Reglamento (UE, Euratom) nº 1190/2010 del Consejo, de 13 de diciembre de 2010, por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 1296/2009, por el que se adaptan, a partir del 1 de julio de 2009, las retribuciones y pensiones de los funcionarios y otros agentes de la Unión Europea así como los coeficientes correctores que afectan a dichas retribuciones y pensiones
Section | Reglamento |
Issuing Organization | Consejo de la Unión Europea |
17.12.2010 Diario Oficial de la Unión Europea L 333/1
ES
II
(Actos no legislativos)
REGLAMENTOS
REGLAMENTO (UE, EURATOM) N o 1190/2010 DEL CONSEJO
de 13 de diciembre de 2010
por el que se modifica el Reglamento (UE) n o 1296/2009, por el que se adaptan, a partir del 1 de julio de 2009, las retribuciones y pensiones de los funcionarios y otros agentes de la Unión Europea así como los coeficientes correctores que afectan a dichas retribuciones y pensiones
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Protocolo sobre los privilegios e inmunidades de la Unión Europea y, en particular, su artículo 12,
Visto el Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y el régimen aplicable a los otros agentes de estas Comunidades, establecidos por el Reglamento (CEE, Euratom, CECA) n o 259/68
( 1 ), y, en particular, los artículos 63, 64, 65 y 82 de dicho Estatuto y los anexos VII, XI y XIII, así como el artículo 20, apartado 1, el artículo 64, el artículo 92 y el artículo 132 del citado régimen,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1) Mediante su sentencia de 24 de noviembre de 2010 en el caso C-40/10, el Tribunal de Justicia anuló los artículos 2 y 4 a 18 del Reglamento (UE, Euratom) n o 1296/2009, de 23 de diciembre de 2009
( 2 ). Con arreglo al artículo 266 del Tratado se requiere al Consejo para que adopte las medidas necesarias para cumplir la sentencia.
(2) Para garantizar a los funcionarios y otros agentes de la Unión una evolución del poder adquisitivo paralela a la de los funcionarios nacionales de los Estados miembros, se ha de efectuar una adaptación de las retribuciones y pensiones de los funcionarios y otros agentes de la Unión Europea en virtud de la revisión anual de 2009 propuesta por la Comisión.
(3) El Reglamento (UE, Euratom) n o 1296/2009, debe ser modificado en consecuencia.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
El Reglamento (UE, Euratom) n o 1296/2009 queda modificado como sigue:
1) El artículo 2 se sustituye por lo siguiente:
Artículo 2
Con efectos a 1 de julio de 2009, el cuadro de sueldos base mensuales del artículo 66 del Estatuto aplicable para el cálculo de las retribuciones y pensiones se sustituye por el cuadro siguiente:
1.7.2009 ESCALÓN
GRADO 1 2 3 4 5
16 16 902,14 17 612,39 18 352,49
15 14 938,67 15 566,42 16 220,54 16 671,82 16 902,14 14 13 203,29 13 758,11 14 336,24 14 735,10 14 938,67
( 1 ) DO L 56 de 4.3.1968, p. 1.
( 2 ) DO L 348 de 29.12.2009, p. 10.
ES
1.7.2009 ESCALÓN
GRADO 1 2 3 4 5
13 11 669,50 12 159,87 12 670,85 13 023,37 13 203,29 12 10 313,89 10 747,30 11 198,91 11 510,48 11 669,50 11 9 115,76 9 498,82 9 897,97 10 173,34 10 313,89 10 8 056,81 8 395,37 8 748,15 8 991,54 9 115,76 9 7 120,87 7 420,10 7 731,90 7 947,02 8 056,81 8 6 293,66 6 558,13 6 833,71 7 023,84 7 120,87 7 5 562,55 5 796,29 6 039,86 6 207,90 6 293,66 6 4 916,36 5 122,95 5 338,23 5 486,75 5 562,55 5 4 345,24 4 527,84 4 718,10 4 849,37 4 916,36 4 3 840,47 4 001,85 4 170,01 4 286,03 4 345,24 3 3 394,33 3 536,97 3 685,60 3 788,13 3 840,47 2 3 000,02 3 126,09 3 257,45 3 348,08 3 394,33 1 2 651,52 2 762,94 2 879,04 2 959,14 3 000,02.
2) Los artículo 4 a 17 se sustituyen por lo siguiente:
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