Reglamento (CE) nº 1430/2003 de la Comisión, de 11 de agosto de 2003, por el que se revisa, para la campaña de comercialización de 2003/04, el importe máximo de la cotización B en el sector del azúcar, y se modifica el precio mínimo de la remolacha B

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

REGLAMENTO (CE) No 1430/2003 DE LA COMISIÓN de 11 de agosto de 2003 por el que se revisa, para la campaña de comercialización de 2003/04, el importe máximo de la cotización B en el sector del azúcar, y se modifica el precio mínimo de la remolacha B LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1260/2001 del Consejo, de 19 de junio de 2001, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del azúcar (1), modificado por el Reglamento (CE) no 680/2002 de la Comisión (2), y, en particular, el segundo y tercer guiones del apartado 8 de su artículo 15,

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 15 del Reglamento (CE) no 1260/2001 establece en sus apartados 3 y 4 que las pérdidas resultantes de los compromisos de exportación de excedentes de azúcar comunitario deben cubrirse, dentro de ciertos límites, con las cotizaciones percibidas por la producción de azúcar A y B, de isoglucosa A y B y de jarabe de inulina A y B.

(2) El apartado 5 del artículo 15 del Reglamento (CE) no 1260/2001 dispone que, cuando exista el riesgo de que la pérdida global previsible de la campaña de comercialización en curso no se cubra con los beneficios esperados de la cotización por la producción de base y la cotización B, debido a la aplicación de sus límites máximos respectivos del 2 % y el 30 % del precio de intervención del azúcar blanco establecido para esa campaña, el porcentaje máximo de la cotización B deberá revisarse al alza para cubrir la pérdida global, sin exceder en ningún caso un 37,5 %.

(3) Según las estimaciones actualmente disponibles, los ingresos, antes de la revisión, de las cotizaciones correspondientes a la campaña de comercialización de 2003/ 04 pueden resultar inferiores al importe resultante de la multiplicación del excedente exportable por la pérdida media. Por lo tanto, es necesario aumentar, para la citada campaña de comercialización, el importe máximo de la cotización B al 37,5 % del precio de intervención del azúcar blanco.

(4) La letra b) del apartado 1 del artículo 4 del Reglamento (CE) no 1260/2001 fija el precio mínimo de la remolacha B en 32,42 euros por tonelada, sin perjuicio dela aplicación del apartado 5 del artículo 15 del citado Reglamento, que establece la modificación correspondiente del precio de la remolacha B en caso de revisión del importe máximo de la cotización B.

(5) Las medidas...

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