Versión pública de la Decisión del Órgano de Vigilancia de la AELC no 290/12/COL de 11 de julio de 2012 relativa a una ayuda de reestructuración concedida a Landsbankinn (Islandia)

SectionDecision
Issuing OrganizationComisión Europea

15.5.2014 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 144/121

El Órgano de Vigilancia de la AELC, en lo sucesivo denominado «el Órgano»,

VISTO el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo EEE», y, en particular, su artículo 61, apartado 3, letra b), y su Protocolo 26,

VISTO el Acuerdo entre los Estados de la AELC sobre el establecimiento de un Órgano de Vigilancia y un Tribunal de Justicia, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo de Vigilancia y Jurisdicción», y, en particular, su artículo 24,

VISTO el Protocolo 3 del Acuerdo de Vigilancia y Jurisdicción, en lo sucesivo denominado «el Protocolo 3», y, en particular, el artículo 1, apartado 3, de la parte I, el artículo 7, apartado 3, de la parte II, y el artículo 13 de la parte II,

Considerando lo siguiente:

(1) A raíz de una correspondencia informal en octubre de 2008 y de la aprobación por el Parlamento islandés (el «Althingi»), el 6 de octubre, de la Ley no 125/2008 sobre la autorización de desembolsos del Tesoro debido a circunstancias excepcionales del mercado financiero, etc. (en lo sucesivo denominada «Ley de Emergencia»), que dio amplios poderes al Estado islandés para intervenir en el sector bancario, el Presidente del Órgano escribió el de 10 de octubre de 2008 a las autoridades islandesas solicitando que comunicaran al Órgano de Vigilancia las medidas de ayuda estatal adoptadas en virtud de la Ley de Emergencia.

(2) Se mantuvieron nuevos contactos y correspondencia de forma periódica, que incluyeron, en especial, una carta enviada por el Órgano el 18 de junio de 2009 recordando a las autoridades islandesas la necesidad de notificar las medidas de ayuda estatal y la cláusula suspensiva contemplada en el artículo 3 del Protocolo 3. Finalmente, el 15 de septiembre de 2010, las autoridades islandesas notificaron retrospectivamente la ayuda estatal correspondiente a la restauración de determinadas operaciones de Landsbanki y la creación y capitalización de un nuevo Landsbanki Bank («NBI», posteriormente denominado Landsbankinn) (2).

(3) Por carta de 15 de diciembre de 2010 (3), el Órgano comunicó a las autoridades islandesas que había decidido incoar el procedimiento establecido en el artículo 1, apartado 2, de la parte I, del Protocolo 3 en relación con las medidas tomadas por el Estado islandés para restablecer determinadas operaciones del (antiguo) Landsbanki Islands hf y crear y capitalizar New Landsbanki Islands (NBI hf) («la Decisión de incoación»). El Órgano exigía también la presentación de un plan de reestructuración detallado de Landsbankinn antes del 31 de marzo de 2011.

(4) Mediante correo electrónico de 24 de marzo de 2011, el Órgano recibió una observación de unas partes interesadas, que se remitió a las autoridades islandesas el 25 de mayo de 2011. Las autoridades islandesas no respondieron a esa observación.

(5) Mediante carta de 31 de marzo de 2011, las autoridades islandesas presentaron un plan de reestructuración para Landsbankinn. Mediante carta de 23 de mayo de 2012 se presentó un plan de reestructuración revisado que reflejaba entre otros la transferencia de activos y depósitos desde Spkef Savings Bank (SpKef), no notificada y efectuada el 22 de abril de 2010, y que tenía en cuenta la adquisición de Sparisjodur Svarfdaela («SpSv»).

(6) El Órgano solicitó información sobre el plan de reestructuración los días 11 de julio de 2011 y 13 de febrero de 2012. Esta solicitud fue contestada por las autoridades islandesas el 17 de octubre de 2011 y el 13 de marzo de 2012. Las versiones finales de los compromisos se presentaron los días 6 y 13 de junio de 2012.

(7) El 20 de junio de 2012, el Órgano aprobó el potencial uso de la ayuda estatal concedida a Landsbankinn para la adquisición de SpSv mediante la Decisión no 212/12/COL («la Decisión SpSv»). Mediante su Decisión no 253/10/COL, de 21 de junio de 2011, el Órgano había aprobado temporalmente un régimen de ayuda de salvamento que incluía la liquidación de los créditos propiedad del Banco Central de Islandia («BCI») en cajas de ahorro, incluida SpSv. Mediante Decisión 127/11/COL de 13 de abril de 2011, el Órgano aprobó modificaciones al régimen de ayuda de salvamento («Decisiones sobre las cajas de ahorro»).

(8) Además, el Órgano de Vigilancia se reunió con las autoridades islandesas el 7 de junio de 2011 y los días 27 y 28 de febrero de 2012.

(9) El Órgano describe en esta sección los acontecimientos, los hechos y la evolución económica, política y normativa relacionados con el hundimiento y la reconstrucción del sistema financiero islandés, desde octubre de 2008 hasta hoy, que parecen necesarios para presentar el contexto en que se realiza la evaluación de las medidas de ayuda en cuestión. Antes de hacerlo, evocará a su vez la cronología del desplome de Landsbanki.

