Decisión del Órgano de Vigilancia de la AELC nº 28/13/COL, de 30 de enero de 2013, por la que se modifica por octogésimo octava vez las normas sustantivas y de procedimiento en materia de ayudas estatales mediante la introducción de un nuevo capítulo sobre el seguro de crédito a la exportación a corto plazo

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L 343/54 Diario Oficial de la Unión Europea 19.12.2013

ES

III (Otros actos)

ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO

DECISIÓN DEL ÓRGANO DE VIGILANCIA DE LA AELC

N o 28/13/COL

de 30 de enero de 2013

por la que se modifica por octogésimo octava vez las normas sustantivas y de procedimiento en materia de ayudas estatales mediante la introducción de un nuevo capítulo sobre el seguro de crédito a la exportación a corto plazo

EL ÓRGANO DE VIGILANCIA DE LA AELC,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular

( 1

), sus artículos 61 a 63 y su Protocolo 26,

Visto el Acuerdo entre los Estados miembros de la AELC por el que se crean un Órgano de Vigilancia y un Tribunal de Justicia

( 2 ), y, en particular, su artículo 5, apartado 2, letra b), y su artículo 24,

Recordando las normas sustantivas y de procedimiento en materia de ayudas estatales aprobadas el 19 de enero de 1994 por el Órgano de Vigilancia de la AELC

( 3

),

Considerando lo siguiente:

De conformidad con el artículo 24 del Acuerdo de Vigilancia y Jurisdicción, el Órgano de Vigilancia velará por el cumplimiento de las disposiciones del Acuerdo EEE relativas a las ayudas estatales.

De conformidad con el artículo 5, apartado 2, letra b), del Acuerdo de Vigilancia y Jurisdicción, el Órgano de Vigilancia de la AELC publicará notificaciones o impartirá directrices sobre asuntos regulados por el Acuerdo EEE, si este Acuerdo o el de

Vigilancia y Jurisdicción expresamente así lo establecen o si el propio Órgano de Vigilancia lo considera necesario.

El 6 de diciembre de 2012, la Comisión Europea adoptó una nueva Comunicación sobre la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea al seguro de crédito a la exportación a corto plazo

( 4 ).

Dicha Comunicación es también pertinente a efectos del Espacio

Económico Europeo.

La aplicación uniforme de las normas del EEE relativas a ayudas estatales debe garantizarse en todo el Espacio Económico Europeo.

De conformidad con el punto II del epígrafe «GENERAL» que figura al final del anexo XV del Acuerdo EEE, el Órgano de Vigilancia, previa consulta a la Comisión Europea, ha de adoptar los actos correspondientes a los ya adoptados por ésta.

La Comisión Europea y los Estados miembros de la AELC han sido consultados.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Las Directrices sobre Ayudas Estatales se modificarán mediante la introducción de un nuevo capítulo sobre el seguro de crédito a la exportación a corto plazo. El nuevo capítulo figura en el anexo a la presente Decisión.

( 1 ) El «Acuerdo EEE».

( 2 ) El «Acuerdo de Vigilancia y Jurisdicción».

( 3 ) Directrices para la aplicación e interpretación de los artículos 61 y

62 del Acuerdo EEE y del artículo 1 del Protocolo 3 del Acuerdo de Vigilancia y Jurisdicción, adoptadas y expedidas por el Órgano de Vigilancia el 19 de enero de 1994, publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea (en lo sucesivo denominado DO) L 231 de

3.9.1994, p. 1, y en el Suplemento EEE n o 32 de 3.9.1994, p. 1, En lo sucesivo denominadas «Directrices sobre ayudas estatales». La versión actualizada de las Directrices sobre ayudas estatales está publicada en el sitio Web del Órgano de Vigilancia: http://www. eftasurv.int/state-aid/legal-framework/state-aid-guidelines/

( 4 ) Comunicación de la Comisión a los Estados miembros sobre la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea al seguro de crédito a la exportación a corto plazo (DO C 392 de 19.12.2012, p. 1).

19.12.2013 Diario Oficial de la Unión Europea L 343/55

ES

Artículo 2

El texto en lengua inglesa es el único auténtico.

Hecho en Bruselas, el 30 de enero de 2013.

