Decisión del Órgano de Vigilancia de la AELC nº 309/13/COL, de 16 de julio de 2013, relativa a la compatibilidad con el Derecho de la Unión Europea de las medidas que Noruega prevé adoptar con arreglo al artículo 14 de la Directiva 2010/13/UE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la coordinación de determinadas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas a la prestación de servicios de comunicación audiovisual (Directiva de servicios de comunicación audiovisual)

Enforcement date:July 01, 2014
SectionDecision
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

7.11.2013 Diario Oficial de la Unión Europea L 296/51

ES

DECISIÓN DEL ÓRGANO DE VIGILANCIA DE LA AELC

N o 309/13/COL

de 16 de julio de 2013

relativa a la compatibilidad con el Derecho de la Unión Europea de las medidas que Noruega prevé adoptar con arreglo al artículo 14 de la Directiva 2010/13/UE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la coordinación de determinadas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas a la prestación de servicios de comunicación audiovisual (Directiva de servicios de comunicación audiovisual)

EL ÓRGANO DE VIGILANCIA DE LA AELC,

Visto el acto mencionado en el punto 5 del anexo XI del Acuerdo EEE, Directiva 2010/13/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de marzo de 2010, sobre la coordinación de determinadas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas a la prestación de servicios de comunicación audiovisual

( 1 ) (en lo sucesivo, el «acto») y, en particular, su artículo 14, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) Por carta de 22 de abril de 2013, recibida por el Órgano de Vigilancia de la AELC («el Órgano de Vigilancia») el 23 de abril de 2013, Noruega notificó al Órgano las medidas que tenía previsto adoptar con arreglo al artículo 14, apartado 1, de la Directiva 2010/13/UE.

(2) El Órgano de Vigilancia de la AELC verificó, en un plazo de tres meses a partir del momento en que se efectuó la notificación, que dichas medidas eran compatibles con el Derecho del EEE, en particular en lo que se refiere a su proporcionalidad y a la transparencia del procedimiento consultivo nacional.

(3) En su comprobación, el Órgano consideró los datos disponibles sobre el mercado de los medios de comunicación de Noruega.

(4) La lista de acontecimientos de gran importancia para la sociedad incluida en las medidas de Noruega había sido elaborada de manera clara y transparente. Además, se había puesto en marcha una consulta de amplio alcance en Noruega a este respecto.

(5) El Órgano comprobó que los acontecimientos enumerados en las medidas de Noruega cumplían al menos dos de los criterios siguientes, considerados indicadores fiables de la importancia de un acontecimiento para la sociedad: i) resonancia general especial en el Estado del EEE-AELC, no bastando que sea importante solo para quienes siguen habitualmente el deporte o la actividad en cuestión; ii) importancia cultural clara y reconocida generalmente para la población del Estado del EEE-AELC, en particular en tanto que catalizador de identidad cultural; iii) participación en el acontecimiento del equipo nacional en el contexto de una competición o torneo de importancia internacional; y iv) el acontecimiento ha sido transmitido tradicionalmente por la televisión de acceso libre y ha atraído a numerosos espectadores.

(6) Varios de los acontecimientos enumerados en las medidas de Noruega, tales como los Juegos Olímpicos, así como la Copa del Mundo masculina y el Campeonato Europeo de Fútbol masculino, incluidos los partidos de clasificación en los que participe Noruega, pertenecen a la categoría de acontecimientos tradicionalmente considerados de gran importancia para la sociedad a que se refiere explícitamente el considerando 49 de la Directiva 2010/13/UE.

(7) Los Juegos Olímpicos de verano son un acontecimiento que despierta un enorme interés en Noruega dado que los atletas noruegos siempre han participado en una amplia gama de disciplinas individuales o de grupo. El acontecimiento tiene una resonancia especial entre el público en general en Noruega, ya que interesa a espectadores que habitualmente no siguen los acontecimientos deportivos. Los Juegos Olímpicos de verano han sido transmitidos tradicionalmente por la televisión de acceso libre y han atraído a numerosos espectadores de Noruega.

(8) Los Juegos Olímpicos de invierno son un acontecimiento aún más extendido y gozan de muy altas cifras de audiencia. Un gran número de atletas de Noruega participan en los Juegos Olímpicos de invierno en disciplinas individuales o de grupo. El acontecimiento ha sido retransmitido tradicionalmente en la televisión de acceso libre y ha registrado altas cifras de audiencia en Noruega. El acontecimiento es seguido no solo por espectadores que habitualmente siguen los acontecimientos deportivos en cuestión.

(9) La Copa del Mundo masculina y el Campeonato de Europa de fútbol...

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