el período comprendido entre la fecha de entrada en vigor de la decisión de adaptación anual del Consejo adoptada para el ejercicio 1998;

Considerando que es necesario prever que los efectos de una eventual devolución podrán escalonarse...

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