Asunto C-427/99 P: Recurso de casación interpuesto el 8 de noviembre de 1999 por RJB Mining plc contra la sentencia dictada el 9 de septiembre de 1999 por el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas (Sala Primera ampliada) en el asunto T-110/98, promovido por RJB Mining plc contra la Comisión de las Comunidades Europeas,...

SectionCase
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

C 20/14 ES 22.1.2000Diario Oficial de las Comunidades Europeas La demandante solicita al Tribunal de Justicia que: 2. Anule los apartados 1 y 3 del fallo de la sentencia del Tribunal de Justicia en el asunto T-110/98.

-- Declare que la Repu¥blica Italiana ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 3. Anule la Decisio¥n 98/687/CECA de la Comisio¥n, de 10 de 98/10/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 1998, relativa a las intervenciones financieras de febrero de 1998(1), referente a la telefoni¥a vocal y al Alemania en favor de la industria del carbo¥n en 1997 (DO servicio universal de telecomunicaciones en un entorno L 324, p. 30).

competitivo, al no haber adoptado las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cum- 4. Condene a la Comisio¥n al pago de las costas relativas al plimiento a dicha Directiva o, en todo caso, al no haber presente recurso de casacio¥n, asi¥ como las relativas al comunicado a la Comisio¥n tales disposiciones. procedimiento ante el Tribunal de Primera Instancia.

-- Condene en constas a la Repu¥blica Italiana.

Motivos y principales alegaciones Motivos y principales alegaciones La recurrente alega que la u¥nica forma de interpretar el tenorEl arti¥culo 249 CE (antiguo arti¥culo 189 del Tratado CE), segu¥n del arti¥culo 1 del Co¥digo (Decisio¥n general no 3632/93/CECAel cual la Directiva obligara¥ al Estado miembro destinatario en de la Comisio¥n, de 28 de diciembre de 1993, relativa alcuanto al resultado que deba conseguirse, implica la obligacio¥n rÈgimen comunitario de las intervenciones de los Estadosde los Estados miembros de atenerse a los plazos que en las miembros en favor de la industria del carbo¥n)(2) es en elDirectivas se establezcan para la adaptacio¥n del Derecho sentido de que el arti¥culo 9 constituye un requisito previo, queinterno. El plazo de que se trata finalizo¥ el 30 de junio ha de cumplirse antes de que una ayuda pueda ser consideradade 1998, sin que la Repu¥blica Italiana haya adoptado las ayuda comunitaria y, por tanto, compatible con el mercadodisposiciones necesarias para dar cumplimiento a la Directiva comu¥n. La observancia del arti¥culo 9 no es meramente unmencionada en las pretensiones de la Comisio¥n.

requisito de procedimiento, sino un requisito previo. Por consiguiente, una ayuda de Estado so¥lo podra¥ ser considerada (1) DO L 101, de 1.4.1998, p. 24. ayuda comunitaria si cumple lo dispuesto en el...

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