Decisión del Órgano de Vigilancia de la AELC nº 261/12/COL, de 4 de julio de 2012, relativa a las medidas fiscales municipales, la venta de bienes inmuebles y la venta de electricidad a Verne (Islandia)

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5.12.2013 Diario Oficial de la Unión Europea L 324/21

ES

III (Otros actos)

ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO

DECISIÓN DEL ÓRGANO DE VIGILANCIA DE LA AELC

N o 261/12/COL

de 4 de julio de 2012

relativa a las medidas fiscales municipales, la venta de bienes inmuebles y la venta de electricidad a Verne (Islandia)

EL ÓRGANO DE VIGILANCIA DE LA AELC (EN LO SUCESIVO, «EL ÓRGANO»),

VISTO el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo, el «Acuerdo EEE»), y, en particular, su artículo 61, apartado 3, letra c),

VISTO el Acuerdo entre los Estados de la AELC por el que se instituyen un Órgano de Vigilancia y un Tribunal de Justicia (en lo sucesivo, «el Acuerdo de Vigilancia y Jurisdicción») y, en particular, su artículo 24,

VISTO el Protocolo 3 del Acuerdo de Vigilancia y Jurisdicción (en lo sucesivo, «el Protocolo 3») y, en particular, el artículo 1.2, de la parte I y el artículo 4, apartado 4, el artículo 6, el artículo 7, apartado 5 y el artículo 8, de la parte II,

Después de haber emplazado a los interesados para que presentaran sus observaciones, de conformidad con los citados artículos

( 1 ),

Considerando lo siguiente:

  1. HECHOS

    1. PROCEDIMIENTO

      (1) El 1 de septiembre de 2010, tras las conversaciones previas a la notificación, las autoridades islandesas notificaron al Órgano las ayudas estatales relativas a la construcción de un centro de datos en el municipio de Reykjanesbær (en lo sucesivo, «el Municipio» o «Reykjanesbær»), de conformidad con el artículo 1, apartado 3, de la parte I del Protocolo 3, por carta recibida y registrada por el Órgano el mismo día (ref. n o 568140). La notificación en cuestión se refería a exenciones fiscales y cargas concedidas para la construcción de un centro de datos (en lo sucesivo, «el centro de datos») por la empresa Verne Holdings ehf. (en lo sucesivo, «Verne»), de conformidad con la Ley n o 57/2010, y a un acuerdo rubricado el 23 de octubre de 2009 (en lo sucesivo, «el Acuerdo de inversión»).

      (2) Tras varios intercambios de correspondencia

      ( 2

      ), mediante carta fechada el 3 de noviembre de 2010 (ref. n o

      573997), el Órgano informó a las autoridades islandesas de que había decidido incoar el procedimiento formal de investigación previsto en el artículo 1, apartado 2, de la parte I del Protocolo 3 por ayudas relativas al centro de datos de Verne.

      (3) La Decisión del Órgano n o 418/10/COL por la que se incoa el procedimiento (en lo sucesivo, «la Decisión de incoación»), se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea y en el Suplemento EEE del mismo

      ( 3

      ). El Órgano invitó a las partes interesadas a presentar sus observaciones sobre la Decisión. No se recibieron observaciones de partes interesadas.

      (4) Mediante cartas de 23 de noviembre de 2010, 4 de enero, 18 de enero y 2 de febrero de 2011 (ref. n o 578499, 582634, 583705 y 585546), el Órgano accedió a las peticiones de las autoridades islandesas de ampliar el plazo para la presentación de observaciones sobre la Decisión.

      (5) Las autoridades islandesas presentaron sus observaciones por carta de 28 de febrero de 2011 (ref. n o 589033). El Órgano recibió información adicional de las autoridades islandesas el 12 de abril de 2011 (ref. n o 594276).

      (6) El asunto se debatió en una reunión celebrada el 27 de mayo de 2011 en Bruselas entre el Órgano y las autoridades islandesas, a la que el Órgano dio seguimiento por

      ( 1 ) Publicadas en el DO C 25 de 27.1.2011, p. 6, y en el Suplemento

      EEE n o 4 de 27.1.2011, p. 22.

      ( 2 ) Para información más detallada sobre la correspondencia entre el

      Órgano y las autoridades islandesas, véase la Decisión del Órgano de incoar el procedimiento formal de investigación, Decisión n o 418/10/COL. Para las referencias de publicación, véase la nota a pie de página n o 1.

      ( 3 ) Para las referencias de publicación, véase la nota a pie de página n o 1.

      L 324/22 Diario Oficial de la Unión Europea 5.12.2013

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      correo electrónico de 1 de junio de 2011 (ref. n o 599862). Posteriormente, las autoridades islandesas presentaron información mediante dos cartas de 21 de junio (ref. n o 601641) y 27 de junio de 2011 (ref. n o 602133).

      (7) Por otra parte, la compañía eléctrica nacional (Landsvirkjun) presentó información adicional mediante carta de 20 de junio de 2011, recibida por el Órgano el 23 de junio de 2011 (ref. n o 601937) y mediante carta recibida por el Órgano el 16 de enero de 2012 (ref. n o 621366).

