Decisión del Órgano de Vigilancia de la AELC nº 519/12/COL, de 19 de diciembre de 2012, por la que se cierra el procedimiento de investigación formal sobre la posible ayuda a AS Oslo Sporveier y AS Sporveisbussene (Noruega)

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L 276/8 Diario Oficial de la Unión Europea 17.10.2013

ES

III (Otros actos)

ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO

DECISIÓN DEL ÓRGANO DE VIGILANCIA DE LA AELC

N o 519/12/COL

de 19 de diciembre de 2012

por la que se cierra el procedimiento de investigación formal sobre la posible ayuda a AS Oslo Sporveier y AS Sporveisbussene (Noruega)

EL ÓRGANO DE VIGILANCIA DE LA AELC (EN LO SUCESIVO DENOMINADO «EL ÓRGANO»)

VISTO el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo EEE») y, en particular, sus artículos 49 y 61 a 63 y su Protocolo 26,

VISTO el Acuerdo entre los Estados de la AELC sobre la creación de un Órgano de Vigilancia y un Tribunal de Justicia (el «Acuerdo de Vigilancia y Jurisdicción») y, en particular, su artículo 24,

VISTO el Protocolo 3 del Acuerdo de Vigilancia y Jurisdicción (en lo sucesivo denominado «el Protocolo 3») y, en particular, el artículo 1, apartado 2, de la parte I y el artículo 7, apartado 2, de la parte II,

DESPUÉS de haber emplazado a los interesados para que presentaran sus observaciones, de conformidad con las citadas disposiciones

( 1

),

(2) Por carta de 7 de septiembre de 2006, el Órgano reenvió la denuncia a las autoridades noruegas y las invitó a presentar sus observaciones (Ref. n o 387163). Mediante carta de 11 de octubre de 2006, las autoridades noruegas respondieron a esta solicitud de información. La carta fue registrada por el Órgano de Vigilancia el 19 de octubre de 2006 (Ref. n o 392725).

(3) Por carta de 20 de octubre de 2006, el denunciante presentó nuevas observaciones. La carta fue registrada por el Órgano el 23 de octubre de 2006 (Ref. n o 394520).

(4) Por carta de 29 de noviembre de 2006, el Órgano de Vigilancia pidió información adicional a las autoridades noruegas (Ref. n o 394397). Las autoridades noruegas respondieron mediante carta de 11 de enero de 2007. La carta fue registrada por el Órgano el 12 de enero de 2007 (Ref. n o 406541).

(5) Por carta de 19 de junio de 2007, el Órgano de Vigilancia solicitó información adicional a las autoridades noruegas (Ref. n o 425271). Las autoridades noruegas respondieron mediante carta remitida por correo electrónico el 16 de agosto de 2007 (Ref. n o 434326).

(6) Mediante correo electrónico de 20 de febrero de 2008, el denunciante presentó más información (Ref. n o 466226).

(7) Mediante carta remitida por correo electrónico el 2 de abril de 2008, el Órgano solicitó información adicional a las autoridades noruegas (Ref. n o 471926). Las autoridades noruegas respondieron mediante carta remitida por correo electrónico el 29 de abril de 2008 (Ref. n o 475480).

(8) El denunciante presentó más información mediante diversos correos electrónicos con fechas de 25 de mayo de 2008 (Ref. n o 478132), 2 de junio de 2008 (Ref. n o 479743), 9 de julio de 2008 (Ref. n o 489623 y 489626), 14 de agosto de 2008 (Ref. n o 489591), 15 de agosto de 2008 (Ref. n o 488527), 20 de enero de 2009 (Ref. n o 505210) y 22 de enero de 2009 (Ref. n o 505503).

Considerando lo siguiente:

  1. HECHOS

    1. PROCEDIMIENTO

    1.1 Procedimiento administrativo que condujo a la Decisión del Órgano de Vigilancia n o

    254/10/COL

    (1) Mediante carta de 11 de agosto de 2006, el Órgano de Vigilancia recibió una denuncia («la denuncia») de Konkurrenten.no AS («el denunciante») en la que se alegaba que las autoridades noruegas habían concedido ayuda estatal a AS Oslo Sporveier y AS Sporveisbussene. La carta fue registrada por el Órgano de Vigilancia el 16 de agosto de 2006 (Ref. n o 384017). Por carta de 17 de agosto de 2006 al denunciante, el Órgano acusó recibo de la denuncia (Ref. n o 384134).

    ( 1 ) DO C 204 de 12.7.2012, p. 15, y Suplemento EEE n o 37 de

    5.7.2012 p. 26.

    17.10.2013 Diario Oficial de la Unión Europea L 276/9

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    (15) En tercer lugar, el Tribunal de la AELC declaró que el Órgano no había podido determinar si la aportación de capital solo se refería a los compromisos en concepto de pensiones no financiados en relación con la ejecución de las obligaciones de servicio público, o también incluía otras actividades. Como el Tribunal de la AELC no pudo revisar la Decisión con respecto a la alegación del solicitante según la cual la aportación de capital no correspondía a un pago por servicios de transporte prestados, esto equivale a una falta de motivación

    ( 4

    ).

    (9) A principios de 2010, el Órgano y las autoridades noruegas mantuvieron contactos informales sobre el caso, tanto por teléfono como por correo electrónico. La información recibida por el Órgano en este contexto se plasmó en una carta remitida al Órgano mediante correo electrónico el 21 de abril de 2010 por las autoridades noruegas (Ref. n o 554417).

