Decisión del Órgano de Vigilancia de la AELC n o 73/13/COL, de 20 de febrero de 2013, por la que se modifican, por octogésima novena vez, las normas sustantivas y de procedimiento en materia de ayudas estatales mediante la introducción de un nuevo capítulo relativo a la aplicación de las normas sobre ayudas estatales al despliegue rápido de redes de banda ancha

SectionDecision
Issuing OrganizationComisión Europea

8.5.2014 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 135/49

EL ÓRGANO DE VIGILANCIA DE LA AELC,

VISTO el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (1) y, en particular, sus artículos 61 a 63 y su protocolo 26,

VISTO el Acuerdo entre los Estados miembros de la AELC sobre el establecimiento de un Órgano de Vigilancia y un Tribunal de Justicia (2), y, en particular, su artículo 5, apartado 2, letra b), y su artículo 24,

RECORDANDO las normas sustantivas y de procedimiento en materia de ayudas estatales aprobadas el 19 de enero de 1994 por el Órgano de Vigilancia de la AELC (3),

CONSIDERANDO LO SIGUIENTE:

De conformidad con el artículo 24 del Acuerdo de Vigilancia y Jurisdicción, el Órgano de Vigilancia velará por el cumplimiento de las disposiciones del Acuerdo EEE relativas a las ayudas estatales,

De conformidad con el artículo 5, apartado 2, letra b), del Acuerdo de Vigilancia y Jurisdicción, el Órgano de Vigilancia de la AELC publicará notificaciones o impartirá directrices sobre asuntos regulados por el Acuerdo EEE, si este Acuerdo o el de Vigilancia y Jurisdicción expresamente así lo establecen o si el propio Órgano de Vigilancia lo considera necesario,

El 19 de diciembre de 2012, la Comisión Europea adoptó una nueva Comunicación sobre la aplicación de las normas sobre las ayudas estatales al despliegue rápido de redes de banda ancha (4).

Dicha Comunicación es también pertinente a efectos del Espacio Económico Europeo,

Considerando que debe garantizarse la aplicación uniforme de las normas del EEE relativas a ayudas estatales en todo el Espacio Económico Europeo,

De conformidad con el punto II del epígrafe «GENERAL» que figura al final del anexo XV del Acuerdo EEE, el Órgano de Vigilancia, previa consulta a la Comisión Europea, ha de adoptar los actos correspondientes a los ya adoptados por esta,

Se ha consultado a la Comisión Europea y a los Estados de la AELC,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Las Directrices sobre ayudas estatales se modificarán introduciendo un nuevo capítulo relativo a la aplicación de las normas sobre ayudas estatales al despliegue rápido de redes de banda ancha. El nuevo capítulo figura en el anexo a la presente Decisión.

El texto en lengua inglesa es el único auténtico.

Hecho en Bruselas, el 20 de febrero de 2013.

(1) «El Acuerdo EEE».

(2) «El Acuerdo de Vigilancia y Jurisdicción».

(3) Directrices para la aplicación e interpretación de los artículos 61 y 62 del Acuerdo EEE y del artículo 1 del Protocolo 3 del Acuerdo de Vigilancia y Jurisdicción, adoptadas y expedidas por el Órgano de Vigilancia el 19 de enero de 1994, publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea (en adelante «DO») L 231 de 3.9.1994, p. 1, y en el Suplemento EEE no 32 de 3.9.1994, p. 1. En lo sucesivo denominadas «las Directrices de ayudas estatales». La versión actualizada de las Directrices sobre ayudas estatales está publicada en el sitio web del Órgano: http://www.eftasurv.int/state-aid/legal-framework/state-aid-guidelines/

(4) Comunicación de la Comisión; Directrices de la UE para la aplicación de las normas sobre ayudas estatales al despliegue rápido de redes de banda ancha (DO C 25 de 26.1.2013, p. 1).

(1) La conectividad mediante banda ancha reviste una importancia estratégica para el crecimiento y la innovación de Europa en todos los sectores de la economía y para la cohesión social y territorial. La Estrategia Europa 2020 de la Unión Europea (en lo sucesivo denominada «UE 2020») subraya la importancia del despliegue de la banda ancha. Una de sus iniciativas emblemáticas, la Agenda Digital para Europa (en lo sucesivo denominada «ADE») (2) reafirma el objetivo de UE 2020 de poner la banda ancha básica a disposición de todos los europeos a más tardar en 2013 y pretende garantizar que en 2020: i) todos los europeos tengan acceso a Internet a velocidades muy superiores a 30 Mbps; ii) el 50 % o más de los hogares europeos estén abonados a conexiones a Internet superiores a 100 Mbps. Tal como establece la UE 2020 y la ADE, el Órgano de Vigilancia de la AELC (en lo sucesivo denominado «el Órgano») también apoya activamente la disponibilidad generalizada de servicios de banda ancha para todos los ciudadanos europeos, así como un acceso a Internet a velocidades superiores.

