E-3497/03 de José Ribeiro e Castro a la ComisiónAsunto: Georgia Elecciones parlamentarias

Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

De los siete rehenes, tres son nacionales de los Estados Miembros de la Unión (un español, un británico y una alemana) y cuatro son ciudadanos israelíes.

La guerrilla ha aceptado liberar gradualmente a los rehenes cuando una Comisión Humanitaria se haya desplazado y haya sido testigo de las difíciles condiciones de vida que soportan los habitantes de Sierra Nevada, pero ha advertido de que los matará en caso de que el ejército colombiano trate de intervenir para rescatarlos.

¿Puede confirmar la Comisión:

que los rehenes siguen vivos y se encuentran en buen estado de salud? ¿Puede decir la Comisión qué gestiones ha llevado a cabo o piensa llevar a cabo ante el ELN u organizaciones humanitarias para promover la liberación de los rehenes? ¿Qué gestiones ha llevado a cabo ante el Gobierno colombiano para sensibilizarle sobre la situación de los rehenes y lograr proteger su vida y conseguir su libertad? Respuesta del Sr. Patten en nombre de la Comisión (22 de diciembre de 2003) Desde que Su Señoría formuló su pregunta, dos de los tres ciudadanos europeos que habían sido secuestrados han sido liberados por la guerrilla del ELN gracias a la mediación de la Iglesia Católica, con la asistencia de las Naciones Unidas. Un ciudadano europeo sigue retenido por la guerrilla del ELN, que ha prometido liberarlo antes de Navidad junto con los otros cuatro rehenes israelíes.

Las personas ya liberadas aseguran que no fueron maltratadas por sus secuestradores.

La Comisión condena firmemente éstos y todos los demás secuestros que tienen lugar en Colombia, y exige la liberación inmediata e incondicional del ciudadano europeo y de las demás personas que permanecen secuestradas. Sus secuestradores son responsables de su salud y de su seguridad.

La Comisión no ha hecho ninguna gestión ante el Gobierno de Colombia, las organizaciones humanitarias o el ELN. La protección diplomática y consular entra dentro de las competencias de los Estados miembros, y no de la Comunidad. El artículo 20 del Tratado CE únicamente contempla el derecho de todo ciudadano de la Unión a acogerse, en el territorio de un tercer país en el que no esté representado el Estado miembro del que sea nacional, a la protección de las autoridades diplomáticas y consulares de cualquier Estado miembro, en las mismas condiciones que los nacionales de dicho Estado.

(2004/C 88 E/0477) PREGUNTA ESCRITA E-3497/03 de José Ribeiro e Castro (UEN) a la Comisión (24 de noviembre de 2003) Asunto: Georgia...

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