    (10) El 21 de junio de 2010, el Órgano adoptó la Decisión n o 254/10/COL, archivando el asunto por la razón de que la ayuda implicaba ayuda existente que había cesado. Por cartas de 21 de junio de 2010, el Órgano envió copias de la Decisión n o 254/10/COL a las autoridades noruegas (Ref. n o 558824) y al denunciante (Ref. n o 561949).

    1.2. Sentencia del Tribunal de la AELC en el asunto E-14/10 Konkurrenten.no AS contra Órgano de Vigilancia de la AELC

    (11) Mediante solicitud presentada en el Registro del Tribunal de la AELC el 2 de septiembre de 2010, el denunciante interpuso un recurso de anulación de la Decisión del Órgano de Vigilancia n o 254/10/COL.

    (12) El 22 de agosto de 2011, el Tribunal de la AELC dictó sentencia en el asunto E-14/10 Konkurrenten.no AS contra el Órgano de Vigilancia de la AELC, por la que se anulaba la Decisión n o 254/10/COL, en todos sus elementos, por las razones que se exponen a continuación.

    (13) En primer lugar, el Tribunal de la AELC consideró que la Decisión no estaba adecuadamente motivada, por cuanto el Órgano no había explicado la razón por la que la renovación de la concesión, a partir del 1 de enero de 2000, podía considerarse parte de un régimen de ayudas existente, o las razones por las que no podía considerarse una modificación pertinente de dicho régimen de ayuda

    ( 2

    ).

    1.3. Reevaluación de la denuncia

    (16) El denunciante alegó que las siguientes medidas podrían suponer ayuda estatal ilegal:

    1. Las subvenciones cruzadas entre las cuatro empresas AS Oslo Sporveier, AS Sporveisbussene, Arctic Express AS y Sporveisbussenes Turbiler AS

    ( 5

    ).

    2. Una aportación de capital de 41 499 000 NOK efectuada en 2004 por AS Oslo Sporveier a AS Sporveisbussene.

    3. Una posición fiscal favorable adquirida en un mercado no competitivo, que permite a AS Sporveisbussene evadir el pago de impuestos sobre los beneficios.

    4. Las garantías concedidas por AS Sporveisbussene en beneficio de sus filiales Arctic Express AS y Sporveisbussenes Turbiler AS.

    (17) El Órgano de Vigilancia inició una nueva evaluación de la denuncia, y por correo electrónico de 25 de octubre de 2011 a las autoridades noruegas (Ref. n o 613053) solicitó información adicional. Las autoridades noruegas respondieron en una conversación telefónica el 28 de octubre de 2011. Además, facilitaron información adicional en reuniones celebradas en Oslo el 29 de noviembre de 2011, y en Bruselas el 9 de diciembre de 2011 y el 17 de enero de 2012. Mediante correos electrónicos de 13 de diciembre de 2011 (Ref. n o 621639) y 20 de enero de 2012 (Ref. n o 622816), las autoridades noruegas presentaron información adicional.

    (18) Por carta de 27 de enero de 2012 (Ref. n o 622888), el Órgano de Vigilancia pidió información adicional a las autoridades noruegas

    ( 6

    ). Estas respondieron por carta de 22 de febrero de 2012 (Ref. n o 625908, 625916, 625949, 626065 y 626066) y por correos electrónicos de 5 de marzo de 2012 (Ref. n o 627096 y 627097).

    (14) En segundo lugar, el Tribunal de la AELC declaró que el Órgano había incumplido su obligación de incoar el procedimiento de investigación formal con respecto a la ayuda concedida durante el período 1997-2000. Constató que el Órgano no podía excluir la posibilidad de que AS Oslo Sporveier y AS Sporveisbussene hubieran recibido ayuda por importe superior a las pérdidas asociadas a la ejecución de las obligaciones de servicio público, y que el Órgano de Vigilancia consideraba en efecto que estas compensaciones excesivas podrían haber tenido lugar en el pasado. Así pues, el Tribunal de la AELC concluyó que el Órgano debería haber incoado el procedimiento de investigación formal para, en la medida de lo posible, estar plenamente informado de los hechos. La petición del demandante de abordar las mismas cuestiones en relación con el período 2000-2008 también se declaró fundada

    ( 3

    ).

    ( 4 ) Ibídem, apartados 84 a 91.

    ( 5 ) Las referencias a «Oslo Sporveier Group» en la presente Decisión se utilizarán para referirse a AS Oslo Sporveier y sus filiales.

    ( 6 ) Mediante carta fechada el 8.2.2012 (Ref. n o 624263), el denunciante solicitó al Órgano que incoase el procedimiento de investigación formal con respecto a las medidas que habían sido objeto del procedimiento del Tribunal de la AELC en el asunto E-14/10.

    ( 2 ) Sentencia, apartados 55 a 63.

    ( 3 ) Ibídem, apartados 76 a 80.

    L 276/10 Diario Oficial de la Unión Europea 17.10.2013

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    1.4. Procedimiento de investigación formal

    (19) Mediante la Decisión n o 123/12/COL de 28 de marzo de 2012 («la Decisión de incoación») el Órgano incoó el procedimiento de investigación formal previsto en el artículo 1, apartado 2, de la parte I del Protocolo 3 con respecto a la ayuda potencial a AS Oslo Sporveier y AS Sporveisbussene. Por carta de la misma fecha (Ref. n o 627869), el Órgano de Vigilancia informó a las autoridades noruegas de su decisión y les invitó a presentar sus comentarios.

    (20) Por carta de 4 de junio de 2012 (Ref. n o 636738), las autoridades noruegas presentaron sus comentarios a la Decisión de incoación. Por correo electrónico de 28 de junio de 2012 (Ref. n o 639422), el Órgano de Vigilancia solicitó información adicional. Mediante correo electrónico de 7 de septiembre de 2012 (Ref. n o...

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