Decisión del Órgano de Vigilancia de la AELC nº 311/13/COL, de 17 de julio de 2013, por la que se modifica la lista incluida en el punto 39 de la parte 1.2 del capítulo I del anexo I del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la que se enumeran los puestos de inspección fronterizos de Islandia y Noruega autorizados para efectuar controles veterinarios de los animales vivos y los productos animales procedentes de terceros países, y por la que se deroga la Decisión nº 131/13/COL del Órgano de Vigilancia de la AELC

SectionDecision

L 303/56 Diario Oficial de la Unión Europea 14.11.2013

ES

III (Otros actos)

ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO

DECISIÓN DEL ÓRGANO DE VIGILANCIA DE LA AELC

N o 311/13/COL

de 17 de julio de 2013

por la que se modifica la lista incluida en el punto 39 de la parte 1.2 del capítulo I del anexo I del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la que se enumeran los puestos de inspección fronterizos de Islandia y Noruega autorizados para efectuar controles veterinarios de los animales vivos y los productos animales procedentes de terceros países, y por la que se deroga la Decisión n o

131/13/COL del Órgano de Vigilancia de la AELC

( 1

)

EL ÓRGANO DE VIGILANCIA DE LA AELC,

Vistos el apartado 4 B, puntos 1 y 3, y el apartado 5, letra b), de la parte introductoria del capítulo I del anexo I del Acuerdo EEE,

Visto el acto a que se refiere el anexo I, capítulo I, parte 1.1, punto 4, del Acuerdo EEE (Directiva 97/78/CE del Consejo, de 18 de diciembre de 1997, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los productos que se introduzcan en la Comunidad procedentes de terceros países)

( 2

), modificado y adaptado al Acuerdo EEE con las adaptaciones sectoriales mencionadas en el anexo I de dicho Acuerdo y, en particular, su artículo 6, apartado 2,

Vista la Decisión del Colegio n o 295/13/COL, por la que se faculta al Miembro competente del Colegio a adoptar la presente Decisión,

Considerando lo siguiente:

Mediante carta de 6 de junio de 2013, la Autoridad de Seguridad Alimentaria de Noruega (en lo sucesivo, la NFSA) informó al Órgano de Vigilancia (en lo sucesivo, «el Órgano») de que había efectuado cambios en la lista de puestos de inspección fronterizos (en lo sucesivo, PIF) noruegos. Estos cambios responden a ciertas recomendaciones formuladas por el Órgano durante una inspección de los controles de las importaciones llevada a cabo por el Órgano en Noruega del 21 al 30 de enero de 2013 y, en particular, la necesidad de disponer de instalaciones y equipo adecuados para tratar los productos en relación con los cuales están autorizados los PIF

( 3

En respuesta a esta recomendación, y para adaptar su sistema de control de las importaciones a los requisitos del EEE, la NFSA ha decidido modificar la lista de categorías para las que están autorizados los siguientes PIF:

- Aeropuerto de OSLO (código TRACES NO OSL4)

- Puerto de OSLO (código TRACES NO OSL 1)

- Puerto de...

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