Reglamento (CE) nº 1581/2005 de la Comisión, de 29 de septiembre de 2005, relativo a la apertura de una licitación permanente para la reventa en el mercado español de trigo blando en poder del organismo de intervención húngaro
Section | Reglamento |
Issuing Organization | Comisión de las Comunidades Europeas |
REGLAMENTO (CE) No 1581/2005 DE LA COMISIÓN
de 29 de septiembre de 2005
relativo a la apertura de una licitación permanente para la reventa en el mercado español de trigo blando en poder del organismo de intervención húngaro
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CE) no 1784/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los cereales (1), y, en particular, su artículo 6, Considerando lo siguiente:
(1) El Reglamento (CEE) no 2131/93 de la Comisión, de 28 de julio de 1993, por el que se establecen los procedimientos y condiciones de la puesta en venta de cereales en poder de los organismos de intervención (2), dispone, en particular, que la puesta a la venta de los cereales en poder del organismo de intervención se efectúe mediante licitación y sobre la base de condiciones de precio que permitan evitar perturbaciones del mercado.
(2) En una gran parte de España, como consecuencia de las difíciles condiciones climáticas, la producción de cereales de la campaña 2005/06 disminuirá considerablemente.
Esta situación ya ha provocado localmente precios elevados, que originan dificultades de suministro a precios competitivos.
(3) Hungría dispone de importantes existencias de intervención de trigo blando, cuyas salidas comerciales resultan difíciles de encontrar y a las que conviene por lo tanto dar salida.
(4) El Reglamento (CE) no 1080/2005 de la Comisión (3) había abierto una licitación permanente para la reventa en el mercado español de trigo blando en poder del organismo de intervención húngaro, que finalizó el 14 de septiembre de 2005 sin que las cantidades disponibles en virtud de dicho Reglamento hubieran sido utilizadas en su totalidad, sobre todo debido a las dificultades vinculadas a la entrada de los cereales en los puertos españoles.
(5) Habida cuenta de que esta situación persiste en el mercado español y de las demandas previsibles de los agentes económicos, conviene seguir poniendo a disposición del mercado español de cereales las existencias de trigo blando en poder del organismo de intervención húngaro, en cantidades equivalentes a las establecidas en la precedente adjudicación. Sin embargo, resulta conveniente evitar el paso obligatorio de los cereales por algunos puertos marítimos...
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