Asunto C-40/03 P: Recurso de casación interpuesto el 4 de febrero de 2003 por Rica Foods (Free Zone) NV contra la sentencia dictada el 14 de noviembre de 2002 por la Sala Tercera del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas, en los asuntos acumulados T-332/00 y T-350/00, promovidos contra la Comisión de las Comunidades Europeas...

SectionCase
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

21.6.2003 ES C 146/13Diario Oficial de la Unión Europea AUTO DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera) de 6 de marzo de 2003 en el asunto C-449/01 (Petición de decisión prejudicial planteada por la Court of Appeal (England & Wales) (Civil Division)): Abbey Life Co. Ltd contra Kok Theam Yeap (1) (Artículo 104, apartado 3, del Reglamento de Procedimiento -- Directiva 86/653/CEE -- Coordinación de los derechos de los Estados miembros en lo referente alos agentes comerciales independientes -- Aplicabilidad a los intermediarios en materia de seguros y de servicios financieros) (2003/C 146/21) (Lengua de procedimiento: inglés) (Traducción provisional; la traducción definitiva se publicará en la 'Recopilación de la Jurisprudencia del Tribunal de Justicia') En el asunto C-449/01, que tiene por objeto una petición dirigida al Tribunal de Justicia, con arreglo al artículo 234 CE, por la Court of Appeal (England & Wales) (Civil Division) (Reino Unido), que tiene por objeto obtener, en el litigio pendiente ante dicho órgano jurisdiccional entre Abbey Life Assurance Co. Ltd y Kok Theam Yeap, una decisión prejudicial sobre la interpretación de la Directiva 86/653/CEE del Consejo, de 18 de diciembre de 1986, relativa a la coordinación de los derechos de los Estados miembros en lo referente a los agentes comerciales independientes (DO L 382, p. 17), el Tribunal de Justicia (Sala Primera), integrado por los Sres. M. Wathelet,

Presidente de Sala, P. Jann (Ponente) y A. Rosas, Jueces;

Abogado General: Sr. R. Grass, ha dictado el 6 de marzo de 2003 un auto en el que se resuelve lo siguiente:

La Directiva 86/653/CEE del Consejo, de 18 de diciembre de 1986, relativa a la coordinación de los derechos de los Estados miembros en lo referente a los agentescomerciales independientes, debe interpretarse en el sentido de que los intermediarios independientes encargados de proponer la celebración de contratos de seguros, de rentas o de ahorro no están comprendidos en su ámbito de aplicación.

(1) DO C 84 de 6.4.2002.

Recurso de casación interpuesto el 4 de febrero de 2003 por Rica Foods (Free Zone) NVcontra la sentencia dictada el 14 de noviembre de 2002 por la Sala Tercera del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas, en los asuntos acumulados T-332/00 y T-350/00, promovidos contra la Comisión de las Comunidades Europeas, en los que intervinieron el Reino de los Países Bajos y Free Trade Foods NVen apoyo de las pretensiones de la demandante, y el Reino de...

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