Directiva 98/40/CE de la Comisión, de 8 de junio de 1998, por la que se adapta al progreso técnico la Directiva 74/346/CEE del Consejo relativa a los retrovisores de los tractores agrícolas o forestales de ruedas (1)

SectionDirective
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

ES Diario Oficial de las Comunidades EuropeasL 171/28 17. 6. 98

DIRECTIVA 98/40/CE DE LA COMISI”N de 8 de junio de 1998 por la que se adapta al progreso tÈcnico la Directiva 74/346/CEE del Consejo relativa a los retrovisores de los tractores agrÌcolas o forestales de ruedas (Texto pertinente a los fines del EEE) LA COMISI”N DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 74/346/CEE del Consejo, de 25 de junio de 1974, relativa a la aproximaciÛn de las legislaciones de los Estados miembros sobre los retrovisores de los tractores agrÌcolas o forestales de ruedas (1 ), cuya ¥ultima modificaciÛn la constituye la Directiva 97/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (2 ), y, en particular, su artÌculo 4,

Considerando que, dada la creciente complejidad de las tareas realizadas por los tractores, conviene en estos momentos tomar en consideraciÛn los retrovisores empleados para la vigilancia de las herramientas y no concebidos para su utilizaciÛn en carretera;

Considerando que, para aumentar la seguridad, conviene precisar las condiciones de regulaciÛn de los retrovisores por parte del conductor; que conviene modificar en consecuencia la Directiva 74/346/CEE;

Considerando que las medidas previstas en la presente Directiva se ajustan al dictamen del ComitÈ para la adaptaciÛn al progreso tÈcnico instituido por la Directiva 74/150/CEE del Consejo (3 ), cuya ¥ultima modificaciÛn la constituye la Directiva 97/54/CE,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

ArtÌculo 1

El anexo de la Directiva 74/346/CEE quedar¥a modificado como sigue:

1) En el n ¥umero 1.1, se a~nadir¥a la siguiente frase: 'Los espejos y retrovisores suplementarios concebidos para la vigilancia de las herramientas durante el trabajo en los campos no ser¥an necesariamente homologables, pero deber¥an colocarse de conformidad con las prescripciones de montaje contempladas en los n ¥umeros 2.3.3 y 2.3.5.'.

2) La primera frase del n ¥umero 2.4.2 se sustituir¥a por el texto siguiente:

'El retrovisor exterior deber¥a ser ajustable por el conductor sin abandonar el puesto de conducciÛn.'.

ArtÌculo 2
  1. A partir del 1 de mayo de 1999, los Estados miembros no podr¥an:

    -- denegar a un tipo de tractor la homologaciÛn CE, la concesiÛn del documento previsto en el tercer guiÛn del apartado 1 del artÌculo 10 de la Directiva 74/150/CEE o la homologaciÛn nacional, -- ni prohibir la...

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