Por el Órgano de Vigilancia de la AELC

Oda Helen SLETNES

Presidente

Sabine MONAUNI-TÖMÖRDY

Miembro del Colegio

ES

L 343/56 Diario Oficial de la Unión Europea 19.12.2013

ANEXO

DIRECTRICES SOBRE EL SEGURO DE CRÉDITO A LA EXPORTACIÓN A CORTO PLAZO

( 1 )

1 Introducción

1) Las subvenciones a la exportación pueden afectar negativamente a la competencia en el mercado entre los potenciales proveedores rivales de bienes y servicios. Por eso, la Comisión Europea y el Órgano de Vigilancia de la AELC (en lo sucesivo, el «Órgano»), en tanto que garantes de la competencia de conformidad con el Tratado CE y el Acuerdo EEE, siempre han condenado enérgicamente las ayudas a la exportación para el comercio en el interior del EEE y las ayudas a la exportación fuera del EEE. Para impedir que el apoyo de los Estados miembros al seguro de crédito a la exportación falsee la competencia, debe aclararse su evaluación con arreglo a las normas sobre ayudas estatales del EEE.

2) En 1998, el Órgano estableció los principios de la intervención estatal en su Directrices sobre el seguro de crédito a la exportación a corto plazo

( 2

). Las Directrices de 1998 se aplicaron durante un período de casi cinco años a partir del 1 de junio de 1998. Posteriormente fueron modificadas y su periodo de aplicación se prorrogó en 2001

( 3

).

3) La experiencia adquirida en la aplicación de las Directrices de 1998, en especial durante la crisis financiera sufrida entre 2009 y 2011, apunta a la necesidad de revisar la política del Órgano en este ámbito.

4) Las normas expuestas en las presentes Directrices contribuirán a garantizar que la ayuda estatal no falsee la competencia entre los aseguradores de créditos a la exportación privados y los aseguradores públicos o que cuenten con apoyo público, y a crear condiciones equitativas para los exportadores.

5) Las Directrices tienen por finalidad ofrecer a los Estados de la AELC una orientación más detallada sobre los principios en los que el Órgano tiene intención de basar su interpretación de los artículos 61 y 62 del Acuerdo EEE y su aplicación al seguro de crédito a la exportación a corto plazo. Deberán hacer que la política del Órgano en este ámbito sea lo más transparente posible y garantizar la previsibilidad e igualdad de trato. Con este fin, establecen una serie de condiciones que han de cumplirse cuando los aseguradores estatales deseen concurrir en el mercado del seguro de crédito a la exportación a corto plazo para los riesgos negociables.

6) Los riesgos que en principio no son negociables quedan fuera del ámbito de aplicación de las presentes Directrices.

7) La sección 2 describe el ámbito de aplicación de las presentes Directrices y las definiciones utilizadas. La sección 3 trata de la aplicabilidad del artículo 61, apartado 1, del Acuerdo EEE, y de la prohibición general de conceder ayuda estatal al seguro de crédito a la exportación de los riesgos negociables. Por último, la sección 4 establece algunas excepciones a la definición de riesgos negociables y especifica las condiciones para la intervención estatal en el seguro de riesgos no negociables temporalmente.

2 Ámbito de aplicación y definiciones de las Directrices

2.1 Ámbito de aplicación

8) El Órgano aplicará los principios expuestos en las presentes Directrices únicamente al seguro de crédito a la exportación con un período de riesgo inferior a dos años. Todos los demás instrumentos de financiación de la exportación están excluidos del ámbito de aplicación de las presentes Directrices.

2.2 Definiciones

9) A efectos de las presentes Directrices, se aplicarán las siguientes definiciones:

Coaseguro

: porcentaje de cada pérdida asegurada que no indemnice el asegurador, sino que esté a cargo de otra entidad aseguradora.

Período de crédito

: plazo dado al comprador para pagar los bienes y servicios suministrados en el marco de una transacción de crédito a la exportación.

Riesgos comerciales

: riesgos que incluyen, en particular:

- la renuncia arbitraria de un contrato por el comprador, es decir, cualquier decisión arbitraria tomada por un comprador no público de interrumpir o rescindir el contrato sin causa justificada;

- la negativa arbitraria del comprador no público a aceptar los bienes a que se refiere el contrato sin causa justificada;

) Las presentes directrices se corresponden con las de la Comunicación de la Comisión a los Estados miembros sobre la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea al seguro de crédito a la exportación a corto plazo (DO C 392, 19.12.2012, p. 1).

( 2

) DO L 120 de...

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