      (8) Mediante carta de 28 de septiembre de 2011 (ref. n o 609826) las autoridades islandesas retiraron su notificación de las medidas de ayuda para la construcción del centro de datos. Posteriormente, el Órgano envió una carta fechada el 4 de octubre de 2011 (ref. n o 609991), por la que admitía la retirada de la notificación e informaba a las autoridades islandesas de que, con arreglo al artículo 8, apartado 2, de la parte II del Protocolo 3, archivaría el procedimiento de investigación formal relativo a las medidas en cuestión, pero precisando que continuaría su investigación sobre las medidas previstas en el marco de determinados acuerdos suscritos con Verne en relación con el centro de datos previsto y aún en vigor.

      (9) En respuesta a la carta del Órgano de 4 de octubre de 2011 antes mencionada, las autoridades islandesas facilitaron información mediante carta de 25 de octubre de 2011 (ref. n o 613209). Posteriormente, las autoridades islandesas presentaron información adicional por correo electrónico de 30 de abril de 2012 (ref. n o 633398).

      (10) Por último, las autoridades islandesas facilitaron nuevas aclaraciones sobre el caso mediante correos electrónicos de 14 y 24 de mayo de 2012, respectivamente (ref. n o 34340 y 635757), tras una breve discusión del caso durante una reunión entre las autoridades islandesas y el Órgano celebrada en Bruselas el 2 de mayo de 2012, y presentaron nuevas documentos por correo electrónico el 1 de junio de 2012 (ref. n o 636529).

    2. ANTECEDENTES

      2.1 Beneficiario

      (11) Verne Holdings ehf. es una empresa de propiedad privada registrada en Islandia en junio de 2007. Verne Holdings ehf. tiene tres filiales en propiedad al cien por cien, Verne Global, Inc., registrada en los Estados Unidos de América, Verne Global Ltd., registrada en el Reino Unido, y Verne Real Estate ehf., registrada en Islandia en marzo de 2008

      ( 4 ).

      (12) Según la información facilitada por las autoridades islandesas, Verne Holdings ehf. es propiedad de una serie de accionistas minoritarios, de los que los dos mayores son

      Novator, que es un inversor mundial, y Teha Investments S.a.r.l.. Además, según la información facilitada por las autoridades islandesas, los gestores poseen una parte sustancial de Verne Holdings ehf.

      2.2 Acuerdos suscritos

      (13) Según la notificación posteriormente retirada, las autoridades islandesas tenían previsto, con arreglo a las Directrices del Órgano sobre las ayudas estatales de finalidad regional (en lo sucesivo, «Directrices sobre ayudas regionales»), ayudar a Verne en la construcción del centro de datos en una región susceptible de recibir ayudas regionales con arreglo al artículo 61, apartado 3, letra c), del Acuerdo EEE, a fin de fomentar el desarrollo regional mediante una serie de exenciones de impuestos estatales y municipales en virtud del Acuerdo de inversión.

      (14) Los debates entre las autoridades islandesas y Verne que comenzaron a finales de 2008

      ( 5

      ) (tras el inicio de la crisis financiera en Islandia en octubre de 2008) produjeron un acuerdo que concedía a Verne diversas exenciones fiscales: el Acuerdo de inversión. Según las autoridades islandesas, la versión final del proyecto de memorándum de acuerdo para el Acuerdo de inversión se alcanzó en abril de 2009; sin embargo, el memorándum no se llegó a firmar. El Acuerdo de inversión se celebró el 23 de octubre de 2009, fecha en que fue rubricado por el director gerente de Verne y un funcionario del Ministerio de Industria

      ( 6 ). La entrada en vigor del Acuerdo de inversión estaba supeditada a la autorización del Parlamento, la aprobación de los consejos de administración de Verne y la aprobación del Órgano. El 12 de diciembre de 2009, se presentó ante el parlamento islandés un proyecto de ley autorizando a las autoridades islandesas a celebrar el Acuerdo de inversión con Verne. El 7 de junio de 2010, el parlamento islandés adoptó la Ley n o 57/2010 (en lo sucesivo, «la Ley Verne»), por la que se autoriza al Ministerio de Industria a celebrar un Acuerdo de inversión en nombre de las autoridades islandesas con Verne con objeto de, entre otras, conceder distintas ventajas fiscales y en materia de tasas relativas a la construcción del centro de datos

      ( 7 ).

      (15) El 28 de septiembre de 2011, las autoridades islandesas informaron al Órgano de que el Acuerdo de inversión había sido derogado.

      ( 4 ) A efectos de la presente Decisión, Verne Holding ehf. y Verne Real

      Estate ehf. recibirán la denominación colectiva de «Verne».

      ( 5 ) Según un memorándum interno de fecha 23.10.2008 elaborado por el Ministerio de Industria en Islandia, presentado por las autoridades islandesas durante el procedimiento administrativo, Verne se había dirigido al Ministerio poco antes, solicitando diversas medidas para reducir el riesgo y el coste inicial de la inversión de la empresa en el centro de datos: infraestructuras, subvenciones directas, desgravaciones fiscales, incluida la condonación del IVA, e intervenciones en forma de garantías estatales y precios de la electricidad subvencionados al comenzar a operar.

      ( 6 ) En la presente Decisión, el proyecto de acuerdo rubricado, que se presentó como parte de la posterior notificación de retirada, se denominará en lo sucesivo «el Acuerdo de inversión». Las partes contratantes son el Gobierno de Islandia, por un lado, y Verne Holdings ehf., Verne Real Estate ehf., Novator y Teha Investments S.a.r.l., por otro. La sección 2.1...

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