Reglamento (CE, Euratom) nº 1558/2007 del Consejo, de 17 de diciembre de 2007, por el que se adaptan a partir del 1 de julio de 2007 las retribuciones y pensiones de los funcionarios y otros agentes de las Comunidades Europeas así como los coeficientes correctores que afectan a dichas retribuciones y pensiones

SectionReglamento
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

I (Actos adoptados en aplicación de los Tratados CE/Euratom cuya publicación es obligatoria) REGLAMENTOS REGLAMENTO (CE, EURATOM) No 1558/2007 DEL CONSEJO de 17 de diciembre de 2007 por el que se adaptan a partir del 1 de julio de 2007 las retribuciones y pensiones de los funcionarios y otros agentes de las Comunidades Europeas así como los coeficientes correctores que afectan a dichas retribuciones y pensiones EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Protocolo sobre los privilegios e inmunidades de las Comunidades Europeas y, en particular, su artículo 13,

Visto el Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y el régimen aplicable a los otros agentes de las Comunidades, fijados por el Reglamento (CEE, Euratom, CECA) no 259/68 del Consejo (1), y, en particular, los artículos 63, 64, 65 y 82 y los anexos VII, XI y XIII de dicho Estatuto, así como el primer párrafo del artículo 20, el artículo 64 y el artículo 92 del citado régimen,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que, para garantizar a los funcionarios y otros agentes de las Comunidades Europeas una evolución del poder adquisitivo paralela a la de los funcionarios nacionales de los Estados miembros, se ha de efectuar una adaptación de las retribuciones y pensiones de los funcionarios y otros agentes de las Comunidades Europeas en virtud del examen anual de 2007.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Con efectos a 1 de julio de 2007, la fecha de 1 de julio de 2006 que figura en el artículo 63, párrafo segundo, del Estatuto se sustituye por la fecha de 1 de julio de 2007.

Artículo 2

Con efectos a 1 de julio de 2007, el cuadro de sueldos base mensuales del artículo 66 del Estatuto aplicable para el cálculo de las retribuciones y pensiones se sustituye por el cuadro siguiente:

ES22.12.2007 Diario Oficial de la Unión Europea L 340/1 (1) DO L 56 de 4.3.1968, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE, Euratom) no 337/2007 (DO L 90 de 30.3.2007, p. 1).

1.7.2007 Escalones Grados 1 2 3 4 5

16 15 761,93 16 424,26 17 114,43

15 13 930,91 14 516,30 15 126,30 15 547,14 15 761,93

14 12 312,60 12 829,99 13 369,12 13 741,07 13 930,91

13 10 882,28 11 339,57 11 816,07 12 144,81 12 312,60

12 9 618,12 10 022,29 10 443,43 10 733,99 10 882,28

11 8 500,81 8 858,03 9 230,25 9 487,05 9 618,12

10 7 513,30 7 829,02 8 158,00 8 384,97 8 500,81

9 6 640,50 6 919,54 7 210,31 7 410,91 7 513,30

8 5 869,09 6 115,72 6 372,71 6 550,01 6 640,50

7 5 187,30 5 405,28 5 632,41 5 789,12 5 869,09

6 4 584,71 4 777,36 4 978,11 5 116,61 5 187,30

5 4 052,11 4 222,39 4 399,82 4 522,23 4 584,71

4 3 581,39 3 731,89 3 888,71 3 996,90 4 052,11

3 3 165,35 3 298,37 3 436,97 3 532,59 3 581,39

2 2 797,64 2 915,20 3 037,71 3 122,22 3 165,35

1 2 472,65 2 576,55 2 684,82 2 759,52 2 797,64

Artículo 3

Con efectos a 1 de julio de 2007, los coeficientes correctores aplicables, en virtud del artículo 64 del Estatuto, a la retribución de los funcionarios y otros agentes se fijarán como se indica en la columna 2 del cuadro que figura a continuación.

Con efectos a 1 de enero de 2008, los coeficientes correctores aplicables, en virtud del anexo VII, artículo 17, apartado 3, del Estatuto, a las transferencias de los funcionarios y otros agentes se fijarán como se indica en la columna 3 del cuadro que figura a continuación.

Con efectos a 1 de julio de 2007, los coeficientes correctores aplicables a las pensiones, en virtud del anexo XIII, artículo 20, apartado 2, del Estatuto, se fijarán como se indica en la columna 4 del cuadro que figura a continuación.

Con efectos a 1 de mayo de 2008, los coeficientes correctores aplicables a las pensiones, en virtud del anexo XIII, artículo 20, apartado 2, del Estatuto, se fijarán como se indica en la columna 5 del cuadro que figura a continuación.

1 2 3 4 5

País/Lugar Retribución 1.7.2007

Transferencia 1.1.2008

Pensión 1.7.2007

Pensión 1.5.2008

Bulgaria 65,8 58,0 100,0 100,0

Rep. Checa 81,2 74,7 100,0 100,0

Dinamarca 139,4 135,3 136,1 135,3

Alemania 99,3 99,7 100,0 100,0

Bonn 98,3

Karlsruhe 96,9

Münich 106,6

Estonia 79,6 77,7 100,0 100,0

Grecia 95,3 93,3 100,0 100,0

España 100,4 96,4 100,0 100,0

Francia 117,4 107,3 109,3 107,3

Irlanda...

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