(2) El sector de las comunicaciones electrónicas ha experimentado un profundo proceso de liberalización y ahora está sujeto a una regulación sectorial. El marco regulador de las comunicaciones electrónicas del EEE fija también normas de armonización relativas al acceso a la banda ancha (3). Por lo que se refiere a las redes de banda ancha heredadas, los mercados mayoristas están sujetos hasta el momento a regulación previa en la mayoría de los Estados del EEE. Un mayor despliegue de redes de banda ancha, y en particular el acceso de nueva generación (en lo sucesivo denominado «el NGA») (4) sigue precisando la intervención de las autoridades nacionales reguladoras (en lo sucesivo denominadas «las ANR») debido a su papel en el sector de las comunicaciones electrónicas.

(3) Es sumamente importante que los fondos públicos se utilicen en este sector con cautela y que el Órgano garantice que la ayuda estatal sea complementaria y no sustituya a inversiones de los agentes del mercado. Las intervenciones estatales deben limitar en lo posible el riesgo de excluir a las inversiones privadas o de alterar los incentivos a la inversión comercial y, en última instancia, de falsear la competencia en contra del interés común del EEE.

(4) Las presentes Directrices resumen los principios de la política del Órgano en materia de aplicación de las normas sobre ayudas estatales del Tratado a las medidas que apoyan el despliegue de redes de banda ancha en general (sección 2). Explican la aplicación de estos principios al evaluar las medidas de apoyo al rápido despliegue de la banda ancha básica y de redes de acceso de nueva generación de muy alta velocidad (sección 3). El Órgano aplicará las Directrices al evaluar las ayudas estatales a la banda ancha, incrementando así la seguridad jurídica y la transparencia de sus decisiones.

(5) Con arreglo al artículo 61, apartado 1, del Acuerdo EEE, «serán incompatibles con el funcionamiento del presente Acuerdo, en la medida en que afecten a los intercambios comerciales entre las Partes contratantes, las ayudas otorgadas por los Estados miembros de las CE, por los Estados de la AELC o mediante fondos estatales, bajo cualquier forma, que falseen o amenacen con falsear la competencia favoreciendo a determinadas empresas o producciones». De ello se deduce que para que una medida pueda ser considerada ayuda estatal, deben cumplirse todas las siguientes condiciones: a) la medida debe concederse con fondos estatales;

b) debe otorgar una ventaja económica a las empresas;

c) a ventaja tiene que ser selectiva, y

d) falsear o amenazar con falsear la competencia;

e) la medida tiene que afectar al comercio en el interior del EEE.

(6) Uso de recursos estatales: la transferencia de recursos del Estado puede adoptar muchas formas, como subvenciones directas, deducciones fiscales (5), préstamos bonificados o condiciones financieras preferentes de otro tipo. También existe presencia de recursos estatales si el Estado aporta una prestación en especie, por ejemplo cuando invierte en la construcción de (parte de) la infraestructura de banda ancha. Los recursos estatales pueden ser empleados (6) en los niveles nacional, regional o local.

(7) Empresa: las medidas estatales de apoyo a las inversiones en banda ancha se dirigen generalmente al ejercicio de una actividad económica, como la construcción, la explotación y la concesión de acceso a la infraestructura de banda ancha o permitir la prestación de conectividad a los usuarios finales. También el propio Estado puede desarrollar una actividad económica cuando gestiona y explota (partes de) una infraestructura de banda ancha, por ejemplo a través de una empresa estatal o como parte de la Administración del Estado. La construcción de una infraestructura de red de banda ancha con vistas a su futura explotación comercial por el Estado u operadores terceros también constituye una actividad económica (7). El despliegue de una red de banda ancha para fines no comerciales podría no constituir ayuda estatal (8) porque la construcción de la red no favorece a ninguna empresa (9). No obstante, en caso de que tal red se abra posteriormente a su uso por inversores u operadores, es probable que sí exista ayuda estatal (10).

(8) Ventaja: por lo general, la ayuda se concede directamente a inversores en redes que, en la mayoría de los casos, son elegidos mediante un procedimiento de licitación. Cuando la contribución del Estado no se facilita en condiciones de mercado normales y por consiguiente pasa a ser considerada ayuda estatal con arreglo al principio del inversor en una economía de mercado (véase apartado 11), el recurso a una selección competitiva garantiza que cualquier ayuda se limite al importe mínimo necesario para el proyecto concreto. Sin embargo, no elimina la ayuda, puesto que la autoridad pública todavía facilitará una subvención al adjudicatario (por ejemplo, en concepto de «diferencia de financiación» o contribución en especie) y el fin de dicho procedimiento es precisamente la selección del beneficiario de la ayuda. El apoyo financiero permitirá al licitador elegido realizar esta actividad comercial en unas condiciones que de otra manera no encontraría en el mercado. Además del beneficiario directo de la ayuda, los operadores terceros que logran un acceso mayorista a la infraestructura subvencionada podrían ser beneficiarios indirectos (11).

(9) Selectividad: las medidas estatales que apoyan el despliegue de redes de banda ancha tienen carácter selectivo ya que van destinadas a inversores en banda ancha y a operadores terceros que solo son activos en determinados segmentos del mercado global de servicios de comunicaciones electrónicas. Por el contrario, para los...

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