(10) Los bancos islandeses experimentaron una retirada masiva de depósitos no solo en el extranjero, sino también en Islandia en el otoño de 2008. Las retiradas nacionales llegaron a ser tan elevadas que en un momento los bancos islandeses y el BCI estuvieron cerca de tener una escasez de liquidez.

(11) El acceso a los mercados de valores de deuda exterior había sido la principal fuente de crecimiento de los bancos islandeses, en particular entre 2003 y 2006. Esta fuente de financiación empezó a disminuir y las agencias de calificación crediticia extranjeras expresaron asimismo su preocupación por que la relación entre los préstamos de los bancos y los depósitos fuera baja en comparación con otros bancos (extranjeros).

(12) Los bancos comerciales islandeses (en particular Landsbanki) respondieron acumulando depósitos en el extranjero. Desde finales del tercer trimestre de 2006 hasta mediados de 2007, los depósitos de los clientes en Landsbanki se triplicaron, lo que supuso un incremento de casi 10 000 millones EUR. La mayor parte fueron cuentas abiertas en la sucursal de Landsbanki en el Reino Unido, donde los depósitos minoristas crecieron desde cero a 6 600 millones EUR, mientras que los depósitos interbancarios (en sucursales en el Reino Unido y los Países Bajos) llegaron a los 2 500 millones EUR.

(13) El 3 de octubre de 2008, el Banco Central Europeo solicitó a Landsbanki un ajuste de los márgenes de garantía por un importe de 400 millones EUR y, aunque posteriormente esto se retiró, la sucursal del Reino Unido del banco había comenzado a experimentar una retirada masiva de depósitos, lo que significaba que se veía obligada a tener disponibles grandes cantidades en libras esterlinas. La petición de ayuda de Landsbanki al BCI fue rechazada el 6 de octubre. Cuando el banco no aportó los fondos solicitados por la autoridad de servicios financieros del Reino Unido, las autoridades del Reino Unido cerraron la sucursal. El día siguiente, el Banco Central de los Países Bajos solicitó el nombramiento de un administrador concursal para la sucursal de Ámsterdam de Landsbanki. También ese día la FME suspendió al Consejo de Administración de Landsbanki, se hizo cargo de la junta de accionistas y nombró un Comité de Resolución en su lugar acogiéndose a las competencias que le concede la Ley de Emergencia (4).

(14) En sus comunicaciones al Órgano, las autoridades islandesas explicaron que el colapso del sector bancario islandés y su necesidad de intervenir se establecían de forma detallada en un informe elaborado por una Comisión Especial de Investigación (CEI) creada por el Parlamento islandés (5), cuya misión era investigar y analizar los procesos que llevaron al hundimiento de los tres bancos principales. A continuación el Órgano resume las conclusiones de la CEI sobre las causas de insolvencia que más influyeron en la desaparición de Landsbanki. La información se extrae de los capítulos 2 (Resumen) y 21 (Causas del colapso de los bancos islandeses — Responsabilidad, errores y negligencia) del informe de la CEI.

(15) La disminución general de la liquidez en los mercados financieros que comenzó en 2007 llevó finalmente al colapso de los tres principales bancos islandeses, cuyas actividades de negocios habían llegado a depender cada vez más de la financiación obtenida a través de los mercados internacionales. Sin embargo, las razones de la desaparición de los bancos islandeses son complejas y numerosas. La CEI investigó las razones que condujeron al colapso de los principales bancos y cabe destacar que la mayoría de las conclusiones que se aplican a los tres bancos están interrelacionadas. A continuación se resumen brevemente las causas de la insolvencia relacionada con las actividades de los bancos.

Expansión excesiva e insostenible

(16) La CEI llegó a la conclusión de que en los años anteriores al colapso los bancos habían ampliado sus balances y sus carteras de préstamos más allá de sus propias capacidades operativas y de gestión. Los activos agregados de los tres bancos habían aumentado de manera exponencial de 1,4 billones ISK (6) en 2003 a 14,4 billones ISK al final del segundo trimestre de 2008. Significativamente, una gran parte del crecimiento de los tres bancos correspondía a préstamos a extranjeros, que se incrementaron sustancialmente en 2007 (7), especialmente después del comienzo de la crisis internacional de liquidez. Esto llevó a la CEI a concluir que una gran parte de este aumento de los préstamos se debió a los préstamos concedidos a empresas a las que se había denegado el crédito en otros lugares. El informe también concluía que la inversión bancaria de carácter más arriesgado se había convertido en una característica cada vez más importante de las actividades de los bancos y que el crecimiento había contribuido a los problemas.

Disminución de la financiación disponible en los mercados internacionales

(17) Gran parte del crecimiento de los bancos se vio facilitado por el acceso a los mercados financieros internacionales, gracias a las buenas calificaciones crediticias y al acceso a los mercados europeos mediante el Acuerdo EEE. En 2005, los bancos islandeses...

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