2002/C 172 E/169E-0171/02 de Roberto Bigliardo a la Comisión Asunto: Seguridad en los aeropuertos

Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

La liebre común no forma parte de las especies protegidas en virtud de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (3 ) y, por consiguiente, la reglamentación de la captura y el transporte de dicha especie depende de la competencia de los Estados miembros y de los Estados candidatos a la adhesión y la Comisión no tiene posibilidad de intervenir sobre el particular.

La liebre común Lepus capensis (europaeus) forma parte de los animales salvajes que aparecen en el Anexo III de la Convenio de Berna. Por esa razón, las partes contratantes de dicho Convenio, incluidas Polonia y Francia, deben adoptar las medidas legales y reglamentarias apropiadas y necesarias para proteger la especie en cuestión. Dichas medidas se refieren sobre todo a la prohibición de la utilización de determinados medios no selectivos de captura y a la reglamentación del transporte de los animales capturados. La captura de liebres sirviéndose de redes según el relato de Su Señoría sería por tanto contrario a las disposiciones del convenio.

El Centro de Investigación Biomédica sobre Primates (BPRC), situado en la Unión Europea pero independiente de esta última, se ha comprometido mediante contrato a cumplir todos los requisitos de tipo legal y ético a nivel nacional. El BPRC confirmó en julio de 2001 a la Comisión que tiene permiso a nivel local para llevar a cabo investigación biomédica con primates no humanos.

La Comisión no pretende excluir al BPRC de participar en proyectos financiados por la Comunidad siempre que las autoridades nacionales concedan los correspondientes permisos.

(1) DO L 340 de 11.12.1991.

(2) DO L 148 de 30.6.1995.

(3 ) DO L 206 de 22.7.1992.

(2002/C 172 E/169) PREGUNTA ESCRITA E-0171/02 de Roberto Bigliardo (UEN) a la Comisión (6 de febrero de 2002) Asunto: Seguridad en los aeropuertos ¿Podría informar la Comisión de si el consejo de administración del Ente Nazionale dell'aviazione civile (ENAC) (Ente nacional de la aviación civil) ha respetado la normativa europea sobre seguridad aeroportuaria? A comienzos de 2002, tras el accidente de Linate del 8 de octubre de 2001, se presentó al Consejo de Ministros una propuesta relativa a una nueva estructura organizativa de los organismos responsables de la seguridad del transporte aéreo, ENAC (Ente Nazionale dell'aviazione civile) y ENAV (Ente nazionale assistenza al volo) (Ente nacional de asistencia al...

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